17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin la orden no vale

La Cámara del Crimen porteña sobreseyó a un imputado de un robo automotor, luego que la Policía ingresara a su domicilio sin orden de allanamiento aunque sí contaron con la autorización de la madre del acusado. Para los jueces “no se trata de una mera cuestión de palabras”. FALLO COMPLETO.

 
En autos “V., O. J. s/ procesamiento”, la Sala VI de la Cámara dispuso el sobreseimiento de un imputado por el delito de robo, luego de un allanamiento irregular realizado por personal policial en el domicilio de aquel.

Según explica la resolución, la policía fue alertada por empleados de la firma “Lo Jack” de que en el domicilio del imputado, en la localidad bonaerense de González Catán, se encontraba un vehículo que había sido sustraído pocas horas antes.

“El personal policial interviniente se constituyó en Federico Báez, González Catán, provincia de Buenos Aires, llamaron a la puerta e informaron a M. B. A. -progenitora del imputado- que en su domicilio se hallaba un vehículo que poseía pedido de secuestro. Atento a tal circunstancia los preventores señalaron que la nombrada accedió a que ingresaran a su domicilio y se secuestrara el automóvil”, añade el fallo.

En su apelación, la defensa sostuvo que para ingresar a la vivienda se debió contar con una autorización judicial, y que “el consentimiento prestado por M. B. A. no resultaba válido” y que los efectivos debieron advertir “que tenía el derecho a negarse el acceso a los funcionarios policiales”.

“En primer lugar debemos destacar que en el sub examen no medió una orden escrita emanada del juez competente para proceder al registro practicado”, recordaron los camaristas Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof.

Además, tuvieron en cuenta que tampoco es válido el consentimiento de la madre del imputado para ingresar al domicilio, puesto que “para que ese permiso opere, debe ser prestado de forma tal que no queden dudas de la libertad del individuo al expresar la autorización”.

“Debe aclararse, sin embargo, que no se trata de una mera cuestión de palabras, pues lo que importa es establecer si las constancias de la causa traducen un verdadero acto voluntario”, sostuvieron los jueces. Incluso, afirmaron que en el acta policial nada se dice “de cuáles fueron los motivos ni de cómo habrían sido explicados a la moradora”.

De esta manera, declararon nulo el procedimiento policial realizado, y “no existiendo un cauce de investigación independiente que permita continuar con la investigación, corresponde disponer el sobreseimiento de O. J. V. en orden al delito de robo de automotor dejado en la vía pública”.



dju / dju
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