03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La Pampa también se endurece con la violencia de género

Los diputados de La Pampa emitieron despacho unánime sobre el proyecto para modificar el artículo 27 del Código Procesal Penal de la provincia, y así excluir del beneficio de suspensión del proceso a prueba a los imputados por delitos de abuso o violencia de género.

Los integrantes de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados emitieron despacho unánime sobre el proyecto de modificación del artículo 27 de la Ley 2287 -Código Procesal Penal de La Pampa- que excluye del beneficio de suspensión del proceso a prueba a los imputados por delitos de abuso y/o violencia de género.

El actual artículo 27 establece la procedencia de la suspensión del proceso a prueba  “cuando proceda la condena de ejecución condicional o la aplicación de una pena no privativa de libertad, el imputado o su defensor podrán solicitar la suspensión del proceso a prueba en cualquier momento de la Investigación Fiscal Preparatoria”.

De esta forma, el proyecto modificaría el artículo de la siguiente manera: “Cuando proceda la condena de ejecución condicional o la aplicación de una pena no privativa de libertad, el imputado o su defensor podrán solicitar la suspensión del proceso a prueba en cualquier momento de la Investigación Fiscal Preparatoria, con excepción de los imputados por delitos de abuso y/o violencia de género, quienes no podrán gozar de este beneficio”.

En este mismo sentido, el texto solicita a los legisladores nacionales, por medio de un proyecto de resolución, que “contemplen la necesidad de modificar el artículo 76 bis del Código Penal Argentino, a fin de evitar que los imputados por abuso, violencia de género o violencia doméstica puedan beneficiarse con el instituto de la suspensión del juicio a prueba”.

La propuesta para modificar dicho precepto no es la primera en el país, ya que varias provincias están impulsando actualmente el cambio normativo. Por otro lado, existen amplios antecedentes jurisprudenciales donde se ha denegado la suspensión del juicio a prueba para imputados por delitos de violencia de género o violencia doméstica.

“Lo que este instituto propone es evitar las negativas consecuencias que la intervención penal produce sobre la persona imputada, lograr la satisfacción de los intereses reparatorios de la víctima o damnificado y por último colaborar en la racionalización de la política estatal de persecución penal, desafectando de la administración de justicia muchas causas que no poseen relevancia político criminal”, relata el texto del proyecto.

De esta forma, el bloque de diputados fundamentó que “la violencia de género y/o violencia doméstica, las características de los hechos que se investigan no pueden dar lugar a una supresión de una etapa fundamental para el esclarecimiento de lo sucedido, como es la propia instancia del debate: por el contrario, debe pasarse por ella y llegarse a una resolución - condenando o absolviendo al imputado -, evitando que pueda hacerse uso de un beneficio que fue pensado para otros destinatarios”.

“(…) es evidente la necesidad de plasmar legislativamente lo que surge de las recomendaciones de los Organismos Internacionales, como así también lo resuelto por la jurisprudencia, para evacuar toda posibilidad de duda respecto de la prohibición de la aplicación del instituto en cuestiones de violencia contra la mujer”, concluye la iniciativa.



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