Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Arcuschin Adrián Horacio c/ Massud José Enrique y otro s/consignación” a raíz de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia. Los acreedores demandados se oponen a la consignación e invocan la inconstitucionalidad de las normas que regularon la pesificación, porque pretenden percibir el crédito en la moneda pactada, es decir, dólares estadounidenses.
La causa la inició el actor el 25 de abril de 2002 por consignación de la cantidad de $29.232, correspondiendo $28.000 a capital y $1.232 a la aplicación del C.E.R., invocando la normativa de emergencia, en razón del mutuo con garantía hipotecaria celebrado en dólares estadounidenses (U$S 28.000) el 19 de marzo de 2001 que la parte deudora se comprometió a abonarlo en el plazo de un año.
Según relata en la demanda, el 27 de marzo de 2002 el actor concurrió al estudio del codemandado Massud, con el propósito de cancelar la totalidad de la deuda mediante el pago en pesos de la cantidad aquí consignada, pero ante la negativa a recibirla promovió esta acción.
El juez de primera instancia, si bien considera la pesificación dispuesta por el Decreto 214/02 contraria a las normas constitucionales, entiende que de adoptarse otro criterio y de declararse inaplicable dicho decreto, y ordenarse la restitución en su moneda de origen, la solución resultaría disvaliosa e inequitativa, razón por la cual estima adecuado que ambas partes absorban parcialmente las consecuencias derivadas de la modificación de las reglas imperantes al momento de la celebración del contrato de mutuo. Pero como la consignación no cumple con la integridad del pago decide rechazar la demanda.
Llegada la causa al tribunal, el juez preopinante recordó otros antecedentes donde la Sala sostuvo que la pauta del esfuerzo compartido, originariamente contemplada por el art. 11 de la Ley 25.561, era la más apropiada para los supuestos en que la controversia debía dirimirse por vía judicial, y por aplicación de dicho principio, el tribunal decidió que la suma por la que prospere el reclamo y exceda el valor del dólar estadounidense, según su cotización en el mercado libre de cambios, de la paridad vigente a la hora de contratar (uno a uno), debería ser absorbida por las partes en un 50% cada una.
Por ello, los jueces decidieron revocar el pronunciamiento en cuanto juzga inconstitucionales las normas que regulan la pesificación, aunque advirtieron que el sentenciante, en cuanto a la determinación del monto adeudado, llega a una conclusión similar en tanto considera adecuado que ambas partes absorban parcialmente las consecuencias derivadas de la modificación de las reglas imperantes al momento de la celebración del contrato de mutuo con garantía hipotecaria.
“Aún cuando lo expresado por el deudor al escribano acerca de las diferencias existentes entre los contratantes sobre el monto en pesos que aceptarían los acreedores -dos pesos por dólar-, lo cual representaba un valor similar al aceptado por este tribunal, y no obstante que era intención del deudor cancelar con el monto ofrecido el total de la deuda, estimo que la forma abrupta en que concluyeron las tratativas frente al desconcierto entonces reinante importó una negativa a recibir el pago aunque fuera a cuenta como estaba obligado el deudor a hacerlo y los acreedores a recibirlo, de conformidad con lo previsto por el art. 11 de la Ley 25.651”, sostuvo el juez preopinante. Aunque aclaró que
el pago pretendido por el actor no podía ser considerado íntegro. dju / dju
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