16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Condenan a AUSA por falta de banquinas en una autopista

La Cámara de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia de primera instancia y le ordenó a Autopistas Urbanas S.A y a otras empresas a indemnizar a un automovilista en 15 mil pesos. La víctima fue atropellado cuando cargaba nafta al borde de una autopista que no tenía la banquina reglamentaria. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala M del tribunal en autos caratulados “Fernández Juan Carlos c/ Autopistas Urbanas S.A. s/ daños y perjuicios” a raíz de sendos recursos de apelación presentados por el actor y por las compañías perjudicadas por la sentencia de primera instancia. Los camaristas distribuyeron la responsabilidad por el accidente de autos en un 40% al conductor del automóvil, en un 50% a Autopistas Urbanas SA y a Victorio Américo Gualtieri S.A.- Elsamex S.A.-U.T.E.(25% para cada una de ellas ); y en un 10% al actor.

El accidente ocurrió el 29 de enero de 2000 cuando Juan Carlos Fernández viajaba en el Ford Falcon que manejaba Juan Carlos Castaño por la autopista Perito Moreno. La demanda fue iniciada el 17 de noviembre de 2003 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 45 a cargo del doctor Rodolfo Victoriano Arata. Fernández había pedido una reparación de 60.084 pesos.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y se había condenado a Autopistas Urbanas S.A. y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar al actor la cantidad de 12.800 pesos más sus intereses. Las críticas formuladas contra esa sentencia se centraron en el modo en que el juez distribuyó la responsabilidad, la naturaleza contractual de la obligación, la exclusión del tercero citado, la falta del límite en la extensión de la condena, los montos fijados en concepto de indemnización y la tasa de interés aplicable.

En cuanto a la atribución de la responsabilidad, las empresas entendieron que la normas aplicables deben ser las de la responsabilidad extracontractual y consideraron que han acreditado tanto la culpa de la víctima como la de un tercero por el cual no deben responder; mientras que el actor se quejó que se le imputara un obrar culpable en el cuál no incurrió.

A su turno, la camarista preopinante Gladys S. Alvarez, a la cual adhirieron sus colegas Miguel Ángel Vilar y Hernán Daray, señalaron que “el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual”.

Debido a los argumentos de la demandada, que dijo que el hecho de que el accidente se haya producido antes de que sea abonado el peaje debilita el vínculo contractual, los vocales ratificaron que “la relación de consumo se perfecciona desde que el particular accedió a la ruta concesionada, aun cuando no abonó la contraprestación por no haber arribado a la cabina de cobro, ya que los derechos y obligaciones recíprocas nacen “independientemente del recorrido que realice sobre el camino antes o después de dicho acto”.

Además, los jueces destacaron que tanto AUSA como la UTE Victorio Américo Gualtieri S.A.- Elsamex S.A. “han faltado a sus respectivos deberes contractuales”. “La autopista no contaba en ese lugar con las banquinas reglamentarias, pues se encontraban totalmente inhabilitadas por un elemento obstaculizante cuya existencia reconoce la propia concesionaria”, destacaron en un tramo de la sentencia que ya se encuentra firme.

Según las “Normas de Diseño Geométrico de Carreteras” de la Dirección Nacional de Vialidad citado por un perito ingeniero, el ancho de la banquina debiera ser de 3.5 metros. Asimismo, el experto informó en la causa que “es imprescindible e insoslayable la existencia de banquinas en toda autopista, aún en las inmediaciones de las cabinas de peaje”.

“La ausencia de este elemento esencial de seguridad ha colaborado sin lugar a dudas en la producción del accidente, pues si el vehículo del Sr. Castaño se hubiera podido detener en la banquina en vez de tener que hacerlo en el último carril de circulación hacia el sector externo, posiblemente el accidente no hubiera ocurrido por encontrarse el automóvil (y por lo tanto, el actor) fuera de la línea de tránsito vehicular” resaltaron los camaristas despejando todas las dudas.

Además, los jueces destacaron que las empreasas demandadas tuvieron tiempo suficiente para prevenir el accidente y no lo hicieron. “El tiempo en que el auto permaneció en el lugar fue prolongado, circunstancia que fue advertida por los empleados de la U.T.E., quienes debieron tomar las medidas necesarias para proteger al Sr. Castaño, sus acompañantes y al resto de los automóviles que transitaban por la autopista Perito Moreno el 29 de enero del 2000”.

Respecto a Fernández, quien sufrió el accidente, los jueces entendieron que “se exponía a una situación riesgosa al pararse sobre el costado más cercano a la circulación de vehículos, pues es publico y notorio que las autopistas son vías rápidas. Por ello debió extremar al máximo posible las precauciones, ubicándose en el otro costado es así que su conducta no fue lo suficientemente precavida”. Siguiendo esa línea argumental, los integrantes de la sala M dijeron que “su falta de cuidado ha contribuido también, aunque en una ínfima medida, a la producción del accidente”.



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