26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Parada directo a la indemnización

La Justicia porteña falló a favor de una mujer que demandó al GCBA y un consorcio de propietarios tras haberse caído en la vía pública, mientras aguardaba en la parada de colectivos.

El GCBA y un consorcio de propietarios deberán indemnizar a una mujer que esperaba el colectivo y tropezó con un cordón deteriorado. Así lo resolvió el Juzgado N°15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Victor Trionfetti, al hacer parcialmente lugar a la demanda en los autos “C., S. E. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (Excepto resp. Médica)”.

La mujer demandó los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió mientras se encontraba esperando el colectivo de la línea 172 en la cola de la parada, ubicada en el barrio porteño de Flores. En el momento que se preparaba para subir a la unidad, la actora se desplazó por la vereda de dicha parada y tropezó con un pozo abierto en la vereda que provocó su caída al piso junto al cordón el que también se encontraba roto.

En este escenario, el magistrado indicó que “la responsabilidad del frentista, resulta concurrente con la del Estado en materia de mantenimiento de veredas, en tanto aquella obligación deriva de una norma general que establece deberes y obligaciones a cargo del consorcio de propietarios al designarlo guardián de la cosa”.

Tras analizar la prueba aportada, el magistrado señaló que la mujer “sufrió aflicciones exclusivamente producto del accidente, para ser más claro: no pasó un buen momento en su vida, sufrió dolores, incomodidades y contratiempos en sus proyectos cotidianos, transitó la angustia de una operación quirúrgica y las incertidumbres de su recuperación, además del sinsabor e impotencia que se siente cuando se es víctima de las omisiones de quienes desatienden sus deberes”.

 

“Caminar por la ciudad no debería ser una aventura riesgosa. Destaco que la Ciudad, como propietaria de las aceras, calles y plazas, por ser éstas partes de su dominio público (…), tiene la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado”, sostuvo el fallo y añadió: “Un Estado presente, al menos debería garantizar la actividad locomotora primaria de nuestra especie: la de caminar”.

 

A causa del infortunio, la mujer sufrió fracturas de cúbito y de radio que le generó severas secuelas, deformaciones y restricciones de la movilidad. El magistrado entendió, además, que se puede establecer una relación de causalidad adecuada entre el obrar omisivo del GCBA y el resultado externo daño.

“Caminar por la ciudad no debería ser una aventura riesgosa. Destaco que la Ciudad, como propietaria de las aceras, calles y plazas, por ser éstas partes de su dominio público (…), tiene la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado”, sostuvo el fallo y añadió: “Un Estado presente, al menos debería garantizar la actividad locomotora primaria de nuestra especie: la de caminar”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486