26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Ley de Subrogancias acumula otro fallo en contra

La Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145 que le asigna al Consejo de Magistratura de la Nación la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente. Además, los vocales decidieron apartar al juez Norberto Oyarbide de la instrucción de la causa.

La Sala II de la Cámara Federal resolvió declarar la inconstitucionalidad d de los arts. 1 y 2 de la Ley de Subrogancias (27.145) por cuanto confieren “la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente”.

La decisión se dio en los autos “C, M y otro s/extracción de material genético”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de MD CC y C A C, contra la resolución del del Juzgado Federal N°5 en la que se resolvió disponer la toma de material genético por métodos no invasivos a los nombrados, para su posterior cotejo y entrecruzamiento con la muestra genética de A A C.

En este punto, luego de analizar el caso, los camaristas decidieron apartar de la causa a Norberto Oyarbide, titular del Juzgado Federal N°5 y, en consecuencia, dispusieron “anular la medida ordenada por el titular de ese juzgado de obtener una toma del material genético por métodos no invasivos a los imputados, para su posterior cotejo y entrecruzamiento con la muestra genética de la supuesta víctima de los hechos”.

Los vocales señalaron “la inobservancia de los requisitos exigidos que hacen a la fundamentación y precisión que debe caracterizar a una resolución de esta naturaleza determina su invalidez en tanto acto procesal".

Sin embargo, los jueces resaltaron que “la decisión de apartar al juez del caso torna operativa la aplicación del régimen previsto en los arts. 1 y 2 de la ley 27.145”.

El artículo 1 de la Ley de Subrogancias establece: "El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta días, la designación será realizada por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla".

Asimismo, el artículo 2 consigna que "el Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura". 

En este contexto, los magistrados recordaron que “la Sala se expidió recientemente declarando su inconstitucionalidad”. En aquella oportunidad, los camaristas destacaron que “para elegir al magistrado que seguirá a cargo de la causa, la norma otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales para elegir, sin ningún orden de prelación, entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confrontando así de manera directa con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les ha asignado”.

Al respecto, los camaristas mencionaron que "posteriormente el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución n° 194/15, que en su art. 8° dispuso que en los casos de subrogaciones en supuestos de excusaciones y recusaciones o cualquier otro impedimento de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación este Consejo delega de manera permanente en las Cámaras, la facultad de designar subrogantes”.

De esta manera, en el último Plenario previo a la feria judicial de invierno, el Consejo de la Magistratura respondió a las inquietudes de la Corte Suprema de Justicia y, además, buscó llevar certezas sobre el nuevo régimen de subrogancias.

No obstante, los vocales entendieron que “es evidente que esa previsión no permite tener por superadas las objeciones constitucionales que presenta el régimen señalado”, y agregaron que “la delegación rige sólo según el sistema instaurado por los arts. 1 y 2 de la ley 27.145 -que incluye sin orden de prelación tanto a jueces como a secretarios y abogados anotados en una lista-, de modo tal que sería obligación del Tribunal ajustar su actuación a lo allí previsto”.

“Va de suyo, entonces, que si se considera que la facultad discrecional que otorga la ley es inconstitucional, nada modifica el que se cambie la autoridad llamada a ejercer tal atribución”, agregó el fallo.

En este sentido, los camaristas consignaron que “la conclusión sigue en pie y, por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas y, con arreglo al sistema previsto por el art. 22 de la Acordada n° 37/12–único que rige en el ámbito de esta Cámara, según lo allí resuelto por el pleno-, remitir el expediente a la Secretaría General para que, mediante sorteo, determine el magistrado que quedará a cargo de la instrucción”.



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