09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Córdoba se ´aggiorna´ al nuevo Código Civil

El Ministerio de Justicia de Córdoba dictó una resolución que adecúa el funcionamiento de su Registro Civil a los lineamientos del Código Civil y Comercial. Entre otras novedades, creó un registro de uniones convivenciales y la posibilidad de aclarar el régimen patrimonial en el acta de matrimonio.

La irrupción del nuevo Código Civil y Comercial en la vida de los argentinos se extiende en todos los aspectos de la vida en sociedad. Ahora Córdoba decidió adaptar el funcionamiento de su registro Civil conforme las pautas de la norma que entró en vigencia el último sábado.

El 31 de Julio, un día antes del debuto del Código, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, cartera a cargo de Graciela del Valle Chayep, dictó la Resolución N° 113, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, en donde se decide adecuar el Registro Civil y Estado de las Personas en miras a la entrada en vigor del nuevo régimen.

"La nueva normativa del Código, regula en el Libro Primero, situaciones que tienen incidencia en temas de capacidad de las personas. En tanto en el Libro Segundo lo hace sobre las “Relaciones de Familia”, surgiendo modificaciones que conciernen al Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas", adelante el texto de la resolución, que luego pasa a explicar esos puntos.

En primer lugar detalla que en materia de restricciones a la capacidad "se establece la inscripción de la sentencia que declare la incapacidad o capacidad restringida, siendo necesario para ello, organizar la forma de tomar razón de estas resoluciones judiciales". Por ese motivo, el Ministerio crea el Registro de Capacidad Restringida "en el que se inscribirá la sentencia que declare dicha restricción, debiendo dejar constancia marginal en el acta de nacimiento, como así también la cancelación en caso de desaparecer la restricción".

En cuanto al matrimonio, la normativa indica que se establece "la anotación marginal que deberá realizar el Registro Civil en el Acta de Matrimonio, de la opción que hagan los cónyuges por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el CCCN". Los llamados certificados prenupciales, dice la resolución, "continuarán exigiéndose como requisito, atento a lo dispuesto por las leyes nacionales 12331 y 16668, que no han sido derogadas por el Código Civil y Comercial de la Nación".

En ese aspecto, la resolución exige que las convenciones matrimoniales que celebren los contrayentesdeberán presentarse mediante copia certificada "de la escritura pública que las acuerde". Además de ello, en las Actas y Libreta de Familia que se entregue a los contrayentes será fijado anualmente por las leyes tributarias provinciales. 

La norma también detalla que en materia de celebración del matrimonio, el nuevo artículo 418, "establece que cuando la celebración del matrimonio se realice fuera de la oficina, el número de testigos será de cuatro". Según la resolución "la norma consagra la posibilidad, ya de práctica en el Registro Civil, que los matrimonios se celebren fuera de la oficina, siendo la oficina móvil 2602 que depende de la Dirección del Registro Civil Provincial, la única autorizada a realizar este tipo de acto".

La implementación de las uniones y pactos convivenciales también tiene su contrapunto en la adaptación, la resolución establece que "se debe prever la registración, la extinción y los pactos que celebren los convivientes". En ese punto, se crea el protocolo de convenciones matrimoniales, "a los fines de guardar y resguardar las convenciones y acuerdos que celebren en escritura pública".

A esos efectos, se crea en el ámbito del la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Registro de uniones convivenciales, "el que se llevará practicando las registraciones de la siguiente forma: a) se instrumentará en asientos registrales , que serán numerados y respetando un orden cronológico; b) la petición de registración de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes, cumplimentando los demás requisitos que establece el artículo 510 del CCCN; c) tal solicitud deberá ser suscripta por ambos convivientes y por el oficial público interviniente; d) en el mismo Registro se registrarán los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, siendo ambas inscripciones a los fines probatorios de conformidad con el artículo 511 del CCCN; e) la cancelación y cese de la unión convivencial registrada debe realizarse a pedido de uno de los miembros de la ex pareja o de ambos, siendo requisito para una nueva registración la cancelación de inscripción convivencial anterior; f) se le otorgará a las partes una copia del acta de unión convivencial"

La Reproducción Humana Asistida, otra de las novedades que acompañan al nuevo régimen Civil y Comercial, también se encuentra legislada, y se establece el deber de que un nacimiento bajo esa modalidad conste "en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento" no obstante, la resolución aclara que "en ningún caso se expedirán certificados de nacimiento en forma tal, que de ellos resulte que la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada".

Siguiendo con las cuestiones de Familia, también se admite el acuerdo de ambos progenitores respecto al orden de los apellidos de los hijos, y en los supuestos de no existir acuerdo, "debe procederse al sorteo del orden en el que se impondrán los apellidos". En la Filiación Extramatrimonial por Reconocimiento de Hijos, por otra parte, se estipula la obligación de que el Registro Civil notifique "a la madre al hijo, y a su representante".



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