08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

A servicio de transporte no se le miran los robos

En un fallo unánime, la Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer a la que le arrebataron la cartera cuando viajaba en un colectivo de línea. El Tribunal no le atribuyó responsabilidad en el hecho a la empresa de transporte y sostuvo que “no es exigible que lleve personal de seguridad a bordo, pues las medidas de seguridad de la población están principalmente a cargo del estado”. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó una demanda en la que una mujer reclamaba daños y perjuicios por la lesiones sufridas producto de un robo del que fue víctima cuando viajaba en un colectivo de línea.

Los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni sostuvieron que “el cumplimiento de la obligación de seguridad hacia los pasajeros, no puede conducir hasta la exigencia de que los transportistas se constituyan en guardianes del orden social o sustituyan la menguada eficacia de la acción policial, a fin de prevenir o reprimir las inconductas”.

Además agregaron que “no es exigible a la empresa de colectivos que lleve personal de seguridad a bordo, ni menos que existan en paradas peligrosas, pues las medidas de seguridad de la población están principalmente a cargo del estado”.

El Tribunal concluyó que el hecho se trató de un caso fortuito ya que “si el hecho del delincuente reviste el grado de causación adecuada en el resultado dañoso, queda roto el nexo causal en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, que prevé que “la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios a menos que pruebe que el accidente provino... de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.

“La alegación de la actora de que nos encontramos frente a una situación especial perfectamente previsible y evitable, por tratarse de un viaje en horas de la madrugada, por un lugar de escasa iluminación, en la zona de un asentamiento, calificada como peligrosa, y que el chofer se detuvo frente a dicho asentamiento, no constituyen circunstancias suficientes para descartar en el caso la existencia de caso fortuito”, señaló la Cámara. Los hechos ocurrieron en setiembre del año 2000 cuando la actora viajaba en un interno de la línea 148 y al llegar a la villa de emergencia “Los Eucaliptos”, de Quilmes, estando la puerta del colectivo abierta un pasajero intentó arrebatarle la cartera, y como no pudo hacerlo fue arrastrada desde el asiento donde ella estaba por el piso y cuando el atacante logró desprenderse, la pisó y escapó.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486