26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La Provincia cumplirá con el protocolo

Una niña abusada podrá interrumpir su embarazo

Un Juzgado de Salta ordenó la interrupción legal del embarazo en una niña víctima de abuso. La práctica deberá realizarse con la “mayor accesibilidad, confidencialidad, privacidad y celeridad”. 

La Justicia de Salta ordenó el cumplimiento del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo a una menor víctima de un abuso sexual. Un fallo del magistrado de Garantías Héctor Guzmán Salustros ordenó la realización de la práctica con la “mayor accesibilidad, confidencialidad, privacidad y celeridad”. La decisión se dio en los autos “J.G.V. por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de V.P.G.M. (MR)”.

El juez además requirió al médico legal de la Policía que se constituya en el sanatorio donde se realizará la práctica, con el objetivo de que “reciba y acondicione el material resultante del legrado” para los posteriores estudios y cotejo genético con el ADN del imputado.

En concreto, el sentenciante recordó que “desde 1921 el Código Penal permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente (artículo 86 incisos 1 y 2 del código de fondo)”.

 

Cabe recordar que esta semana se cumplieron siete años del fallo “F.A.L.” de la Corte que falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con completar una declaración jurada en la que la mujer víctima de una violación manifieste que el embarazo es producto de ese delito.

 

“El Máximo Tribunal dejó en claro que la Constitución y los tratados de Derechos Humanos no sólo impiden interpretar el supuesto legal en sentido restrictivo, sino que obligan a una interpretación amplia, de acuerdo a la cual no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima”, afirmó el magistrado.

También citó el decreto 584, publicado en marzo de 2018, mediante el cual la provincia adhirió al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el Gobierno nacional en el 2015. 

Cabe recordar que esta semana se cumplieron siete años del fallo “F.A.L.” de la Corte que falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con completar una declaración jurada en la que la mujer víctima de una violación manifieste que el embarazo es producto de ese delito.

“De este instrumento surge que el ejercicio de la opción a la ILE en la circunstancia ahora analizada se encuadra en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información; asimismo, a los principios de no discriminación e igualdad”, sostuvo y añadió: “Lo que se busca es que la solicitante pueda acceder, sin impedimento alguno, a la práctica de la ILE que ha solicitado desde el inicio de la presente causa”.

Por último, el juez recordó el preámbulo de la Convención de “Belém Do Pará”, el cual sostiene que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.


Aparecen en esta nota:
ILE aborto fallo F.A.L. Salta

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