26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Multa a una abogada por discriminar a una jueza

La letrada había pedido que una integrante del Tribunal de Disciplina del CPACF sea apartada por pertenecer a la religión judía y tratarse de la misma fe que profesaba quien la había denunciado. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que sus afirmaciones “resultan a toda luz discriminatorias” y confirmó el mes de suspensión que le habían aplicado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Couto Maria Ester rita C/ C.P.A.C.F.”, confirmaron la suspensión de un mes de una abogada por discriminar a una integrante del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). La letrada había recusado a la magistrada por pertenecer a la misma religión de la persona que la denunció por mal desempeño.

“Entiendo en mi condición de heterosexual, mujer y católica, que Matilde Scaletzky estaría incursa en los arts. 17, Incisos 9 y 10 del C.P.C.C.N y su condición de persona perteneciente a la colectividad judía...la mal dispondría en mi contra, por ser yo mujer y católica, y ser ella amiga, perteneciente a la colectividad judía como el denunciante...”, dijo la abogada María Ester Couto en la recusación contra la Presidenta de la Sala III del Tribunal de Disciplina.

Para los camaristas las afirmaciones de la abogada “resultan a toda luz discriminatorias”. “La mención de la pertenencia de otra persona a una determinada religión no puede configurar de por sí un acto de discriminación, en tanto con ella no se pretenda, como en el caso, descalificar a aquella o su conducta”, agregaron.

Los jueces sostuvieron que la letrada violó el artículo 14 del Código de Ética por el cual “todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas” y que debe abstenerse de “aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios”.

Además, su actitud fue contraria a los artículos 8, 10, inciso a, y 22, inciso a y f, del Código de Ética y 6, inciso a, 44, inciso g y h, de la ley 23.187 de la Abogacía. Los jueces resumieron los alcances de esas normas al afirmar que “los profesionales deben actuar con fidelidad a la Constitución Nacional; que quedarán sujetos a las sanciones dispuestas en la normativa en caso de incumplir con las disposiciones dispuestas por la ley; que deberá ejercer la profesión en defensa de los Derechos Humanos y obrar conforme a los principios de la lealtad, probidad y buena fe”.

Por último, el tribunal sostuvo que “el actuar del abogado debe ser diligente, respetuoso de sus pares y conforme a los valores promulgados por la institución, que establece como principio básico el respeto al prójimo, razón por la cual el pronunciarse de manera injuriosa respecto de otro colega es efectivamente una conducta éticamente reprochable”.

La abogada también había señalado que con la recusación pretendía elegir por quien ser juzgada. Los magistrados afirmaron que si bien la recusación permite la separación de un juez, “no existe norma alguna que consagre la libertad de elegir por quien uno debe ser juzgado pues ello importaría un indebido privilegio con el consiguiente riesgo de romper el equilibrio debido entre las partes”.



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