23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Derecho de habitación

Una concubina no es cónyuge y sus derechos no son idénticos

La Justicia rechazó la acción declarativa de certeza de una mujer con la finalidad de que se declare su derecho de habitación, -gratuito y vitalicio-, respecto del inmueble en el que dijo convivir con su concubino fallecido. El Tribunal afirmó que ese derecho de habitación "no puede ser traspasado a la concubina por simple vía de interpretación, pues la concubina no es heredera".

La Cámara Tercera Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por una mujer que pretendía se declare su derecho de habitación, gratuito y vitalicio, respecto del inmueble que compartía con su difunto concubino. La decisión de primera instancia fue confirmada.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla, destacó que el derecho de habitación -gratuito y vitalicio- que prevé el artículo 3573 bis del Código Civil se le concede al cónyuge supérstite y no puede ser trasladado a la concubina, dado que la concubina no es heredera.

En el caso, una mujer inició una acción declarativa de certeza ante la Justicia cordobesa con la finalidad de que se declare su derecho de habitación, gratuito y vitalicio, respecto del inmueble en el que -según sus dichos- habría vivido durante más de 8 años con su fallecido concubino.

La pretensión de la mujer fue cuestionada por los herederos del difunto concubino, y en primera instancia se rechazó el planteo. La señora, sosteniendo su reclamo inicial, apeló el fallo del juez de grado.

En primer lugar, el Tribunal Civil y Comercial manifestó que "el derecho de habitación -gratuito y vitalicio- que el artículo 3573 bis del Código Civil concede a la cónyuge supérstite no puede ser traspasado a la concubina por simple vía de interpretación, pues la concubina no es heredera".

Asimismo, la Cámara de Apelaciones explicó que extender el derecho de habitación a la concubina "importaría, en la práctica, asignarle un derecho de sucesión, y de aquí a reconocerle vocación hereditaria como sucesora universal no quedaría más que un paso".

"El objetivo del 3573 bis del Código Civil no es la pura y simple protección de la vivienda, porque si así fuera, el beneficio debería aprovechar al sobreviviente aún si el inmueble hubiese  pertenecido al causante en copropiedad con otros, algo que la jurisprudencia ha descartado reiteradamente", puntualizó la Justicia de Alzada.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que "la indivisión forzosa que establece la norma es una carga de la sucesión y la sufren sólo los herederos y legatarios, y no en beneficio de cualquiera que haya sido conviviente con el de cujus sino sólo de quien, además de conviviente es también heredero, como es el caso del cónyuge".

También, "es discutible que la actora haya sido realmente concubina del padre de los demandados, afirmación que no está respaldada por una prueba concluyente, sino más bien ocurre lo contrario, ya que no faltan elementos para descartar que la vida de ambos bajo un mismo techo en algunas épocas discontinuas haya tenido el carácter de una genuina convivencia", precisó la Cámara cordobesa.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones provincial expresó que "en general, la extensión de los derechos nacidos del concubinato se ha ido generando por vía de modificación de las normas y no mediante sentencias de alcance legislativo, como la que procura obtener la apelante".

Por último, la Cámara Civil y Comercial señaló que "la jurisprudencia registra muy pocos casos en que se haya planteado una pretensión igual a la ejercida en este proceso" pero "en los pocos que se conocen, la decisión fue siempre la misma: negar el derecho de habitación gratuito y vitalicio al concubino sobreviviente".

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