En su fallo, las camaristas Patricia Ferrer y Nelly Surez pusieron a Racing prácticamente a las puertas de su cierre tras revisar la actuación de Gorostegui.
Ferrer y Surez consideraron que el juez dispuso, para liquidar los bienes de La Academia, "una prorroga de la continuidad (de la entidad) superior a la permitida".
En virtud de esta circunstancia, las camaristas ordenaron a Gorostegui y a la síndico Liliana Ripoll que "ajusten el trámite de las presentes actuaciones a la normativa legal imperativa que rige al proceso de quiebra".
Las camaristas estimaron que "no se ha dado cumplimiento a las normativas legales" de la Ley de Quiebra, de lo cual se desprende que "la continuidad de la actividad empresaria que se ha desarrollado no observa los caracteres propios de una empresa en estado de liquidación, sino los de una gestión ordinaria". "Por lo tanto, se han superado los plazos legales y dispuesto prórrogas de la continuidad superiores a las permitidas", se informó desde la Sala II de la cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.
La sentencia se concretó en el marco de la aceptación del desistimiento del recurso de apelación que había presentado el síndico del concurso de la quiebra de Racing, Francisco Pérez Díaz, aunque el tribunal, de oficio, revisó la actuación de Gorostegui en la causa.
Pérez Díaz había pedido al cierre de Racing para poder cobrar un crédito de 200 mil dólares que se le adeudaba por su trabajo en la institución de Avellaneda.
Pero, en los últimos días, se comprobó que el crédito de Pérez Díaz había sido comprado por el ex presidente del club, Daniel Lalín, y daba toda la sensación de que en La Academia se iban a respirar aires de mayor tranquilidad.
Sin embargo, las camaristas Ferrer y Surez estimaron que "se ha dispuesto la continuidad sin acompañar un plan de liquidación acorde, la modalidad de dicha liquidación y el plazo fijado para ello" y que, además, "se han superado los términos legales sin que existan circunstancias que justifiquen tal dilación".
En este ultimo sentido, aludieron que la liquidación de bienes en de una institución en quiebra tiene "un plazo de cuatro meses a partir de la declaración de quiebra, que sólo puede ser ampliado 30 días más" y que "la continuidad definitiva puede ordenarse con miras a la enajenación de la empresa en marcha, supuesto no posible en el caso de autos".
Finalmente, la cámara recordó que el 13 de julio de 1998, a partir de una gestión de Lalín, se decretó la quiebra de Racing para liquidar sus bienes y pagarle a los acreedores del club tal como determina la ley.
Asimismo, mientras el juez medita la resolución por tomar, se encargó de aclarar que Gorostegui no cumplió con lo dispuesto el 3 de marzo de 1999, fecha en la que se ordenaba justamente la venta de los bienes de la entidad.