02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Un embargo vale la feria

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo revocó un fallo y ordenó que se sustancie durante el receso un embargo preventivo. Se trató de una causa en la que los accionados no contestaron demanda y la medida fue proveída a fines de diciembre. “De no admitirse la habilitación de feria podría verificarse un potencial deterioro del derecho que se invoca”, justifica el fallo.

En un fallo dividido, la Cámara del Trabajo dispuso la habilitación de feria “a los efectos de analizar la viabilidad sustancial” de una medida cautelar de embargo preventivo requerida en una causa, en la que los accionados no contestaron demanda. El expediente se caratula “S. V. F. C/ S. S.A. Y Otros”

El Tribunal de Feria, integrado por los jueces Mario Fera, Enrique Néstor Arias Gibert y María Dora González , admitió la apelación de la actora, que en su escrito resaltó “ las particularidades procesales del caso, donde los demandados rebeldes tienen conocimiento del pedido de embargo en tanto se omitió la formación de un incidente separado a tales fines”, y que “el embargo requerido no admitiría más demora”.

 

. “La pretensión precautoria perseguida no fue proveída en el incidente de embargo preventivo bajo reserva, sino que las presentaciones efectuadas por el interesado a tales efectos han sido agregadas y provistas en el principal, con la consecuente publicidad de lo actuado”, señala el fallo

 

Los jueces Fera y González, que integraron la mayoría, consideraron que estaban dadas las circunstancias para habilitar el tratamiento del caso durante el receso de la actividad judicial. “La pretensión precautoria perseguida no fue proveída en el incidente de embargo preventivo bajo reserva, sino que las presentaciones efectuadas por el interesado a tales efectos han sido agregadas y provistas en el principal, con la consecuente publicidad de lo actuado”, sostuvo Fera.

A diferencia de la jueza de primera instancia, que rechazó el pedido porque había decretado recientemente las rebeldías de los codemandados “como circunstancia atenuante del requerimiento formulado”, Fera sostuvo que ese argumento “cede ante la secuencia de los actos procesales acontecidos” ya que la formación del incidente de medida cautelar fue requerido el 23 de noviembre de 2018 y proveído el 26 de diciembre de ese mismo año.

Por ello, la mayoría concluyó que “en la medida en que de no admitirse la habilitación de feria podría verificarse un potencial deterioro del derecho que se invoca, propongo admitir la pretensión recursiva”

En cambio, Arias Gibert considero que no corresponde hacer lugar a lo peticionado “porque si bien la falta de contestación de la demanda constituye un supuesto que habilita el embargo preventivo, ello no habilita por sí la feria en la medida si no se acredita la urgencia que requiere la actuación en el pedido”.

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