26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Ese recurso no tiene "carácter residual" sino que es "la vía principal"

En Seguridad Social el amparo es la regla

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una resolución que rechazó ´in límine´ un amparo interpuesto por un jubilado con el objeto de recuperar los aportes voluntarios. Los jueces calificaron de "ritualismo procesal infecundo" e "incompatible con la recta interpretación del derecho".

Un jubilado inició demanda de amparo contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 6, 7 y cc. de la ley 26.425, de los Decretos N° 897/07 y 2104/2008 para obtener la restitución de la totalidad de los aportes individuales voluntarios y/o convenidos, con más la rentabilidad obtenida al momento de su transferencia a la Anses, que el amparista poseía en una AFJP.

La jueza de Primera instancia decidió no darle trámite al amparo y lo rechazó ´in límine´ porque a su entender no se daban los presupuestos para la procedencia de la vía del amparo, ya que para el caso existían "otros recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate". La decisión recayó en la causa "De la Iglesia Rubén Héctor c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos"

Al llegar a Segunda Instancia, el pronunciamiento fue revocado porque la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social juzgó que el rechazo incurrió en un "exceso ritual manifiesto".

A criterio de los jueces Luis Herrero, Nora Carmen Dorado y Emilio Fernández  "corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo". Es decir, ya no puede operar el argumento de que el amparo es una vía excepcional, sino que, por el contrario, se debe optar por los procedimientos ordinarios por vía de descarte.

La Cámara Federal, en ese sentido, señaló que "la doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional".

De esta forma, se llegó al veredicto de que  "la decisión de rechazar ´in limine´ la acción entablada, sin una mayor investigación de los hechos, configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales".

Los camaristas reiteraron la idea del amparo como primera opción para estos casos, y destacaron que la misma "resulta ´prima facie´ la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de preferente tutela constitucional, razones que conducen a considerar arbitrario el rechazo ´in limine´ decidido en la anterior instancia".



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