13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

La interpretación jurídica respecto de la celiaquía no es cuestión federal

El Superior Tribunal entrerriano denegó un recurso extraordinario federal interpuesto por OSDE por entender que la discusión de la normativa provincial escapa al control de la Corte Suprema de la Nación. En instancia previa, la obra social había sido condenada a cubrir el 100% de los alimentos especiales de una afiliada celíaca.

 

La Justicia de la provincia de Entre Ríos falló a favor de un paciente celíaco que reclamaba a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura del 100 por ciento de los alimentos especialmente indicados. La obra social presentó un recurso extraordinario federal para elevar la causa a la Corte Suprema de la Nación, pero la acción no prosperó por no tratarse de una cuestión federal.

Así lo entendió el Superior Tribunal de Justicia provincial al resolver que la interpretación de la normativa provincial referida a la protección de las personas celíacas escapa al control de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Sala I de Procedimientos Constitucionales y Penal, conformada por Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia, decidió rechazar la "impugnación articulada al resultar que la decisión atacada se basó en la interpretación de la normativa provincial referida a la protección de las personas celíacas en consonancia con el marco legal nacional, insusceptible, de arribar a la instancia extraordinaria ya que escapa al control de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no constituir un supuesto de cuestión federal". Ya que "hay que tener en cuenta se llama así a las cuestiones que versan sobre la interpretación de normas federales o de actos federales de autoridades de la Nación o acerca de los conflictos entre la Constitución nacional y otras normas o actos de autoridades nacionales o locales".

La jurisprudencia citada de la Corte indica que "la articulación de la cuestión federal no puede ser válidamente fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia y que, en principio, corresponde argumentar la cuestión federal antes de la sentencia definitiva que se objeta por medio del recurso extraordinario". "Como la admisión de las pretensiones de las partes constituye una eventualidad que impone el oportuno planteamiento de los agravios constitucionales que pudieran derivar; y además, debido a que corresponde dar ocasión adecuada para que los jueces de la causa puedan considerarlos y decidirlos, los agravios federales deben interponerse en el momento pertinente", consigna la sentencia.

Los magistrados expresaron luego que "no habiéndose efectuado en forma oportuna el planteo de la cuestión federal no hesitante resulta concluir que el recurrente no cumplió un presupuesto impuesto como una conditio sine qua non para viabilizar formalmente el recurso extraordinario y, por ello, su concesión no puede proceder dada tal extemporaneidad".

En esta línea, los jueces del STJ recuerdan que "el citado artículo 14 limita el recurso a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos". "El objetivo fundamental del mismo es afirmar la supremacía de la Constitución Nacional; lo que esté fuera de este ámbito, como las normas de derecho común o de fondo, normas de derecho procesal local, o casos que versen sobre cuestiones de hecho, en principio, su aplicación, interpretación y tratamiento compete a los tribunales ordinarios, resultando por ello, materia excluida del tratamiento de esta impugnación extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad y/o gravedad institucional", se extiende el fallo.

El acto sentencial en cuanto receptó la acción articulada se basó en "la clara e incuestionable interpretación que podía dar dentro de sus facultades jurisdiccionales a las normas legales vigentes de acuerdo a las circunstancias comprobadas de la causa", sin demostrar el articulante "el apartamiento de su contenido de las reglas lógicas o una carencia de fundamentación que impida, considerarlo como un acto jurisdiccional legítimo". "Siendo así no hay razón que habilite abrir el remedio federal extraordinario, el cual no tiene por objeto corregir -como si fuera otra instancia ordinaria- las sentencias equivocadas o que se reputen tales por los impugnantes, al contrario de esto último, ese medio recursivo excepcional está previsto para hacer realidad la exigencia constitucional que impone a las decisiones jurisdiccionales estar suficientemente fundadas y constituirse en una derivación razonada del derecho vigente, debiendo siempre basarse en las constancias legítimamente agregadas al proceso", concluyeron los magistrados.

Fallo provisto por Microjuris

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