10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El balde es una cosa inerte pero riesgosa

Una caída embarazosa

Un fallo de la Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la firma Jumbo por los daños que sufrió una clienta embarazada, quien tropezó con un balde colocado entre las góndolas de un local. La mujer sufrió complicaciones de salud y tuvo un parto prematuro

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la responsabilidad de la cadena de supermercados Jumbo por los daños que sufrió una clienta embaraza, quien tropezó con un balde colocado para colectar agua que caía del techo del local.

El accidente ocurrió en 2009 cuando la demandante se encontraba realizando compras en un supermercado Jumbo. Ese día se presentaba lluvioso, por lo que el personal de la tienda había colocado gran cantidad de tachos, baldes y palanganas para colectar el agua que caía del techo. La mujer tropezó con uno de los tachos y debió ser asistida.

Según relató, al encontrarse embarazada de cuatro meses y tener contracciones cada cinco minutos, el médico que la asistió decidió trasladarla hasta un hospital. Señaló que, debido a la caída, permaneció internada durante 24 horas en observación y se le diagnosticó “amenaza de aborto”, traumatismo lumbar y sacro, y pérdida de tapón mucoso. Se le indicó reposo absoluto, que debió realizar durante 45 días, y controles semanales.

Finalmente, debido a las contracciones que padecía, que se encontraba dilatada y que tenía la presión arterial muy alta, debieron realizarle una cesárea a las 32 semanas de gestación. Por el nacimiento prematuro, la menor sufre una serie de consecuencias que afectan su salud de modo permanente.

 

En este mismo sentido, el Tribunal de Alzada coincidió con su colega de grado y concluyó que la exclusiva y excluyente causa adecuada del accidente -caída de la actora- fue el hecho de la demandada de “no satisfacer plenamente el deber de seguridad a su cargo”.

 

En primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer, por sí y en representación de su hija menor de edad, y condenó a Jumbo Retail Argentina SA y a La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA. Todo ello en los autos “B. V., M. A. c/ Jumbo Retail Argentina SA s/ Daños y Perjuicios”.

En este mismo sentido, el Tribunal de Alzada coincidió con su colega de grado y concluyó que la exclusiva y excluyente causa adecuada del accidente -caída de la actora- fue el hecho de la demandada de “no satisfacer plenamente el deber de seguridad a su cargo”.

“Ese comportamiento fue la única condición adecuada que, per se, tuvo suficiente y autónoma operatividad para desencadenar el resultado”, sostuvo el fallo y añadió: “Es cierto que el balde colocado entre las góndolas es una cosa inerte, pero no lo es menos que también resulta riesgoso por su ubicación y, en el caso, la demandada no arbitró los medios para evitar que causara daños a terceros, como son los clientes del supermercado; en este caso, la accionante”.



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