20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Responsabilidad por objetos inertes en autopistas

La concesionaria Autopistas del Sol SA fue condenada a indemnizar a un motociclista en más de 130.000 pesos a raíz del accidente sufrido como consecuencia de la colisión con un objeto metálico que se encontraba en uno de los carriles del corredor vial explotado por esa empresa. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F del tribunal en el marco de los autos “Stieb, Gustavo Andrés c/ Autopistas del Sol S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, los cuales llegaron a la Cámara a raíz del recurso que interpuso la accionada en contra el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

Los hechos ventilados se remontan al 14 de diciembre de 1998, cuando el actor que circulaba por el carril central de la Autopista Panamericana en su motocicleta se encontró con un objeto metálico de grandes dimensiones que cubría gran parte del camino, no pudiendo evitar la colisión, provocándole, el choque, graves lesiones y daños materiales.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a Autopistas del Sol S.A. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima a pagar al actor de 132.800 pesos, con más sus intereses y las costas del proceso.

Si bien la demandada cuestionó la responsabilidad que se le atribuyó a su parte, los camaristas remarcaron que no estaba en discusión la existencia del accidente de tránsito que protagonizara el actor entre los puentes de la calle Pelliza y Ugarte de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, sobre la mano de circulación con dirección a la Capital Federal.

Por otro lado, destacaron que tampoco está controvertida la afirmación de la sentenciante en cuanto sostuvo que la causa eficiente de los daños se debieron a la “existencia de un obstáculo en el corredor” sea que se tratase de restos de neumáticos o de un elemento metálico.

Con relación a los accidentes ocasionados por objetos inertes afirmaron que en principio, pueden ser removidos fácilmente con un adecuado y eficiente control de vigilancia.

En este sentido, recordaron los jueces que la concesionaria no sólo tiene a su cargo la realización, mantenimiento, reparación y conservación de las obras atinentes a la autopista, sino que, además de tales obligaciones, pesa sobre ella “el deber de seguridad” respecto de aquellos usuarios que transitan por el corredor, el cuál, en principio, no puede sino estar referido a aquellas medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan accidentes cuya causa radique en algo inherente a la ruta o autopista de que se trate.

Asimismo, remarcaron que, si bien es cierto que ello, en principio, pareciera apuntar a anomalías relacionadas con el mal estado del pavimento, roturas, baches, falta de señalización o iluminación, no puede dejar de ponderarse que “también pesa sobre la concesionaria la obligación de adoptar todas aquellas medidas destinadas a asegurar la adecuada fluidez del tránsito, en todo momento, suprimiendo las causas que pudieran originar molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios”.

Para el tribunal, debe pesar sobre la concesionaria “la carga” de “remover todo objeto o cosa inerte que pueda hallarse sobre el corredor, dado el riesgo o perturbación que supone la existencia de un obstáculo para la adecuada circulación del tránsito y, en definitiva, para evitar siniestros como el ocurrido en el caso.

De ese modo, la Cámara Civil encontró responsable a la empresa por los hechos ventilados en la demanda y confirmó el fallo de primera instancia, obligando a la concesionaria a indemnizar al actor.



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