13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Sin trampas entre los precios en góndola y en caja

La empresa Jumbo Retail Argentina S.A. deberá abonar una multa de 20 mil pesos, luego de que los inspectores hallaran diferencia entre el precio de un producto exhibido en la góndola y el estipulado en la línea de cajas.

Por unanimidad, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso interpuesto por Jumbo Retail Argentina S.A. y, en consecuencia, confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor, mediante la cual le impuso una multa de 20 mil pesos, por infracción al artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).

La causa se inició por una diligencia de inspección llevada a cabo en el establecimiento – supermercado Vea- de la empresa Jumbo, ubicado en el barrio porteño de Recoleta. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad constató, entre otras circunstancias, la existencia de una diferencia entre el precio de un producto exhibido en la góndola y el estipulado en la línea de cajas, siendo el último superior al primero, de un repelente de insectos. Presentaba un valor $57,69 en góndola y de $72,99 en caja.

El organismo dictó la disposición DI-2017-324-DGDYPC, mediante la cual impuso una multa a la empresa por infracción a la Ley 22.802 y, además, le ordenó publicar la disposición sancionatoria en el diario Clarín, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley 757. La firma interpuso un recurso directo contra la decisión.

En este escenario, el camarista Hugo Zuleta señaló que esta conducta “puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir“.

 

Puntualmente, el vocal estimó que la sanción impuesta fue acorde a la posición en el mercado de la sumariada y “la potencialidad de los consumidores que pudieron resultar engañados por la conducta descripta”.

 

El juez citó los artículos 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales “resultan indubitablemente lesionados al exhibirse en las góndolas productos con precios inferiores a los estipulados en la línea de cajas”.

Puntualmente, el vocal estimó que la sanción impuesta fue acorde a la posición en el mercado de la sumariada y “la potencialidad de los consumidores que pudieron resultar engañados por la conducta descripta”.

“(…) es un hecho público y notorio, y por ende no requiere de prueba, que Jumbo Retail Argentina S.A. ocupa una posición muy destacada en el ramo de supermercado en nuestro país, con sus supermercados Jumbo, Vea -aquí involucrado- y Disco”, dijo el juez Zuleta en su voto al cual adhirió Esteban Centanaro. La jueza Gabriela Seijas no suscribió por hallarse en uso de licencia.



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