26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Amparo habitacional

El Estado también es parte

La Justicia citó al Estado Nacional para que sea parte en una causa por el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. “Si bien (...) he desestimado la citación del Estado Nacional (...) lo cierto es que frente a lo dicho por el TSJ en fallo reciente se impone un nuevo análisis de la cuestión”, aclaró la jueza.

El juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió admitir la solicitud de la Ciudad para citar al Estado Nacional en una causa sobre controversia habitacional. La resolución fue dictada por la jueza subrogante Lidia Lago en los autos “Ponce P. J. contra GCBA sobre Amparo”.

Por su parte, el GCBA solicitó que “se cite como tercero obligado en juicio al Estado Nacional, por serle la presente controversia común a dicha persona jurídica estatal”.

“Se requiere que el Estado Nacional coadyuve a la búsqueda de una solución a la problemática que supuestamente padecería el amparista”, agregó en el pedido.

La causa llegó a conocimiento de la magistrada Lago, que luego de analizar la cuestión, resaltó que “si bien en anteriores pronunciamientos he desestimado peticiones en las que se solicitaba la citación del Estado Nacional en causas similares a la presente, lo cierto es que frente a lo dicho por el TSJ en fallo reciente, en el voto conjunto de los Dres. Conde y Lozano (causa n° 9205/12) se impone un nuevo análisis de la cuestión”.

Se trata de la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Badaracco, Antonio Edgardo el GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)", antecedente dictado en una acción de amparo. La magistrada consideró que “el marco fáctico y jurídico resulta similar a la presente”.

En el mencionado precedente, la Alzada dijo: “Las obligaciones que (…) se imputan al GCBA han sido asumidas por el Estado Nacional en el marco de tratados internacionales (…). Esta previsión coincide con los contenidos incorporados a la Constitución Nacional. El estado federal puede asumir compromisos, pero, trasladarlos a los estados federados requiere que la constitución que lo organiza le de atribuciones que posibiliten hacerlo”.

Por otro lado, la jueza destacó que “en el art.10 de la CCABA asume los compromisos internacionales, pero, ni sustituye al estado federal en su cumplimiento ni podría hacerlo”.

“La CSJN sostuvo que las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes, que también se proyectan sobre las entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito”, detalló en la fundamentación.

Asimismo, recordó que “la propia CSJN ha dicho en el precedente QCSY que es tarea del Congreso reglamentar el derecho a la vivienda  […] si bien no ha sido citado el Estado Nacional, ello no impide que el Estado local arbitre las medidas y acciones que considere pertinentes para hacer efectiva la referida corresponsabilidad”.

“En consecuencia, frente a la expresa solicitud de citación como tercero del Estado Nacional, teniendo en cuenta el plexo normativo integral aplicable a la cuestión de autos que conduce al análisis de la cláusulas contenidas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución local y leyes y decretos locales, más la corresponsabilidad que el fallo citado endilga a ambas jurisdicciones, entiendo que corresponde hacer lugar a lo pedido”.

También señaló que “tampoco se puede soslayar que no resulta razonable obligar con posterioridad a la demandada GCBA a iniciar un proceso para reclamar al Estado Nacional tome la intervención que le compete en la problemática habitacional”.



dju

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