17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Debate sin mayores disensos

Los secretarios ahora pueden subrogar y ser conjueces

El Consejo de la Magistratura aprobó en su plenario importantes modificaciones en los reglamentos de selección de magistrados y de subrogancias. En este último caso, se busca evitar las acefalías prolongadas.

A pesar de algunos señalamientos, la situación no generó mayores discusiones: la necesidad de modificar el reglamento de las subrogancias era evidente y así lo entendieron los integrantes del Consejo de la Magistratura, que introdujeron cambios en esa normativa y en la relativa a los concursos de magistrados.
 
Además de acelerar los procesos de selección de jueces, los cambios aprobados el jueves pasado en la reunión plenaria del órgano de administración de Justicia prevén que las subrogancias puedan ser ejercidas, durante períodos breves, por los secretarios de los juzgados que estén vacantes.
 
De esta forma se dio un marco a lo que era una situación de hecho: en septiembre del año pasado, el colapso en el fuero de la Seguridad Social generó la necesidad de tomar una decisión de este tipo, ya que durante treinta días (y brindando más tarde una prórroga) se designó a secretarios de la Cámara para que ocupen vocalías vacantes y, de esta forma, se hizo frente al gran caudal de causas que son tramitadas ante ese órgano judicial.
 
Por eso, a pesar de algunas aclaraciones realizadas con respecto a la posibilidad de introducir cambios en los proyectos, impulsados por el consejero juez Mario Fera)=, no hubo mayores disensos y fue uno de los puntos que menos polémica generaron en una jornada extensa para los integrantes del Consejo, que acabó a las 21.
 
El proyecto original sobre las subrogancias establece, además, cambios importantes sobre la potestad para este tipo de nombramientos: “En los supuestos de vacancias en juzgados de primera instancia (...) la cámara de la jurisdicción respectiva procederá a la designación del subrogante por un sorteo entre la lista de secretarios de ambas instancias que a tales fines hayan confeccionado y puesto previamente en conocimiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de acuerdo al presente reglamento”.
 
Los secretarios de los juzgados podrán participar del sorteo para la subrogancia, aún cuando no integren la lista de conjueces. Pero esta situación es límite, es decir, se llega a esta instancia cuando se acaban todas las posibilidades previas.
 
En relación a los concursos, se aprobó la eliminación del examen oral porque los consejeros coincidieron en que las entrevistas llegaban a cubrir los requerimientos de esta etapa que era una de las más extensas y donde muchas veces los llamados se repetían. 
 
Además, como una novedad en términos de puntaje, se brindará una jerarquización especial a los cursos realizados en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura. Además, se estableció que “los jueces que tengan la condición académica respectiva podrán ser jurados y también que exista por lo menos un jurado juez en cada concurso”.


dju

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