13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

El fallido no se va de vacaciones

La Cámara Comercial rechazó el pedido de autorización de salida del país de un fallido. Se trata de un hombre que admitió vivir en el exterior. Su salida, “impediría, sin ningún beneficio para el trámite y los acreedores, que el quebrado brindara las explicaciones a las que está legalmente obligado”, advirtió el Tribunal.

La Sala de Feria de la Cámara Comercial confirmó el rechazo de un pedido de salida del país de un hombre al que le decretaron la quiebra. El Tribunal, integrado por los jueces Gerardo G. Vassallo, Eduardo R. Machín y Alejandra N. Tevez adoptó ese temperamento en la causa “V.A.H. s/ Quiebra”

La Cámara rechazó el recurso del fallido con sustento en el artículo 102 de la ley de Concursos y Quiebras, que “impone al cesante la obligación de cooperar con el tribunal que ha decretado su quiebra con el fin de conocer, entre otros extremos, cuáles fueron los motivos que generaron su desequilibrio económico y cuál el estado y magnitud de su eventual activo”.

 

Los magistrados consideraron que la actitud “no sólo evidencia” que en el caso el quebrado “no ha cumplido hasta el momento con su deber de colaborar”,

 

En ese marco, los camaristas ponderaron que el fallido “nunca se presentó ante el Tribunal a cumplir con aquella obligación”. “Es más, reconoció no vivir en el país”, subrayaron.

Consideraron, consecuentemente, que esa actitud “no sólo evidencia” que en el caso el quebrado “no ha cumplido hasta el momento con su deber de colaborar”, sino que además “su predicada radicación conspira en el futuro con el cumplimiento efectivo y eficaz de la imposición del ya mencionado artículo 102 de la ley concursal”.

Sobre esa base, los magistrados arribaron a la conclusión de que “autorizar la inmediata salida” del fallido “impediría, sin ningún beneficio para el trámite y los acreedores, que el quebrado brindara las explicaciones a las que está legalmente obligado”.

De tal modo, rechazaron el recurso interpuesto, y le requirieron al Juez natural de la causa que “adopte con urgencia las medidas que entienda menester para requerir del quebrado, por la vía que entienda más eficaz, todas las explicaciones que sean necesarias”

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