26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Para usucapir hay que demostrar posesión

La Cámara Civil rechazó una acción usucapión porque el reclamante no presentó pruebas que acrediten de manera fehaciente la posesión del inmueble. El tribunal sostuvo que “si bien es cierto que para usucapir no es imprescindible habitar el inmueble cuya adquisición se persigue, no lo es menos que la mera circunstancia de domiciliarse en él, tampoco basta para tener por demostrado el ejercicio de la posesión”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “MUÑOZ, Juan Carlos c/ CAFRUNI, Julio s/ prescripción adquisitiva”, confirmaron la sentencia que rechazó la demanda para adquirir un inmueble por usucapión ya que el actor “no acreditó la ostensible realización de actos materiales que tuvieran virtualidad de generar una posesión eficiente para consolidar el dominio a través de la prescripción adquisitiva”.

“Toda vez que el actor fundó la demanda en el artículo 4015 del Código Civil, debió acreditar de manera fehaciente la posesión continua del inmueble de marras durante veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, vale decir, que al menos durante ese lapso, tuvo la cosa bajo su poder con ánimo de dueño (art. 2351), ejerciendo sobre ella actos posesorios idóneos (art. 2384) para adquirir el dominio por ese excepcional modo”, explicó la alzada.

Así, el artículo 4.015 del Código establece: “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título”.

Los jueces recordaron que es sabido que “los actos de posesión, para ser útiles a la prescripción adquisitiva, deben caracterizarse como el ejercicio directo del derecho de propiedad sobre el inmueble al cual se aplican y quien invoca la posesión como base de la prescripción, debe probarla, como así también, demostrar que ella reúne todos los caracteres que la ley exige”.

En el caso de autos, tres testigos difirieron respecto a la ocupación que el actor dijo detentar. Uno de ellos sostuvo que era inquilino y los dos restantes que era el dueño, “lo que ciertamente impediría tener por configurado el ánimo de poseer para sí, tampoco podría acreditarse el elemento material de la posesión a través de sus testimonios, pues si el demandante realmente habitaba el inmueble e incluso guardaba allí un vehículo de su propiedad, como dijeron esos declarantes, no se alcanza a comprender por qué denunció un domicilio real distinto al promover el anterior juicio de usucapión”.

Así, el actor informó un segundo domicilio en la provincia de Buenos Aires. “No se advierten las razones `formales` por las que supuestamente habría denunciado el domicilio de sus padres, como se aduce en los agravios, para intentar justificar la contradicción que existe entre su propia conducta y los dichos de los deponente”, razonaron los magistrados.

“Si bien es cierto que para usucapir no es imprescindible habitar el inmueble cuya adquisición se persigue, no lo es menos que la mera circunstancia de domiciliarse en él, tampoco basta para tener por demostrado el ejercicio de la posesión”, explicó la alzada.

En ese marco, los magistrados afirmaron que el actor “ningún elemento probatorio arrimó el interesado en las presentes actuaciones que permita siquiera inferir la concreta realización de actos posesorios respecto de la finca cuyo dominio pretende adquirido por usucapión”.

“Resulta innegable que en el caso de bienes inmuebles, la ocupación, siquiera incompleta, revela que se ha constituido el “corpus”, sin embargo, este aspecto de la posesión no podría tenerse por configurado en autos únicamente a partir de los acotados testimonios antes citados, atento la expresa prohibición consagrada en el artículo 24, inciso c) de la ley 14.159 (texto según decreto-ley 5756/58), que tras admitir toda clase de prueba en este tipo de juicios, impide que el fallo se base exclusivamente en la testimonial”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486