10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

No perder la obra social en feria

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución que no aceptó tratar durante la feria judicial un pedido de una mujer que se jubiló a fin de diciembre y pretendía mantener su obra social.

En el marco del expediente “RMA c/ OSPACA y Otro s/ Sumarísimo de Salud”, la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la resolución, que había rechazado habilitar la el tratamiento de una cautelar para que se mantenga a una jubilada como afiliada a una obra social.

El pedido había sido rechazado en primera instancia porque “no surgía la urgencia alegada, conforme fecha de la documental acompañada por la parte actora”. Esa documentación daba cuenta que el cese de la relación laboral por haber obtenido el beneficio de la jubilación “data del 31.12.2018 y que, por ello, la actora y su grupo familiar mantienen su afiliación por tres meses a partir de dicha fecha”.

 

 

"la legislación sobre obras sociales no señala de manera expresa el supuesto de mantenimiento de la afiliación a la obra social para el caso de acceder al beneficio ordinario de la jubilación"

 

Sin embargo, la accionante señaló que el magistrado se equivocó porque resultaba aplicable en el caso el régimen nacional de obras sociales, que estipulan que al obtener el beneficio de la jubilación, la mujer “pasa automáticamente al IOMA, instituto que no se rige por la citada normativa”. Por lo tanto, tanto la actora como su grupo familiar “han quedado sin obra social, así como medicina prepaga”.

“Teniendo en cuenta que la amparista manifiesta su voluntad de conservar la obra social a la que pertenecía en su etapa laboral activa y controvierte de manera concreta los fundamentos de la resolución del magistrado de grado en relación a que la legislación sobre obras sociales no señala de manera expresa el supuesto de mantenimiento de la afiliación a la obra social para el caso de acceder al beneficio ordinario de la jubilación”, reconocieron los camaristas Guillermo Antelo, Alfredo Gusman y Eduardo Gottardi.

Por lo tanto, existiría el riesgo de que la prestación sea suspendida, “con las contingencias que puedan presentarse en lo que refiere a su salud y al de su grupo familiar- “, lo que era suficiente “para tener por acreditado el peligro en la demora”, dada “la incertidumbre y la preocupación” que  generan “las decisiones relacionadas con la salud de las personas”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486