09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Un límite para las bases de datos de riesgo crediticio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró vigente y constitucional la prohibición contenida en el artículo 53 de la Ley 25.065, la cual impide que las empresas emisoras de tarjetas de crédito suministren a los bancos de datos crediticios, antecedentes financieros de sus clientes. Los ministros consideraron que las normas impugnadas limitan legítimamente la actividad de las bases de datos crediticias. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Organización Veraz S.A. c/E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. s/amparo Ley 16.986”, entendieron que la prohibición establecida en el artículo 53 de la Ley 25.065 continúa vigente aún cuando no haya sido incluida en la Ley 25.326, ya que este es un límite racional y legítimo a la actividad comercial de las bases de datos crediticios.

La Organización Veraz promovió un juicio a fin de discutir la constitucionalidad del artículo 53 de la Ley 25.065, la cual establece: ”...las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales ‘sobre la situación de incumplimiento de los titulares y beneficiarios de tarjetas’, "sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina”.

Sostuvieron que dicha norma vulnera el derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita, afectando la libertad de expresión –la cual entendieron que alcanza a la difusión de datos personales-.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda que había sido dictado por el magistrado de grado. Para fundar su decisión sostuvo que los derechos a trabajar y ejercer industria lícita no se encuentran exentos de regulación o limitaciones, las cuales, en este caso, buscan preservar los derechos de los titulares de los datos.

Agregaron que por el tipo de producto que representa la tarjeta de crédito y su modalidad de uso, la inclusión inmediata en las bases de datos crediticios podría provocar daños a los titulares de los datos, los cuales el legislador eligió preservarlos.

Descartó también que la libertad de expresión ampare la difusión de datos personales, ya que en todo caso, deberían ser los propios titulares de los datos quienes sostengan que la prohibición vulnera la libertad de expresión en la difusión de sus propios datos.

Esta decisión fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El agente fiscal ante el Máximo Tribunal aconsejó considerar abstracta la cuestión ya que el artículo atacado habría sido derogado por la Ley 25.326, la cual es posterior y no contempla la prohibición objetada.

Los jueces de la Corte señalaron que la conclusión del fiscal era completamente errónea y que no se ajustaba a la doctrina del tribunal. Haciendo aplicación de las enseñanzas de Hans Kelsen, le recordaron al Ministerio Público que no debe presumirse la derogación de una ley, sino que ésta sólo opera en caso de que la ley posterior de igual jerarquía así lo disponga o porque ambos sistemas no puedan convivir simultáneamente.

La prohibición establecida en el artículo 53 de la Ley 25.065 no es incompatible con la Ley 25.326, aún cuando esta última no la contemple en su texto. Entendieron que la inclusión de los derechos del titular de los datos personales a nivel de ley y dentro de la constitución en el artículo 43, responde a la intención del legislador de restringir el accionar de las bases de datos crediticias, preservando a los titulares de los daños ocasionados por errores o abusos que dicha base de datos podría cometer.

Expuso que cuando el Poder Ejecutivo vetó el artículo 53 de la Ley 25.065, el Congreso insistió con los dos tercios para mantener su vigencia, por lo que mal puede afirmarse que lo dispuesto en la Ley 25.326 importa la derogación de una norma que con tanto énfasis fue defendido por los legisladores.

En lo que se refiere a la disputa sobre la validez en sí de la prohibición, entendieron acertada la decisión de los jueces de las instancias anteriores, ya que el impedimento de ser comunicadas a las bases de datos crediticias –entre ellas Veraz- no importa una restricción arbitraria o ilegítima del derecho de esta a ejercer el comercio, por el contrario denota una buena política legislativa en la protección de los derechos de los titulares de los datos personales.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto y ratificó la vigencia de la prohibición establecida en el artículo 53 de la Ley 25.065.



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