<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
En la Ciudad de Asuncin, el 26 de Marzo de 1991 fue suscrito por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay el Tratado Internacional (Tratado de Asuncin) que dio nacimiento al Mercado Comn del Sur (MERCOSUR)
Nos encontramos frente a un Tratado de integracin que va marcando un proceso de acercamiento y armonizacin Econmica y Poltica.
Pero mientras tanto y hasta que ese futuro ineludible se trueque en realidad, debemos atenernos a las reglas actuales que determinan un comportamiento acorde a las polticas vigentes que rigen la economa moderna.
Puede haber mercados regionales, y de hecho los hay, tanto en Amrica Norte y Sur, Europa y Asia los que equilibradamente regidos conducen a un beneficio comn.
Aquellos mercados que contemplen por un lado los distintos regmenes y por otro los estilos de vida de las diferentes sociedades agrupadas en pases con un determinado estndar de vida en un futuro no muy lejano formarn parte de un Estado nico, pero organizado.
El realismo poltico para tener en consideracin que las circunstancias cambiantes, existentes, dinmicas, lo que hoy en el mbito internacional se llama el nuevo mundo global, interdependiente, globalizado, unipolar, competitivo nos va exigiendo y nos va mostrando determinados caminos que hacen a decisiones polticas de pas y de Estado, pero que adems llevan a su vida interna aquellas definiciones que permitan una mayor insercin y, sobre todo, un rol y un libreto que el Estado y cada comunidad tiene que cumplir tanto en el mbito nacional como en el internacional.
Los esquemas de integracin son en ltima instancia el esfuerzo mancomunado, la energa compartida, la competencia distribuida tendiente a que no slo mejoremos nuestra insercin regional as como la internacional.
Cuando hablamos de Tratado de Asuncin y del Mercosur estamos hablando de sociedades competitivas, donde todos competimos por el mismo mercado, todos vamos del brazo en un objetivo compartido.
Esta integracin no es aquello de compartir sueos comunes, sino de tener sueos potenciadores sobre la base de competitividades que debemos administrar para que el conflicto haga surgir de su estado positivo y no termine haciendo de esto una frustracin ms de las tantas que hemos atravesado o que podemos sufrir en este mundo cada vez ms competitivo, exigente, descarnado y difcil de administrar.
El abogado de Buenos Aires o Montevideo no es un abogado de un barrio o ciudad, es parte de una globalidad que tarde o temprano le va a golpear en forma exigente y descarnada cuando el cliente le pida que lo defienda ms all de determinadas fronteras, o con la fuerza suficiente para saber que las puertas de la justicia que hay que golpear no estn exclusivamente en el mbito nacional, sino que estn en el internacional o regional.
Temas de esta ndole han tenido una fuerza expansional asombrosa en la regin.
Por eso es que la globalidad, las negociaciones multilaterales, los aspectos regionales y nuestras especialidades son todos temas que estn concatenados, unidos.
Lord Palmerson deca Los pases no tienen amigos permanentes, tienen intereses permanentes, y eso lo vemos tambin en el mbito privado o de nuestros intereses como abogados, cuando tenemos que defender un cliente, lo tenemos que hacer con la fuerza de la conviccin, con la expresin de nuestra mayor profesionalidad, pero sobre la base de que no debe haber contemplaciones ms all de los puntos y parmetros ticos y valorativos de la persona humana en el mbito de su conciencia y de su relacin con la comunidad a la que se siente obligado.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
Resolucin de controversias
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
El tema de la resolucin de controversias est muy vinculado a esta relacin de Estados en el mbito de la integracin.
El Tratado de Asuncin es de carcter intergubernamental, el Mercosur es intergubernamental, esto quiere decir que hay cuatro pases que han definido esa relacin jurdica sobre la base de instituciones, o de rganos de carcter intergubernamental. Por lo tanto no existe en la rbita de la integracin y del Mercosur el concepto de supranacionalidad, que es a veces el elemento distintivo o el punto de inflexin que comienza a definir el proceso de integracin con sentido poltico ms acabado la intergubernamentalidad es la respuesta de los cuatro pases y fundamentalmente de los grandes: Argentina y Brasil, que no han querido introducirse en un terreno escabroso, difcil, como es el de entregar a rganos de decisin la posibilidad de sustituir la soberana y recurrir a una estructura jurdica que va ms all de la voluntad del Estado, individualmente considerada.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
Y esta relacin intergubernamental que cre rganos, fue definiendo pasajes de esta integracin en el mbito fundamentalmente comercial, con un programa de liberacin comercial, con una definicin de la Unin Aduanera, con arancel externo comn y con el concepto de Mercado Comn destinado a la consolidacin de cuatro libertades que son las que conforman aquel concepto: Capital, trabajo, Bienes y Servicios. Es en este ltimo donde estan las nuevas expresiones de la economa y el comercio internacional.
Hoy los servicios son de nuestras economas el cincuenta por ciento aproximadamente y en los desarrollados an ms. La economa de los servicios comienza a tomar un impulso muy grande por la ventaja competitiva que supone la incorporacin de valor agregado, la revolucin del conocimiento, la informtica, el dato transfrontera, la telemtica, todos estos elementos que son desafos para que los abogados no queden estancados por el rumbo de la historia, que es una forma cmoda de quedar rezagados, sin resignarse, o por lo menos sin aceptarlo en forma expresa.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
Es preferible rezagarse en la competencia que rezagarse en la ignorancia.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
En los esquemas regionales de integracin, no solo alcanza con que el marco multilateral habilite una apertura de los servicios, sino que el marco regional y el nacional deben ajustar sus legislaciones para ir proyectando de alguna manera esta posibilidad de la competencia y esta libertad de competitividad de los prestadores de servicios entre los cuales nos encontramos los abogados sean potenciados por esta globalidad, y no operen anestesiados. S, disminuidos, si los queremos preservar exclusivamente para el marco local o regional; si, potenciados, si somos capaces de darle al nivel de valor agregado intelectual que le incorporamos la posibilidad y la facultad de llevarlos a ser competitivos en todos los aspectos, en todas las expresiones de sus exigencias hoy modernas.
La apertura de los servicios y la competitividad tienen una relacin directa con lo que cada una de esas sociedades presupone: que los conflictos se van a potenciar. Y parece contradictorio que un esquema de integracin sea a la vez un objetivo comn con un conflicto potencial, pero debe tenerse en cuenta que son los dolores de crecimiento que se necesitan en estos sistemas para saber que sin la integracin no sobrevivimos y, que sin la competitividad puede que uno de sus socios tampoco sobreviva, y ah es donde en la multiplicacin de la excelencia interconectada es que vamos a tratar de ver qu mercado sobrevive, cual servicio es mejor prestado, que profesin es ms eficiente y que comunidad es capaz de sobrevivir.
El Consejo del Mercado Comn, el Grupo del Mercado Comn, la Comisin de Comercio, son todos rganos del Tratado de Asuncin cuyas decisiones son tomadas por consenso.
En este mbito de solucin de controversias, como complemento del sistema de consenso, se busc un sistema de solucin de controversias que permitiera que la voluntad nacional pudiera ser perforada por decisiones de rganos en la administracin de justicia interna, que se impusieran en forma incipiente sobre la voluntad de los estados.
El sistema de solucin de controversias empieza por tanto en el Protocolo de Brasilia, en ste se establece un mecanismo ya perfeccionado de lo que era incipiente en el Tratado de Asuncin, y que comienza a hacer jugar este tema de eventual supranacionalidad en algunos aspectos, pero fundamentalmente con la participacin no slo de conflictos entre Estados sino de conflictos entre particulares y Estado.
No es la novedad, pero s es un elemento que le da fuerza a la primera instancia de la negociacin.
Esto tiene una contencin, un dique, que es precisamente que todos los problemas que plantee cada pas deben orientarse al Grupo Mercado Comn,a la Seccin nacional del Grupo Mercado Comn que analiza la posicin o la preocupacin de determinado Estado parte por la violacin, incumplimiento o aplicacin del Tratado.
Las controversias que surgen entre los Estados partes se refieren a la interpretacin, aplicacin o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asuncin, de los Acuerdos celebrados en su marco, as como todo el derecho derivado del MERCOSUR, el cual reviste el carcter de obligatorio. Esto es, a saber: las decisiones del Consejo, las resoluciones del Grupo, y desde el Protocolo de Ouro Preto, las directivas de la Comisin de Comercio, un rgano creado despus del Tratado de Asuncin y que tiene una participacin activa en algunos de los segmentos de la solucin de controversias.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
Este tema de Estado a Estado, con la participacin de las secciones nacionales, supone que cada una de las quejas de aquellos por incumplimiento, etctera, se canalicen a travs de la seccin nacional.
El concepto de incumplimiento al que se refiere el Tratado de Asuncin como el de aplicacin, son de interpretacin amplia, por lo que se aplicaran tanto a las acciones, como por omisiones de los Estados.
No solo es la accin del Estado, sino la omisin del Estado en cumplimiento de sus obligaciones que da derecho a ejercer la legitimacin activa por parte del estado particular, en su caso.
El arbitraje y su funcionamiento supone una decisin aislada en cada instancia en la que se convoque la participacin de los rbitros.
De forma tal que la jurisprudencia en este sentido no tiene una secuencia lgica sino que se resume a cada hecho aislado y ah se define por parte de los rbitros quin tiene derecho o de que forma se ha manejado la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados en el Tratado.
Cada caso es objeto de una decisin Ad hoc tomada por rbitros especialmente designados para la ocasin, cuyo laudo no obliga, en teora a una futura controversia a laudarse por otro cuerpo arbitral y referir a la interpretacin de las normas.
Quedan reservados al estado individualmente considerado, y al particular especficamente afectado, el poner en funcionamiento el sistema de solucin de controversias.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
PROCEDIMIENTO
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
En cuanto al procedimiento interno, a como se va desarrollando el funcionamiento del sistema, se establece una dualidad de procedimientos segn los sujetos de la pretensin.
Debe distinguirse entre Estados partes y particulares.
En Ouro Preto se establece la participacin de la Comisin de Comercio con un sistema ms expeditivo pero que es convergente con el funcionamiento del procedimiento, en el que le habilita para recibir pretensiones por parte de los Estados y los particulares en circunstancias de violacin del Tratado.
Respecto a las controversias entre los Estados partes, hay un proceso previo al arbitraje. En primer lugar se prevee una etapa de negociaciones directas entre Estados, lo que hoy dira es un procedimiento normal de solucin de conflictos y que tiene un funcionamiento casi habitual en la prctica internacional. Adems, no es ni ms ni menos que lo que se da en la realidad.
Si estas negociaciones directas entre Estados no arribaran a un resultado positivo, se produce la intervencin del Grupo Mercado Comn. La irrupcin del rgano ejecutivo del MERCOSUR obedece a la necesidad de encontrar soluciones que las partes no lograron acordar en las negociaciones. Para ello el Grupo Mercado Comn realiza una mltiple actividad. Evala la situacin al dar oportunidad a las partes para exponer sus respectivas posiciones.
La solicitud por parte del Grupo Mercado Comn del asesoramiento de expertos en el tema especfico est en el mbito de la relacin intergubernamental toda vez que, como no tiene funcin jurisdiccional ni dictamina, sino que llega a una instancia de recomendacin.
El asesoramiento de los expertos es exclusivamente para declarar determinada situacin, sin que esto tenga la fuerza jurdica de una sentencia o de un arbitraje legalmente aceptable.
En esta instancia se establecen determinados plazos a saber reducidos en cuyo lapso los expertos asesoran, y el Grupo Mercado Comn dictamina, sobre el rgimen del consenso, lo que es un tema muy delicado para manejar y efecta las recomendaciones del caso.
En el hipottico caso que no existiera una aceptacin de las recomendaciones del Grupo Mercado Comn o que el Estado al que se reclama una infraccin contine en su conducta, se habilita la instancia del funcionamiento del Tribunal de Arbitraje, que tambin se habilita en el mbito de la Comisin de Comercio.
Es decir que se tiene una seccin nacional que recepciona la protesta de una Estado, una seccin nacional que la discute en el Grupo Mercado Comn, una resolucin del Grupo Mercado Comn, con el carcter de una recomendacin, pero no de una imposicin, una falta de resolucin del Grupo Mercado comn, una falta de entendimiento, con lo cual se habilita la instancia arbitral, con la participacin de rbitros para decidir los conflictos existentes.
Este sucintamente esbozado es el procedimiento que genera la instancia supranacional.
Rengln aparte merece la consideracin del poder cautelar del Tribunal Arbitral, toda vez que el art. 18 del Protocolo de Brasilia le otorga un poder genrico cautelar, por cuanto le permite dictar las medidas provisionales que considere apropiadas para la preservacin de alguna situacin susceptible de dao.
El Tribunal no puede decretar estas medidas de oficio, sino a pedido de parte interesada, y una vez decretadas, la parte involucrada cumplir inmediatamente con ellas o lo har en el plazo que le establezca el propio Tribunal, hasta tanto se dicte el laudo que resolver el conflicto.
El Tribunal establecer las reglas de procedimiento, desprendindose del texto normativo que se respetarn las bases de una efectiva aplicacin del principio de defensa, ya que se les garantizar a las partes en conflicto la plena oportunidad de ser escuchadas y de presentar prueba.
Se insiste en la celeridad del proceso, otorgndose un plazo breve para la tramitacin del reclamo, a saber de sesenta (60) das prorrogables por treinta (30) das ms.
CONCLUSIONES
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
Como reflexin de carcter jurdico a la vez que poltico, deben reafirmarse las virtudes y el carcter pragmtico y gil del sistema general previsto para la solucin de las contiendas en el mbito del MERCOSUR.
La divergencia normativa de los Estados parte - a doce aos vista de la creacin del MERCOSUR contina siendo si no el mayor, uno de los mayores escollos para la plena puesta en funcionamiento de tal Mercado extendido.
Entre todas las reas del Derecho Privado, la que despierta mayor inters para la creacin del instrumento ms adecuado para el MERCOSUR es la del derecho de las Obligaciones, ms especficamente la de los contratos. Una vez ms la discusin consiste en saber que tipo de cdigo ser utilizado. La respuesta parece recaer en la eleccin de principios generales de los contratos que tengan relieve en el mbito nacional y regional. Siendo que el derecho latinoamericano halla su fuente en el derecho Romano, , y siendo los mismos los principios generales, existe una base favorable para buscar la tan mentada armonizacin normativa y de principios.
La Declaracin de Buenos Aires del 31 de marzo de 1996 emanada de los Abogados de los cuatro pases signatarios del MERCOSUR, en el marco del encuentro general de COADEM (Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR) ratificatoria del compromiso de propiciar el sistema de la conciliacin voluntaria y el arbitraje institucional de derecho como formas ms apropiadas para la resolucin de los conflictos entre particulares ha resultado ser un avance para aquellos casos de dicha naturaleza.
A la luz de la devaluacin operada en dos de los pases integrantes del MERCOSUR, coincidentemente con los dos ms poblados y mayoritarios de dicho bloque, se sugiere que los porcentajes fijados para la tasa arbitral, no sean en dlares, sino en moneda de cualquiera de los pases integrantes. Mxime por la inestabilidad mundial de la moneda Dlar tras la avasalladora carrera emprendida por el Euro.
En cuanto a la interpretacin de las normas, al no existir un sistema unificado de solucin de controversias, al no existir un Tribunal de justicia como existe en la Unin Europea, o en otros sistemas de integracin, como el Pacto Andino, el funcionamiento del arbitraje supone una decisin aislada en cada instancia en que se convoca la participacin de los rbitros.
Finalmente, el MERCOSUR no debe limitarse a aspectos puramente jurdico- econmicos. En una regin que debe enorgullecerse del clebre intercambio entre Velez Sarsfield y Teixeira de Freitas, no hay razn para olvidar que el Derecho tambin es un factor de unidad cultural.
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
<![if !supportEmptyParas]><![endif]>
E certo que as afirmacoes supra causam perplexidade entre nos, mas a verdade que precisamos acompaar os novos tempos, buscando solucoes adequadas para os problemas que surgem, com o esprito aberto e desarmado para comprender a evolucao dos institutos jurdicos e a necesaria dinmica do direito em prol da disciplina e da seguranca social. (Andre de Carvalho Ramos).