Una ofensiva tira "cómica" de Rep, en Página 12 del 29 de diciembre,
que mereció el repudio de la Mesa directiva de la Conferencia Episcopal y la
Federación Evangélica Argentina; el atentado a una mezquita en Buenos Aires
en el mes de enero, que mereció el repudio del gobierno nacional y dos inexplicables
"escraches" al Secretario de Culto, Norberto Padilla, en agosto y diciembre
del año pasado, mediante afiches ("Maldito Padilla") y en la revista Hablar
de Mauro Viale, en los que se le responsabiliza por el "drama y tragedias" que
provocan las "sectas", son una alerta de lo que puede ser un brote de intolerancia
religiosa en Argentina.
La Constitución liga a Dios con la sociedad argentina desde su fundación, aunque
la institución u órgano Estado, como parte de esa sociedad, creado para su mejor
cohesión, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público, no
tiene religión ni ideología. Por eso los constituyentes de 1853 rechazaron la
idea de declarar a la Iglesia Católica como oficial de Estado. La religiosa
es la persona y, en todo caso, la sociedad de la que es parte, donde expresa
y desarrolla sus convicciones.
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que:
sus "acciones privadas(...)están sólo reservadas a Dios" (art.19); al
proclamar el derecho de todos los habitantes "de profesar libremente su culto"
(art. 14); al decir que los extrajeros tienen derecho a "ejercer libremente
su culto" (art.20) o que presidente y vicepresidente de la Nación, al jurar,
deben hacerlo "respetando sus creencias religiosas" (art. 93)
El fenómeno religioso está instalado en la sociedad, para nuestra Ley
Fundamental, como prueba la invocación en el preámbulo a "la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia" y al reconocer como institución y
persona jurídica a la Iglesia Católica (art. 2, reglamentado en el art. 33 del
Código Civil) -nuestra religión histórica y más significativa-. Este marco se
completa con los tratados internacionales de jerarquía constitucional, los acuerdos
con la Santa Sede de 1957 (sobre vicariato castrense) y 1966 (que es el concordato
propiamente tal), donde proclama el principio de "autonomia y cooperación" como
rectores de la relación entre la Iglesia y el Estado y la legislación dictada
por el Congreso.
En nuestra sociedad existió siempre una amplia tolerancia y respeto por lo religioso,
pero hubo y hay hechos de intolerancia, como los recordados, que deben evitarse.
También hay países fundamentalistas como Afganistán donde se castiga penalmente
el cambio de religión.
En los últimos tiempos han proliferado "sectas" y organizaciones seudoreligiosas
que defraudan el sentimiento religioso de mucha gente.
En el Registro Nacional de Cultos (ley 21.745) hay inscriptas hoy unas 2.300
"instituciones" religiosas (templos, iglesias, escuelas, bibliotecas, ateneos)
100 judías, 10 islámicas, 20 iglesias ortodoxas y 1.800 evangélicas, 230 espiritistas
y 200 umbandistas o africanistas.
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
Es necesario completar el marco legal vigente con:
1. Una ley que declare los postulados fundamentales de la libertad religiosa
(como el proyecto que redacta el Consejo Asesor de Libertad Religiosa de la
Cancillería, que integro, y otros que hay en el Congreso);
2. Que reconozca la personería jurídica de las otras religiones que no
sean la Católica, con la sola inscripción en un Registro de Entidades Religiosas
(el actual Registro, de la Secretaría de Cultos, no otorga personería jurídica
a los inscriptos), sin que tengan que disfrazarse de una fundación, asociación
o sociedad civil, como ocurre hoy, y como hacían hasta 1995 las congregaciones
u órdenes religiosas, en que se dictó la ley 24.348, que reconoció las personerías
jurídicas y organización canónica de los institutos de vida consagrada
(como les llama hoy el derecho canónico);
3. Que cree, en la Secretaría de Culto, un Consejo Asesor interreligioso,
pluralista, que vele por la libertad religiosa;
4. Que permita la firma de acuerdos del Gobierno con las religiones
históricas, además de la Católica, que regulen áreas de interés común, como
por ejemplo la de promoción y asistencia social o la celebración y registración,
en una sola ceremonia, del matrimonio religioso y civil;
5. Se gestione en la comunidad internacional un tratado de libertad
religiosa;
6. Se reforme el Código Penal para tutelar la libertad religiosa y castigar
las conductas discriminatorias, fraudulentas y contrarias a los derechos humanos
practicadas por las "sectas" y los que usan la religión con fines ilícitos.
LAS NACIONES UNIDAS
El "(...)derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o
de convicciones comprenderá en particular -como resume el artículo 6º de
la declaración de la Asamblea de la ONU del 25 de noviembre de 1981- las
libertades siguientes: a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en
relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares
para estos fines. b) La de fundar y mantener instituciones de beneficiencia
o humanitarias adecuadas. c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad
suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres
de una religión o convicción. d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones
pertinentes en esas esferas. e) La de enseñar la religión o las convicciones
en lugares aptos para esos fines. f) La de solicitar y recibir contribuciones
voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones. g) La
de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan
según las necesidades y normas de cualquiera religión o convicción. h) La de
observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad
con los preceptos de una religión o convicción. i) La de observar y mantener
comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión
o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional".
Como dijo el Concilio Vaticano II: "para que se establezcan y consoliden
las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano se requiere que
en todas partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz
tutela jurídica" (Dignitatis Humanae)
Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de derecho constitucional de las Universidades Nacional y Católica
de Córdoba. Ex diputado de la Nación.