09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

El traspaso también es laboral

La Cámara del trabajo decretó la incompetencia del fuero para entender un amparo de una agente de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires contra la fuerza por la “obstrucción de su carrera”. Resolvió que deberá intervenir el fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño. Aplicación de las reglas de la Constitución porteña.

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo decretó que es competente el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, para entender una acción de amparo interpuesta por una empleada de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La actora en autos “Giorgio, Mariana Victoria c/ Policía de la Ciudad de Buenos Aires y Otro s/ Medida Cautelar” buscaba el dictado de una medida de no innovar y se declare la nulidad de un dictamen emitido por la Junta Médica Policial que, a su criterio, “obstruye el progreso de su carrera policial”.

Según surge de la causa, la accionante sufrió diversos accidentes laborales y fue sometida al menos a tres juntas médicas, hasta que se decidió su degradación y recalificación, con la consecuente disminución de salario “hasta que se dispuso su pase a disponibilidad”

Sin embargo, el juez de Primera Instancia que previno envío el expediente la Justicia porteña, ya que “la pretensión se da en el marco del empleo público por ser la actora dependiente de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

La Constitución porteña establece que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad “el conocimiento y decisión de todas las causas” que versen sobre puntos regidos por aquella, “por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente”. 

 

La Alzada, integrada por Gloria Pasten de Ishiara y Luis Raffaghelli, aplicó al caso las reglas establecidas en el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 2 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad De Buenos Aires “y su interpretación armónica con las disposiciones de la ley 18.345” para decretar la incompetencia del fuero Nacional del Trabajo.

La Constitución porteña establece que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad “el conocimiento y decisión de todas las causas” que versen sobre puntos regidos por aquella, “por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente”.

Mientras que la Ley Orgánica de la Justicia de la Ciudad dispone que es competente el fuero CAYT “en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado”

Esa normativa se aplicó en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Currao Carmen c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente – acción civil”, donde el Máximo Tribunal estableció que este tipi de contiendas estan relacionadas con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, “como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público y a las que, en principio, no le son aplicables las disposiciones del derecho del trabajo o del derecho civil”.



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