17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Más tiempo para los datos personales

Mediante la Disposición Nº 06/2006 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales prorrogó el plazo de inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos hasta el 30 de abril. TEXTO COMPLETO

 
La Disposición Nº 06/2006 establece que el plazo perentorio para inscribir las bases de datos que excedan el uso meramente personal se prorroga hasta el 30 de abril. Según los fundamentos de la norma, se debió tomar esta decisión por los pedidos de prórroga presentados por los que todavía no se han podido inscribir, y la imposibilidad del organismo en hacer frente a la gran cantidad de pedidos de registro.

La no inscripción en el Registro genera responsabilidad para el titular de la base de datos, debiendo afrontar una multa de $1.000 a $3.000, o de $3.001 a $50.000 en el caso que se le haya intimado su registro.

Como hemos advertido en una nota anterior sobre el mismo tema –Todos deben inscribirse en el Registro-, la obligación de registrarse no es sólo para las bases de datos destinadas a dar informes, sino para todos aquellos titulares de bases de datos cuyo uso exceda el exclusivamente personal.

Así, las disposiciones dictadas por el Registro basan la amplitud de su requisitoria en el artículo 24 de la Ley 25.326, la que establece que ”los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse...”

La interpretación de este artículo, en las disposiciones de la Dirección, está notablemente ampliada. No parece factible, que el legislador haya querido multiplicar los registros, ya que muchas de las instituciones del Estado –v.gr. la ANSES- ya tienen individualizado al titular del registro respectivo –v.gr. Registro de personal de la empresa-.

Conviene también remarcar que entre el 21 de marzo y el día de la fecha se inscribieron 350 personas más, es decir, un tercio más de los que lo habían hecho anteriormente. En diez días laborables, la Dirección General de Datos Personales pudo dar de alta en el registro a dicha cantidad de solicitudes, es decir a 35 pedidos por día.

Si son esos los parámetros, surge otra duda más, cuál será el grado de efectividad del registro en las tareas de inscripción de las nuevas bases de datos, control de las ya existentes y sanción de los incumplimientos, si consideramos que han podido cumplimentar 35 solicitudes por día.

Al igual que sucede con cualquier tipo de norma, puede ser amenazada la constituciónalidad de este registro por la costumbre Contra Legem. Si son más los incumplidores que los ”Responsables Registrados”, sería imposible la consecución de los objetivos, tanto de quién dictó las disposiciones, como el que tuvo en miras el legislador al momento de sancionar la ley de Protección de los Datos.

Así, una vez más, es prorrogada la fecha límite para la inscripción, siendo esta fijada el día 30 de abril de este año.



dju / dju
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