26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Ley de Honorarios alteró las costas previsionales

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del Plata modificó una sentencia que condenó a ANSES en costas, y estimó que se debían soportar por su orden. Igualmente, aclaró que con la Ley de Honorarios de Abogados "ya no sería de aplicación automática en la materia de seguridad social la imposición de costas por su orden"

Por:
Tomás Ressa
Por:
Tomás Ressa

En la causa “FARES TAIE BERTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 22108097/2013“, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza, resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia que le impuso las costas al organismo previsional, por resultar la parte la vencida. En su lugar, dispuso que las costas sean por su orden en ambas instancia.

Anses presentó un recurso de apelación  contra  la sentencia dictada por el juez de primera instancia, en el que se reconoció el derecho a la jubilada, que adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 18.037. En su memorial, el organismo previsional criticó el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo, la exención del impuesto a las ganancias y la interposición de costas a la vencida.

 

El fallo resalta que desde la aplicación de la Ley de Honorarios de Abogados "ya no sería de aplicación automática en la materia de seguridad social la imposición de costas por su orden"

 

En relación al planteo dirigido a cuestionar la aplicación de costas a la demandada vencida, el juez Jiménez ponderó que en materia previsional "ha regido el principio de la imposición por su orden conforme lo establecido por el art. 21 de la ley 24.463, que aún así, el 22 de diciembre de 2017 fue publicada y puesta en vigencia la nueva ley de honorarios Nº 27.423, cuyo artículo 36 disponía que en las causas de seguridad social, las costas se impondrían de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". excepto en "aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrían las costas en el orden causado". 

El magistrado recurrió a la regla que impone el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, que estipula que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

En ese contexto, apuntó: "del claro texto del artículo se desprendía entonces que desde la entrada en vigor de la nueva legislación, ya no sería de aplicación automática en la materia de seguridad social la imposición de costas por su orden"

Consecuentemente, el magistrado sostuvo que el litigio “versa sobre la constitucionalidad de textos normativos vigentes, que sin perjuicio de la uniformidad jurisprudencial en la materia, pueden ser debatidos en cuanto a su interpretación”, por lo cual estimó justo “aplicar aquí las costas en el orden causado, pues la ANSeS pudo creerse en el caso, con derecho a sustentar la posición asumida, tal como lo hizo en Autos”.

En relación a las costas de Alzada, afirmó que corresponde imponer las costas en el orden causado. Por su parte, el juez Tazza adhirió a la propuesta de su colega, por lo que el Tribunal concluyó en “revocar parcialmente la sentencia dictada en Autos en cuanto impone las costas a la vencida, disponiendo que las costas sean por su orden en ambas instancias”, “rechazar los restantes agravios” y en consecuencia, “confirmar el resto del decisorio en cuanto fue materia de apelación y agravio”.

 

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