29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

No hay normas provinciales para los depósitos supremos

La Corte Suprema rechazó eximir del depósito exigido para tramitar los recursos de queja a una litigante que no pagó tasa de justicia en virtud de una ley provincial. Para el Máximo Tribunal sólo opera ese beneficio si es reconocido por leyes nacionales.

La Corte Suprema de Justicia resolvió en autos “Romero, Ana Isabel c/ I.O.M.A. s/ pretensión anulatoria” rechazar un planteo de revocatoria contra una intimación a efectuar el depósito de $35.000 previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil para tramitar las quejas ante el Máximo Tribunal.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda rechazaron la presentación de la recurrente, que pretendía no efectuar el depósito en el entendimiento de que su situación no se encontraba contemplada en el supuesto previsto en el artículo 13, inc. e de la ley 23.898 de tasas judiciales, que exime del pago de la misma a “las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos.

 

Los supremos entiende que sólo están relevados de cumplir con el depósito previo “aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial por disposición de las leyes nacionales respectivas”,

 

La actora,que acudió a la Corte Suprema luego de litigar ante la Justicia bonaerense, invocó la ley 14.148 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, “de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente “, para no pagar el depósito.

Sin embargo, los jueces de la Corte estimaron que la invocación de la norma provincial mencionada no iba a surtir efecto, ya que a su entender sólo están relevados de cumplir con el depósito previo “aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial por disposición de las leyes nacionales respectivas”, de acuerdo con el artículo 286 del Código Procesal “sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales”.

En los últmos meses, el Máximo Tribunal viene dictando fallos en la misma tendencia que en la causa “Romero”,efectuando una interpretación restrictiva respecto de quienes están exentos de efectuar el depósito para tramitar los recursos de queja,

ue así que rechazó la eximición del pago del depósito a un abogado que reclamaba por sus honorarios y a un consorcio de aseguradoras que pretendía ser considerada un litisconsorcio. Incluso rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la norma.

En esos precedentes, la Corte recordó que sólo se encuentran exentos de efectuar el depósito “los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e, de la ley 23.898-“, pero no “los profesionales cuando se trata de. los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo”.



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