03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Entre Ríos: el STJ controla peso a peso

Tras la entrada en vigor de la Ley 10.056, el STJ provincial obtuvo la facultad para comisionar a la Contaduría General del Poder Judicial lo recaudado en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales.

"La recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales prevista en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal de la Provincia, será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial, u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia, necesarios para su funcionamiento", asegura el artículo 1 de la Ley 10.056.

El texto de la nueva legislación es claro, y muestra de qué se trata este proyecto que a lo largo de su trayecto parlamentario tuvo fuerte apoyo desde distintos sectores y que, finalmente, fue sancionado como Ley.

Es en este orden que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos fue facultado para comisionar a la Contaduría General del Poder Judicial toda la recaudación registrada en los términos de la nueva legislación. Esta posibilidad surgió gracias a que la normativa ya fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de esa provincia.

Leonor Pañeda, presidenta del STJ y su vice, Claudia Mónica Mizawak, así como también el camarista en lo Civil y Comercial Juan Ramón Smaldone, se mostraron en todo momento muy conformes con la medida que prevé una redistribución de los ingresos del Poder Judicial a favor de todos los empleados.

Entre otras cosas, la iniciativa prevé que “las resoluciones que ordenaren el pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales deberán cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación personal o por cédula de la parte obligada al pago".

"Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago, se incurrirá en mora automática, la cual habilitará al órgano jurisdiccional a la aplicación de un interés resarcitorio equivalente a la tasa activa del BNA."

Todas estas consideraciones fueron tomadas en torno al artículo 250 del Código Fiscal de Entre Ríos que establece que “por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la provincia se abonará una tasa única de justicia que será establecida en la ley Impositiva. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente por el pago de la tasa de justicia, la que se considera comprendida en las costas causídicas".
 



dju

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