26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Bajo el techo del derecho de defensa

La Corte de Salta confirmó la nulidad de dos resoluciones que ordenaron la desadjudicación de la vivienda a una familia. El fallo indicó que se debe asegurar a los adjudicatarios el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

El Máximo Tribunal de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Vivienda (IPV) contra la sentencia de grado que declaró la nulidad de dos resoluciones de ese organismo por las cuales se desadjudicaba la vivienda a una familia.

En el caso, la jueza de primera instancia consideró que ambas resoluciones contenían vicios que las hacían nulas. Para así decidir, consideró que la infracción alegada por el organismo "debe estar debidamente demostrada con resguardo del derecho de defensa del administrado, a fin de satisfacer la exigencia de razonabilidad del procedimiento administrativo y de fundamentación del acto revocatorio". El organismo apeló el fallo.

Según consta en la causa, la vivienda fue desadjudicada por el IPV tomando como fundamento la obligación de los adjudicatarios de habitarla. En el trámite administrativo, el organismo provincial rechazó un recurso de reconsideración reiterando que no cumplieron con la obligación de habitarla en tiempo y forma.

Sin embargo, los jueces de la Corte salteña hicieron hincapié que "la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación", y destacaron que el acto revocatorio debe asegurar a los adjudicatarios el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

 

"Resulta claro que la decisión del IPV de revocar la adjudicación de la unidad habitacional en el caso resultó irrazonable e incompatible con la necesaria protección del derecho a la vivienda garantizado por las Constituciones, de la Nación y de la Provincia, así como por los tratados internacionales que vinculan a nuestro país, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", concluyó el fallo.

 

El IPV intimó a la familia adjudicataria a habitar la vivienda en un plazo perentorio de tres días, y procedió al dictado de la resolución de desadjudicación sin haber verificado la ocupación real y efectiva de la vivienda y sin tener constancias del incumplimiento de la intimación. Solo hicieron una constatación por mesa de entradas para verificar si los adjudicatarios habían presentado o no una nota administrativa cuando la notificación los obligaba a ocupar la vivienda y no a efectuar una presentación ante el organismo.

El organismo no valoró el acta por el cual se verificó la presencia del adjudicatario y la presencia de mobiliario en el interior de la casa, como así tampoco consideró el testimonio de los vecinos en relación a que la vivienda se encuentra habitada, lo que "conlleva una violación al debido proceso adjetivo”, según los jueces.

"Resulta claro que la decisión del IPV de revocar la adjudicación de la unidad habitacional en el caso resultó irrazonable e incompatible con la necesaria protección del derecho a la vivienda garantizado por las Constituciones, de la Nación y de la Provincia, así como por los tratados internacionales que vinculan a nuestro país, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", concluyó el fallo.



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