20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Una alegría para Pinochet

Al declarar prescripta la acción penal para investigar el presunto delito de asociación ilícita, la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que el accionar de la DINA chilena en nuestro país no puso en riesgo la vigencia de la Constitución Nacional.

 
La Casación Penal se pronunció así en la causa en la que un tribunal oral condenó al ex agente de inteligencia chileno Enrique Lautaro Arancibia Clavel, por el asesinato del ex jefe del Ejército chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert ocurrido en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974.

El pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal despertará sin dudas una polémica local e internacional, ya que considera que la DINA, el brazo ejecutor de la represión de opositores políticos al régimen que encabezó el ex dictador Augusto Pinochet, dentro y fuera de Chile, y la organización donde se gestó el llamado Plan Cóndor para la eliminación de quienes se habían refugiado en otros países, no alteró la vigencia de la Constitución en la Argentina, ni la puso “en peligro”.

El fallo -que no modifica la condena a reclusión perpetua dictada por el Tribunal Oral Federal 6, por el doble crimen - no sólo beneficia las aspiraciones de Arancibía Clavel, sino que también abre la posibilidad de nuevas apelaciones por parte de la defensa de otros ex militares y civiles que integraron la temida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Para los jueces Alfredo Bisordi, Liliana Catucci y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso el accionar de los militares no puso en riesgo la vigencia de la Constitución Nacional durante el tiempo en que Arancibia Clavel se desempeñó para ese organismo represivo.

De ese modo, los magistrados decretaron la nulidad de la aplicación de la figura de la asociación ilícita al caso, extinguida por prescripción de la acción penal, en consonancia con las pretensiones de la defensa del ex agente que ya apeló ante la Corte la condena como participe necesario del crimen contra el militar que se había refugiado en Buenos Aires, tras el derrocamiento del presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973.

Los camaristas descartaron que “la actividad de una banda integrada por militares y algunos funcionarios civiles extranjeros, constituida para cometer actos de terrorismo de índole estatal con miras a obtener la eliminación de focos de resistencia que pusieran en riesgo la estabilidad del gobierno de ipso instalado en el país del que esos militares y civiles era nacionales” hiciera peligrar el Estado de Derecho en la Argentina, al menos cuando estuvo vigente con anterioridad al golpe del 76.

Sin embargo, los magistrados aclararon, por otra parte, que su resolución “no vulnera la alegada imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad” por los cuales están acusados el ex dictador Pinochet y los militares que lo secundaron.

Para fundar su resolución, el tribunal entendió que Arancibia Clavel, quien participó del acto terrorista cuando era integrante de la llamada DINA Exterior , ingresó en noviembre de 1974, tal como consta en el sumario, y se desempeñó hasta noviembre de 1978, cuando su actividad cesó, luego de ser detenido por actos de espionaje. Sin embargo, recién fue llamado a indagatoria en mayo de 1989, acto que hubiera operado como causal interruptivo de la prescripción.

Al ser sometido a juicio, el TOF 6 lo condenó, entre otros cargos, por el delito de asociación ilícita para lo cual tomó la figura contemplada en el artículo 210 bis del Código Penal, incorporado por la ley 23.077 conocida como de Defensa de la Democracia. Ocurre que el delito de asociación ilícita “simple”, previsto en el artículo 210 del Código Penal, prevé una pena de tres a diez años de prisión. En cambio, el artículo 210 bis dispone que se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos “cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”.

Los jueces sostuvieron que el accionar de la DINA “incluía el secuestro, extracción de información bajo tortura, falsificación de documentos y hasta la eliminación física”, pero que “no se advierte de qué modo ese reducido número de personas que componían la DINA Exterior, con una aún mas reducida presencia en Buenos Aires, pudo haber hecho la contribución típicamente requerida, ni cuál fue el concreto peligro o riesgo corrido en su vigencia por la Constitución Nacional entre 1974 y el 24 de marzo de 1976”.



dju / dju
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