17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La absolución penal no da derecho a una pretensión civil

La Cámara Civil falló rechazó una demanda contra el club River Plate. Se trataba de un reclamo de daños por parte de una empleada del club que había sido denunciada por supuesta estafa. Los jueces entendieron que “el accionar del Club Atlético River Plate no fue imprudente ya que desde el comienzo de la causa no existió ninguna imputación directa en la persona de la accionante”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala H de la Cámara Civil José Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman confirmaron una sentencia de primer grado a favor del club River Plate.

La causa, “F S I c/ Asoc. Civil Club Atlético River Plate s/daños y perjuicios- ordinario” se inició luego de que el club River Plate denunciara a la actora acusándola de haber fraguado un concurso de precios “mañosa y ardidosamente armado ya que en él se consignó la cotización de empresas fantasmas”. Como consecuencia, la empelada inició acciones legales pidiendo un resarcimiento económico por los daños que le generó tal acusación.

En primera instancia el juez interviniente rechazó el pedido explicando que “la improcedencia de la acción únicamente podría ser revertida en el supuesto en que la quejosa hubiera logrado probar la inequívoca falsedad de la denuncia por estafa o que el denunciante y querellante hubiese actuado con negligencia o imprudencia tal que genere responsabilidad de su parte, circunstancia que no se advierte configurada”.

Por su parte, los integrantes de la Cámara dijeron que “el accionar del Club Atlético River Plate no fue imprudente ya que desde el comienzo de la causa no existió ninguna imputación directa en la persona de la accionante, habiendo efectuado la denuncia en forma objetiva como lo demuestran las constancias ya apuntadas”.

Incluso señalaron que “luego de quedar firme el procesamiento por el delito de estafa, recién allí el letrado apoderado de la entidad accionada comenzó a sindicar a F, relacionándola con la figura delictiva tipificada en el Código Penal como estafa”.

Por lo que “la conducta desplegada por la institución deportiva respondió al ejercicio de un derecho en forma regular y ejerciendo una obligación legal de conformidad con lo normado por el art.1071 del Código Civil”.

Continuaron el razonamiento señalando que “la absolución recaído en la causa penal no conduce sin más a la admisión de su pretensión civil” y que debe tenerse en cuenta que la entidad deportiva sólo despidió a la actora “luego de la confirmación del auto de procesamiento en su contra” lo cual demuestra la no precipitación en cuanto a la finalización de la relación laboral.

En suma, los jueces decidieron confirmar la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia, desestimando el pedido de resarcimiento por daños y perjuicios.



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