15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Los deudores contra la pared

La Cámara Civil rechazó una demanda por un pago en consignación presentado por una deudora hipotecaria y aplicó la teoría del esfuerzo compartido para el pago del crédito adeudado. El tribunal también desestimó la aplicación del sistema de refinanciación hipotecaria. Sobre este último punto, los jueces afirmaron que la aplicación de ese mecanismo produciría una colisión evidente con el derecho de propiedad de los acreedores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Zarlenga Carmen Graciela y otro c/Arona Santo y otro s/ consignación” y su acumulado "Arona Arturo y otros c/Zarlenga Carmen Graciela y otro s/ejecución hipotecaria", confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la consignación presentada por la deudora hipotecaria y aplicó la teoría del esfuerzo compartido para el pago de la deuda.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por consignación presentada por Carmen Zarlenga y aplicó la teoría del esfuerzo compartido para el pago de los mutuos hipotecarios. Por otra parte, se decidió llevar a cabo la ejecución del inmueble "hasta tanto se haga a los ejecutantes íntegro pago del capital adeudado". La decisió fue apelada por la actora quien se quejó de la aplicación del esfuerzo compartido y la no aceptación del “régimen de refinanciación hipotecaria”. El esfuerzo compartido implica que el deudor y el acreedor se hagan cargo en partes iguales de la diferencia del dólar que la devaluación de la moneda produjo con la crisis financiera de 2001.

En relación al esfuerzo compartido los jueces afirmaron que si bien han declarado inconstitucionales las leyes pesificadoras, explicaron que también han fallado "en el sentido que cada parte soporte igualitariamente la brecha cambiaria entre el dólar y el peso". Los jueces fundamentaron su decisión no "en la `teoría o principio del esfuerzo compartido` que postulan las normas inválidas, sino en estrictas razones de equidad y solidaridad social".

"Obviamente, no consideramos que el resultado será perfecto, ni mucho menos, pero es el único paliativo que estimamos ajustado para dar respuesta a las partes a fin de superar los perjuicios que exceden del álea asumida", agregó la alzada.

El “sistema de refinanciación hipotecaria” fue aprobado por el Congreso nacional en noviembre de 2003 a través de la Ley 25.798, y modificada por la Ley 25.908, con el objetivo de refinanciar los créditos que los deudores hipotecarios privados tomaron de acuerdo a sus posibilidades.

Los jueces señalaron que esa norma "prevé que el capital se liquide de una forma distinta de la que se encuentra establecida por decisión del magistrado de la anterior instancia (cuya confirmación propicio), si se declarase aplicable al caso el sistema establecido por la referida normativa, se produciría una colisión evidente con el derecho de propiedad de los acreedores que quedó consolidado y que ha cerrado en forma definitiva la controversia sobre la moneda de pago, privando al Poder Judicial de la cualidad esencial que le es inherente, esto es, hacer cumplir estrictamente sus mandatos".

La actora también se quejó por la suscripción del mutuo con el ente fiduciario. Los jueces afirmaron que "se trataría en el caso de la contratación con un tercero ajeno a la relación jurídica privada particular que los vincula con los mutuantes, y sin participación de éstos, no advirtiéndose a esta altura, “prima facie” y en forma manifiesta, la eventual afectación de un interés propio del ente fiduciario, puesto que no se encuentra acreditado que éste hubiera desinteresado al acreedor en los términos de la ley, momento a partir del cual la norma reconoce los efectos de la subrogación".

La alzada concluyó afirmando que "la descalificación desde el punto de vista constitucional que de la ley hicieron los acreedores, concuerda, en lo sustancial, con el criterio también sentado por esta Sala, con fundamento primordial en la palmaria afectación del derecho de propiedad del acreedor, que importa el denominado régimen de refinanciación hipotecaria".



dju / dju
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