08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Las comisiones son para quién prueba

Le fueron reconocidas a un trabajador ciertas comisiones de ventas que habían aparecido bajo otro rubro en sus recibos. La Cámara entendió que habiendo el actor aportado la totalidad de la prueba a su cargo, debía ser la empleadora, quien estaba en mejores condiciones de probar o refutar la hipótesis del actor, la que debió facilitar los elementos probatorios. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció las comisiones por ventas de un viajante de comercio de la empresa Coca Cola, ya que la empresa no había aportado las pruebas suficientes estando en una mejor posición probatoria que el trabajador.

La cuestión se inició cuando el trabajador se consideró despedido por medio de un telegrama laboral. Solicitó la indemnización correspondiente a su empleadora, como así también su reconocimiento como viajante de comercio y las comisiones percibidas por las ventas realizadas en función a un promedio mensual.

La demandada negó la hipótesis del actor, y afirmó que este sólo se dedicaba a ser repositor de stock y a colocar las fechas de vencimiento a los productos, porque nunca se dedicó a ser viajante de comercio.

El juez de primera instancia reconoció la labor del actor como viajante de comercio, aunque hizo lugar sólo a una porción de lo solicitado en la demanda rechazando algunos de los rubros propuestos.

Esta decisión produjo que ambas partes recurrieran ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, elevando los autos caratulados ”Cerdido Nicolás c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ despido” a la Sala VI.

La demandada se agravió de que el actor haya sido reconocido como viajante de comercio y de que le hayan sido impuestas las costas del proceso en su totalidad aun cuando varios de los rubros pretendidos fueron rechazados por el a quo.

En cambio, el accionante, criticó el rechazo de la “comisión por ventas”, el agravamiento indemnizatorio del artículo 1º de la ley 25.323, y solicitó que se incremente la “indemnización por clientela” en razón del artículo 16 de la ley 25.561.

Los titulares de la Sala VI Juan Carlos Fernández Madrid y Mario Fera, analizaron los agravios, indicando desde el comienzo que la pretensión de la demandada no podía prosperar.

Defendió la calidad de viajante de comercio del actor, ya que de la prueba testimonial y de la documentación acompañada –que daba cuenta de los locales que habitualmente visitaba- no puede concluirse más de que estaba encargado de las ventas. Incluso uno de los comerciantes y un empleado de la propia empresa dieron cuenta de que el actor manejaba el “Hand Held” por el cual se solicitaban los pedidos de compra de mercadería.

Esta falta de debida registración de la calidad de la categoría que ostentaba el actor es suficiente para hacer lugar a la indemnización del artículo 1º de la ley 25.323, tal como lo solicitó el actor en su recurso.

Respecto de la “comisión por ventas”, los camaristas comprendieron que el actor había aportado todas las pruebas que tenía a su alcance, mientras que la demandada mostró pasividad sobre este punto y hasta se mostró renuente a entregar la documentación de las transacciones que habían sido digitadas por el actor al momento de visitar a cada uno de los locales a los que proveía.

Entendieron los jueces que estando en mejor posición la empleadora de demostrar la inexistencia de dichas comisiones, ha de aplicarse la teoría de la carga dinámica de la prueba, por lo que la falta de acción de la accionada en refutar la hipótesis del actor dan mayor virtualidad a los indicios acompañados por el empleado sobre las supuestas comisiones por ventas que recibía al obtener una venta igual o superior al promedio mensual exigido por la empresa.

El Tribunal, igualmente, rechazó el último agravio del actor, indicando que justamente la indemnización por clientela no se encuentra incluida dentro de los rubros en los que actúa el artículo 16 de la ley 25.561.

La Cámara impuso las costas en su totalidad a la demandada, la cual fue vencida en lo esencial de la contienda, reconociéndole al trabajador su registración irregular y las “comisiones por ventas” que percibía en función de su eficacia en los comercios que visitaba.



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