10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
La polémica por la Ley de Subrogancias

El Consejo le respondió a la Corte nomás

El Plenario de la Magistratura de la Nación aclaró punto por punto las inquietudes expresadas por la Corte Suprema, en el marco de la Ley de Subrogancias. Además, los consejeros comentaron el fallo de la Cámara Federal porteña que declaró la inconstitucionalidad de los dos artículos de la nueva normativa.

A raíz de la comunicación remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Magistratura por la Ley de Subrogancias (27.145), el Plenario respondió las diferentes ”inquietudes” expresadas por los jueces de cámara, de tribunales orales y de primera instancia de todo el país.

Luego de una larga discusión, donde se expusieron diversas posturas, los consejeros aprobaron dos resoluciones propuestas por el representante del Poder Ejecutivo Nacional, Julián Álvarez.

En primer lugar, el Plenario – por 8 votos a favor- decidió ampliar el dictamen 31/15 de la Comisión de Selección relacionado con las subrogancias en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, de esta forma, confirmar las subrogancias informadas por la Cámara Criminal, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y los Tribunales Orales Salta. “En lo sucesivo el Consejo tomará similar temperamento”, aclaró Julián Álvarez.

Por otro lado, en la comunicación que lleva la firma del secretario del Máximo Tribunal, Cristian Abritta, la Corte explicó al Consejo que "la designación de subrogantes por parte del Consejo en caso de excusación o recusación "puede llevar a una demora sustancial en los procesos".. De esta forma, se dispuso en los supuestos de excusación o recusación y subrogaciones menores o iguales a 60 días, que se delegue "la facultad de designación en las Cámaras Nacionales y Federales del país”. En cuanto a las subrogancias prolongadas o mayores a 60 días, el Cuerpo “designará al subrogante, pudiendo la Cámara proponer al que considere conveniente”.

“Esto es muy importante para dar tranquilidad a los fueros. Se han trasladado inquietudes y tenemos que llevar esa tranquilidad, salvo que haya alguien que quiera generar sensación de casos”, declaró la presidenta del Cuerpo, Gabriela Vázquez.

En este contexto, los consejeros resolvieron poner “en conocimiento de la Corte y las Cámaras Federales y Nacionales, que el Consejo ha dispuesto mediante la resolución 180/15 que en el plazo de 60 días, a contar desde el 25 de junio, las Cámaras deberán informar el estado actual de las subrogaciones” y, por otro lado, “comunicar las designaciones que las Cámaras realizaran en ese lapso de acuerdo a la necesidad de la jurisdicción”. Asimismo, se solicitó que informen los datos estadísticos de las causas.

A través de la resolución 180/15, se puso en conocimiento que “hasta tanto que los Tribunales remitan el informe requerido por el Consejo de la Magistratura, para avocarse a su tratamiento, las subrogaciones continúan vigentes en el estado en que se encontraran. Las Cámaras deberán realizar las designaciones necesarias de acuerdo a los requerimientos de la jurisdicción”.

Asimismo, en el plazo de 15 días hábiles, los consejeros solicitaron a las Cámaras y Consejos de Abogados las nóminas de personas en condiciones de subrogar, acompañadas de los currículum vitae. En este sentido, el Plenario acordó que se comunique al Poder Ejecutivo y Legislativo la necesidad de ampliar la lista de conjueces.

“El Consejo considera que no existirían contradicciones entre la ley de Procedimientos para la designación de subrogantes (27.145) con la ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional  Penal (27.146) ello así, por cuanto la primera ley comenzó a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, en cambio la segunda, se encuentra previsto que comience a regir según el art. 51  de acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación, es decir ésta última no está vigente”, explicó Julián Álvarez.

“No es función del Consejo decir si está o no vigente”, opinó el consejero-juez Luis María Cabral. Además, el dictamen recordó que el artículo 1 de la ley de subrogancias, establece que “en los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta de subrogación deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral”.

Respecto a la elaboración de la lista de conjueces, los consejeros aclararon que “deberá considerarse la necesidad de las jurisdicciones, el domicilio de los profesionales, que no se reiteren los nombres de las listas de cada Cámara, si están afiliados a partidos políticos y, finalmente, tener en cuenta si han actuado en causas judiciales en trámite en la jurisdicción”.

Un fallo que da que hablar

“Tiene que quedar claro, respecto al fallo de la Sala II Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, se trató una sentencia de un juzgado Federal de Primera instancia, donde la Cámara anuló la falta de merito dictada y, ese supuesto, lo hemos hecho cientos de veces como jueces. Siempre se remite expediente al juzgado que sigue el orden de turno, no se designa un juez subrogante, porque los Códigos Procesales así lo disponen. Por ejemplo, en el caso del Código Procesal Penal en el art. 173”, explicó Gabriela Vázquez.

Por otro lado, la consejera aseveró que “hay que dejar claro que la declaración de inconstitucionalidad no tiene aplicación en el caso, porque no se aplica la ley de subrogancia en esos supuestos reglados específicamente por los Códigos Procesales”. Y agregó: “Me resultó inexplicable la sentencia en ese sentido”.

La causa se dio en los autos  "Milla, María C. s/ falta de mérito" , donde se discutía una falta de mérito dictada por Rafecas en una causa sobre la venta de un vehículo que poseía chapas patentes falsas, con chasis adulterado cuyo chasis original tenía pedido de secuestro por robo y, por otro lado, la falsificación de documentos del automotor.

En este sentido, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la nueva Ley de Subrogancias 27.145 en cuanto confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar jueces subrogantes en caso de apartamiento del magistrado interviniente y, de esta forma, apartó al titular del Juzgado Federal n° 3, de una investigación y solicitó a la Secretaría General de la Cámara a que sortee un nuevo magistrado.



rita lucca

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