10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Los aportes voluntarios no se tocan (por ahora)

Dos fallos de primera instancia hicieron lugar a medidas cautelares y dispusieron que los fondos de los aportes voluntarios de ex afiliados a AFJP deben ser depositados en un banco. Sin embargo se rechazó la medida con respecto a los aportes realizados en la cuenta de capitalización individual. La jueza, en ambos fallos, se basó en el artículo 6 de la Ley 26.425 que permitió el traspaso de la estatización de las jubilaciones. FALLO COMPLETO

 
Luego de la estatización de las jubilaciones, muchos ex afiliados al régimen de capitalización comenzaron con acciones legales en busca de un reconocimiento de los derechos privados sobre los aportes. Dos fallos de primera instancia hicieron lugar al pedido de medida cautelar, aunque sólo parcialmente porque la medida apunta a los aportes voluntarios y no a los fondos ingresados en la cuenta de capitalización individual.

El Juzgado Federal Nº 10, a cargo de la jueza María Emilia Postolovka, decidió hacer lugar al amparo presentado por personas que había realizado aportes voluntarios en sus cuentas de capitalización y que luego de la estatización de las AFJP comenzaron con las acciones judiciales.

Se trata de las causas “Pfirter, Juan c MET AFJP y otro s/ amparos sumarísimos con medida cautelar adjunta” y “Bottan, Enzo Alejandro y otros c/ Estado Nacional y Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta” en la que la jueza argumentó de manera semejante en las dos sentencias.

En ambas causas los demandantes asumen su riego al incorporarse a un sistema de capitalización por lo que afirman “la existencia de su derecho a la propiedad sobre los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual”.

Con respecto a esto y teniendo en cuenta que “se debe apreciar la probabilidad de que ese derecho existente pueda restringirse y hasta agotarse de no mediar su dictado”, la magistrada actuante expresó que “la medida cautelar pretende tutelar dos componentes de la cuenta de capitalización individual razón por la cual la acreditación de los requisitos citados se encuentran justificados parcialmente a la luz de las manifestaciones vertidas respecto de los fondos que integran la cuenta de capitalización individual”.

Parcialmente, porqueen el fallo se valora lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 26.425 que permitió la estatización. En dicha norma se consigna que “los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional”.

Por lo que en ambas causas se decidió que los fondos producto de los aportes voluntarios de los ex afiliados al régimen de capitalización, sean depositados “en una cuenta a nombre del Juzgado, a la orden de la suscripta, que se abrirá en el Banco Ciudad “Sucursal Tribunales” saliendo así de la órbita de la ANSES.

No siendo de igual manera con respecto a los fondos ingresados a la cuenta de capitalización individual, ya que aquí se rechaza el pedido de medida cautelar. Cabe aclarar que los fondos quedaran en el banco en tanto y en cuanto la Justicia se expida sobre el fondo de la cuestión.

Muchos son los amparos que se encuentran pendientes de decisión en los juzgados de la Seguridad Social.



dju / dju
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