17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Daños y perjuicios

Paciente inquieto se queda sin indemnización

La Justicia rechazó la demanda por daños interpuesta por un hombre que fue tratado en el Hospital de Urgencias de Córdoba. El paciente había sido enyesado pero su fractura no sanó del todo. El Tribunal determinó, gracias a la prueba, que las secuelas negativas fueron ocasionadas por el propio actor, quien se sacó el yeso antes de tiempo.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba rechazó una demanda por mala praxis, interpuesta por un hombre que sufrió una serie de secuelas negativas en su salud debido a una fractura mal curada. En la causa se acreditó que el paciente se había retirado el yeso, sin autorización, en al menos tres oportunidades.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, destacó que según el informe pericial “el actor se sacó el yeso en tres oportunidades, por lo que las secuelas actuales de la fractura se deben atribuir a esta imprudencia del paciente y no a una deficiente atención de los médicos”.

En el caso, un hombre que sufrió un accidente de tránsito, ingresó al Hospital de Urgencias, dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. En este nosocomio, el damnificado fue atendido por una fractura inestable, mediante la colocación de un yeso.

Tiempo después, el hombre comenzó a padecer de secuelas negativas en su salud, pues la fractura no había sanado correctamente. Entonces, interpuso una demanda por daños contra la Municipalidad de Córdoba. El actor denunció que el tratamiento recibido había sido deficiente que los médicos habían omitido diagnosticarle una luxación en el hombro.

El juez de grado consideró, en base a las pruebas producidas en el expediente, que había sido el propio paciente quien, por imprudencia, provocó las secuelas denunciadas y la ineficacia del tratamiento. Esta sentencia fue apelada por el demandante.

Primero, la Cámara cordobesa explicó que “del informe pericial surge que si el yeso es colocado correctamente y no es extraído antes de tiempo, aquél es adecuado para producir la soldadura ósea, aún en presencia de fracturas inestables”.

Asimismo, el Tribunal Civil y Comercial destacó que el actor se había retirado el yeso en tres oportunidades y que ésta era la verdadera razón de las secuelas que padecía.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones local afirmó que “teniendo en cuenta que los médicos del Hospital de Urgencia son, por su especialidad y experiencia, expertos reconocidos en esta clase de patologías, y considerando que la obligación del médico no es obtener un resultado positivo sino aplicar los medios adecuados para conseguirlo, no se puede formular reproche alguno a la demandada por la actuación de los profesionales de su nosocomio”.

Entre tanto, respecto de una supuesta luxación denunciada por el actor, la Justicia de Alzada provincial indicó que “no hay pruebas de que la luxación de hombro hubiese existido en la fecha de ingreso del actor, lo que autoriza a suponer que fue una lesión nueva, derivada de un accidente distinto al anterior”.

De tal modo, la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Córdoba decidió confirmar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

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