14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Amparo de salud poco frecuente

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Córdoba convalidó una medida cautelar que ordena al Estado Nacional y a una obra social a cubrir al 100 % la provisión de un tratamiento de técnica experimental para tratar la Atrofia Muscular Espinal que sufre una afiliada.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Córdoba ratificó una resolución qu admitió un pedido de medida cautelar consistente en la cobertura al 100 % de Nusinersen (Spinraza NR) 12 mg/5 ml 4 Viales de Laboratorio Biogen, disponiendo la cobertura del 50 % a cargo de una obra social y del otro 50 % a cargo del Estado Nacional – Ministerio de Salud.

Lo hizo en el marco de los autos “ Z., C. R. Y OTRO C/ Asociación Mutual Sancor Salud S/ Prestaciones Farmacológicas”, donde los jueces Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres rechazaron el recurso de apelación del Estado Nacional, que adujo como agravio “la imposibilidad de la provisión de un tratamiento de técnica experimental” para la actora, que padece Atrofia Muscular Espinal.

El amparo fue promovido por los padres del niño, que relataron que en el año 2013 su hijo fue diagnosticado con esa citada dolencia, “una enfermedad neuromuscular hereditaria caracterizada por la afectación de las células del asta anterior de la médula espinal (neuronas motoras), que cursa debilidad proximal simétrica y atrofia progresiva de los grupos musculares y destruye progresivamente las neuronas motoras inferiores”, explica el fallo.

Esa patología se trata de una Enfermedad poco frecuente conforme la Ley Nacional N° 26.689, que es el primer y único tratamiento aprobado por FDA en EEUU. Los amparistas agregaron que “no existe ningún otro tratamiento ni medicación que detenga el progreso de la AME”.

En ese contexto, el juez de primera instancia dictó la cautelar, que luego fue ratificada por la Alzada, que rechazó el planteo de que no existe verosimilitud en el derecho invocado en virtud que la autoridad sanitaria no aprobó el tratamiento en cuestión,

 

La Cámara se expidió a favor del tratamiento de la salud del menor “con la costosa medicación sugerida”, ya que la obra social “está en condiciones económicas de afrontar el pago del 50 por ciento

 

“Cabe estar a las constancias de fs. 20 de donde surge que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) autoriza el ingreso del medicamento solicitado para el amparista. En este sentido, si bien tal como expone la parte actora se trata de una autorización vía excepción y no para comercialización, no asiste razón al planteo del recurrente”.

En el mismo sentido, el fallo recalca que la Atrofia Muscular Espinal “es considerada como una enfermedad poco frecuente y por lo tanto regida por la Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 (cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes), cuyo objeto es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia”.

La Cámara Federal, finalmente, se expidió a favor del tratamiento de la salud del menor “con la costosa medicación sugerida” , ya que la obra social “está en condiciones económicas de afrontar el pago del 50 por ciento, según los estudios contables producidos por la profesional contadora de este Tribunal a requerimiento del juez federal actuante y por la obligación constitucional del Estado Nacional de preservar la salud de sus habitantes dentro de las posibilidades existentes”.



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