17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La jubilación le ganó a la injusticia

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa otorgó la pensión solicitada por la viuda e hija de un ex empleado judicial detenido durante la última dictadura militar. Juan Morel fue obligado a renunciar durante su cautiverio donde contrajo leucemia. Los ministros señalaron que la dimisión fue inválida por lo que el derecho al haber jubilatorio sigue vigente ya que Morel seguía manteniendo su condición de empleado judicial. FALLO COMPLETO

 

Los jueces Eduardo Hang, Carlos González, Ariel Coll, Telma Betancur y Lucrecia Canavesio, integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa, en autos caratulados "Centurión, Dora Angélica y otra c/ Provincia de Formosa s/sumario", hicieron lugar a la demanda presentada por la viuda y la hija de un empleado judicial de la provincia para acceder a la pensión por fallecimiento.

El beneficio jubilatorio había sido denegado a las familiares de Juan Cancio Morel por la Caja de Previsión Social de la provincia en virtud que el derogado Decreto Ley 643 de 1973 (Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial) condiciona la pensión “al fallecimiento del jubilado, del afiliado en actividad o con derecho a jubilación”, requisitos que Morel no reunía.

Morel era empleado del Poder Judicial de Formosa desde el 14 de marzo de 1969 hasta que fue detenido por la dictadura, el 1 de junio de 1977. Estuvo en cautiverio en varios centros clandestinos de detención (Formosa, Santa Fé, Chaco y Buenos Aires) donde se le detectó Leucemia Mieloblástica Aguda, enfermedad de la que murió en marzo de 1981 en su casa, producto de la detención domiciliaria.

Durante su detención, Morel fue obligado a renunciar en abril de 1978 a su cargo en la Justicia. Su esposa, Dora Centurión, y su hija, Rocío Morel, que presentaron la demanda, señalaron que la dimisión “fue solicitada fuera de la jurisdicción provincial, privado de su libertad, y bajo tensión, todo lo cual lleva a que el acto administrativo de la aceptación sea considerado nulo e inexistente”, explicó el STJ la posición de las actoras. La renuncia de Morel fue aceptada por el Máximo Tribunal provincial en abril de 1978 a través de la Acordada 1.179.

“Que es criterio uniformemente aceptado, partiendo de la Corte Suprema, que en materia previsional se rige salvo disposición en contrario por la ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, esto es la vigente al momento del cese, ya sea para el beneficio jubilatorio y al momento de la muerte del causante, para el acceso al beneficio de la pensión”, encuadró el caso el STJ.

Los magistrados explicaron que cuando Morel fue obligado a renunciar y falleció se encontraba vigente la Ley 643 que en su artículo 31 disponía que en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación gozarán de pensión, en primer lugar la viuda y en segundo lugar los hijos.

Por otra parte, la Ley 674 de 1987 establece que los empleados públicos provinciales que fueron obligados a renunciar durante la dictadura tenían el derecho a acogerse a la Ley 571. “Es decir, que la propia ley al otorgar el derecho a la jubilación a las personas que se encontraran en la situación descripta por la norma, presume que la renuncia dada en esas condiciones y durante el período de gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional, es inválida”, fundamentaron los ministros.

“Su derecho -de Morel- a la jubilación se mantiene sin menoscabo aún después de su muerte debido a que según la ley al ser inválida la renuncia, el Sr. Morel seguía manteniendo su condición de empleado judicial y por lo tanto con derecho a jubilación, tal como exigía el hoy derogado art. 31 de la Ley 643/73”, concluyeron los jueces.

Los magistrados también se refirieron a la renuncia de Morel durante su detención. Para el juez Hang el hecho “permite presumir que dicha renuncia estuvo viciada en su voluntad”.

Por su parte, el magistrado Coll dijo: “en efecto, argumentar sobre la renuncia del fallecido Juan Cancio Morel al Poder Judicial, presentada el 14 de Julio de 1978, exponer sobre las formalidades de la notificación de la aceptación de esa supuesta renuncia, invocar la falta de actividad de Morel en el Poder Judicial al momento de fallecer, pretendiendo silenciar la causa por la cual estaba alejado de su fuente laboral, no decir nada sobre las consecuencias fatales respecto a las lesiones recibidas durante su período de detención, tal como se narran en la demanda, constituye todo un juego de ficciones para no decir lo que históricamente nadie ignora, que Morel fue en realidad ilegítimamente privado de su libertad, en plena etapa del proceso militar, que fue objeto de distintos traslados por diversos centros de detención, que su renuncia no fue voluntaria, que nunca pudo reintegrarse a sus tareas habituales en el Poder Judicial, no enterándose siquiera que fue sobreseído en el ámbito de la Justicia Federal por haberse dictado en su favor un curioso sobreseimiento post-mortem, de cuyos beneficios estuvo excluido porque ya estaba muerto”.

Así, el STJ hizo lugar al reclamo e intimó a la Caja de Previsión Social al pago de la pensión reclamada.



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