07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Una prepaga deberá reintegrar los gastos en alimentos libres de gluten a una menor celíaca

Lo resolvió la Cámara Civil y Comercial federal, que hizo lugar al planteo de los padres de la nena. Los jueces ordenaron que la prepaga equipare el descuento en medicamentos al de alimentos para celíacos. El fallo se basa en la ley 26.558. FALLO COMPLETO

 
Una empresa de medicina prepaga deberá ofrecer a una menor celíaca el mismo porcentaje de descuento asignado a la compra de medicamentos en los productos alimenticios libres de gluten. Lo ordenó la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal al hacer lugar a una acción de amparo.

El tribunal le ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que abone el mismo porcentaje que aplica a los medicamentos para la compra de harinas y premezclas libres de gluten. De esta manera hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de una nena que padece celiaquía, cuya representación es ejercida por la defensora oficial Silvia Otero Rella, en su carácter de defensora de menores.

En este escenario, la defensora basó su presentación en que no se podía negar el pleno ejercicio del derecho a la salud de la niña, en cuanto a que la normativa legal para la atención de los enfermos celíacos ya estaba vigente a partir de la sanción de la ley 26.558, aunque aún no fue reglamentada.

La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusmán y Santiago Kiernan. El tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de la familia para obtener un descuento en la compra de productos alimenticios libres de gluten que la menor necesita para su subsistencia.

La Cámara revirtió el fallo basándose en la ley 26.558, sancionada y promulgada en diciembre de 2009, que establece la cobertura de alimentos libres de gluten para las personas celíacas. Los camaristas consideraron que, pese a que la norma aún no está reglamentada, "al contemplar la cobertura asistencial a las personas que padecen la enfermedad, se indica que ello `comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".

En este sentido, la Cámara precisó en su fallo que "la Corte Suprema ha puesto de relieve en numerosas oportunidades que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de dictarse" y que "la circunstancia de que se haya previsto la reglamentación de una norma no significa que sea inútil o totalmente inaplicable mientras ello no suceda".

La enfermedad celíaca es una afección derivada de la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en las harinas del trigo, cebada, centeno y avena. A la fecha no existe medicación para su cura y sólo una dieta libre de gluten es el tratamiento indicado. Los alimentos libres de gluten son de un costo mucho mayor al de los alimentos comunes, triplicando su precio en algunos casos.



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