Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Stefani, Graciela Angela Aurelia c/Delacour, María Eugenia s/cancelación de hipoteca” a raíz del recurso de apelación de ambas partes contra la sentencia del juez de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica.
El caso analizado consiste en la compraventa de un inmueble, celebrada en la suma de 110.000 dólares, operación que se concretó mediante el pago de un anticipo (u$s 65.000), en tanto el saldo de precio (u$s 45.000) debía ser abonado en 24 cuotas mensuales pactadas en dicha moneda extranjera de diferente monto, con inclusión de intereses al 12% anual sobre saldos, lo que importaba un total de u$s 53.100. La operación fue garantizada mediante una hipoteca en primer grado en favor de la vendedora.
Los jueces de la Sala E retomaron el criterio adoptado por la Sala “F” en autos “Torrada, S. F. y otros c/Oscar Dato Robinson S.A. s/ejecución hipotecaria” y la Sala “G” (causa 368.506), y dispusieron que la cuota del sacrificio que deberán soportar las partes, radique en la distribución igualitaria de la brecha entre el peso y el valor del dólar libre.
Por ello votaron por modificar la sentencia de primera instancia en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y mandaron convertir los dólares a razón de $1 más el 50% de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación.
“La declaración de inconstitucionalidad de la ley, es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con las cláusulas constitucionales sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”, recordaron los jueces.
Teniendo en cuenta los precedentes referidos, el tribunal resaltó que históricamente nuestro máximo tribunal ha convalidado en tiempos de crisis las medidas extraordinarias que el gobierno decida adoptar, puesto que él tiene la obligación de asegurar la continuidad y supervivencia de la unión nacional.
“Si la propia ley y el decreto reglamentario proporcionan un remedio o herramienta para revalorizar el intercambio económico afectado por el cambio de moneda, no corresponde dejar de aplicarlos en el caso concreto”, subrayaron los magistrados. Y agregaron: “si bien el contrato ha sido celebrado para ser cumplido, cuando la alteración ha agravado tan sustancialmente las obligaciones del deudor que éste no puede cumplirlas sino a costa de su ruina o de sacrificios excesivos, no se puede mantener en todo su rigor la letra del mismo”.
No obstante, los jueces aclararon que existe un crédito parcial insoluto, que ha devengado a su vez intereses, razón por la cual hasta tanto se lo pague “la deudora no tiene derecho a la cancelación de la hipoteca que lo garantiza”.
No obstante los argumentos de los jueces Mirás y Catalayud, el juez Dupuis votó para que se confirme la sentencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, del Decreto 214 del año 2002 y normativa modificatoria, ampliatoria, complementaria y reglamentaria y en cuanto desestima la demanda. “Si bien se trata de una compraventa inmobiliaria, las partes convinieron que “es condición esencial de la presente contratación la devolución del misma moneda dada en mutuo”, dijo.
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