29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Una relación típica de consumo

Hizo patito

La Cámara Civil condenó a una concesionaria vial a indemnizar a una persona que mientras transitaba por la autopista en un día de lluvia, se despistó. Para ello los jueces se basaron en la obligación que le corresponde a la empresa para velar por la seguridad del cliente “por los daños que el usuario pudiera sufrir durante la circulación a través del trayecto concesionado”. FALLO COMPLETO

 
En una causa en la que un automovilista se accidentó en la autopista Buenos Aires – La Plata, los jueces de la Cámara Civil Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar y Carlos R Ponce decidieron revocar la sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda impenetrada.

Los hechos se habían sucitado cuando un conductor que viajaba en la autopista Buenos Aires – La Plata durante un día de lluvía, despistó con su auto tras pisar unas “lagunas” que se formaban en la autopista, producto de haber perdido adherencia con el pavimento.

En primera instancia, en el expediente “Lodillinsky, Gabriel Pablo c/ Concesionaria Vial Argentino Española S.A. s/ Daños. y Perjuicios”, no se había hecho lugar al pedido de resarcimiento de la víctima del accidente. Ello por que se consideró que la demanda “no debe responder cuando el actor no demostró que la cosa inerte -calzada- fuese viciosa o riesgosa, ni que exista relación de causalidad entre éstos y el perjuicio por el que reclamó”.

Por su parte la Cámara Civil, para dictar sentencia se basó en “que la relación entre el concesionario y el usuario de un peaje, resulta ser una relación típica de consumo” por lo que “nacen para el concesionario dos obligaciones, una principal que es la de habilitar el tránsito por el corredor vial y otra de seguridad, por los daños que el usuario pudiera sufrir durante la circulación a través del trayecto concesionado”.

Lo que los lleva a argumentar que “el incumplimiento de cualquiera de estos deberes negociales hace nacer la responsabilidad contractual” por lo que estuvieron en disidencia con el juez anterior. Los magistrados argumentaron que “en autos la demandada no logró desvirtuar esa presunción de adecuación causal”.

En este sentido explicaron“que los tres testigos que declararon en autos confirmaron que en el trazado de la autopista Buenos Aires-La Plata se formaban “lagunas” de agua”, lo que sumado a que el demandante “conducía a no más de 90km/h en un tramo de la autopista cuya velocidad máxima permitida era de 130km/h” verificaba, según los jueces, lo planteado por el accidentado.

Ahora bien, un punto en que los magistrados prestaron especial atención fue la consideración que tuviera el juez de primera instacia con respecto a los testimonios, ya que “no es dable quitarle crédito a una declaración testimonial por la mayor o menor precisión lingüística de quien la brinda”.

Ello debido a que se habían desestimado los testimonios por la utilización de lenguaje coloquial para describir los hechos. Como se consigna en el fallo, “el vehículo conducido por el actor se deslizó sobre una película de agua y en ese momento perdió su línea de marcha girando sobre sí mismo. Vale decir, en lenguaje coloquial, que “el auto hizo patito sobre el agua” pues es de público y notorio conocimiento que para el común de la gente, así se denomina al efecto físico de pérdida de adherencia del vehículo”.

Así los jueces de la hicieron parcialmente lugar a la demanda, modificando lo decidido en rn primera instancia, y condenaron a pagar a la empresa concecionaria de la autopista la suma de $5.180 ($4.580 por daños al rodado y $600 privación de uso) imponiéndole las costas al demandado.



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