15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La plata o la vida

Overseas Seguros de Retiro deberá cumplir con la moneda pactada en el seguro que contrató el actor, aun cuando la aseguradora afirmó que el único riesgo al que se comprometía era la vida del afiliado y no la continuidad de las reglas financieras. La Cámara destacó la importancia respecto a los derechos personalísimos de este tipo de contratos. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a la aseguradora Overseas Seguros de Retiro al respeto de las condiciones contractuales pactadas, ya que no es la vida del asegurado el único riesgo que asumió. Incluso puede interpretarse del decreto 905/02 que los seguros de retiro están exentos de la aplicación del decreto 214/02.

La aseguradora había recurrido la sentencia de primera instancia, en el marco del expediente caratulado ”Fernández Washington Jesús c/ Poder Ejecutivo Nacional”, afirmando que no puede ser obligada a cumplir con el valor actual de la moneda pactada.

Solicitó la aplicación del decreto 214/02 en la inteligencia de que el único riesgo que había asumido al momento de contratar, fue la vida del asegurado y no el mantenimiento de las pautas económicas y financieras.

Este recurso fue analizado por la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los magistrados José Monti, Juan Ojea Quintana y Bindo Caviglione Fraga.

Desarmaron los argumentos del recurrente afirmando que no sólo había asumido una obligación con el asegurado que no podía eludir –la de otorgar una suma en dólares-, sino que además del decreto 905/02 se entiende que el seguro de retiro no se encuentra alcanzado por el decreto 214/02.

En la última parte del artículo 9º del decreto 905/02 se establece que lo dispuesto en la norma no impide el cumplimiento de la obligación de la aseguradora de "cancelar sus obligaciones según los términos originariamente acordados por las partes".

Recordaron los camaristas que el seguro de retiro no resulta una operación financiera común, sino que compromete derechos e intereses personalísimos a los cuales no puede permanecer ajenos.

Remitiéndose a anteriores precedentes, los magistrados remarcaron el peso obligacional de la contraprestación de la aseguradora, que de ser aplicada la pesificación, asimétrica se vería afectada inadmisiblemente el sinalagma contractual.

De esta manera, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia de grado al rechazar en su totalidad el recurso presentado por la aseguradora, con costas a la perdidosa.



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