I. Hacia un Proceso
de Integracin
La integracin es un paso ms en el desarrollo de los pueblos,
y de la toma de conciencia de los Estados, de su carcter de medio y
no de fin. Es un proceso movilizado primeramente por cuestiones econmicas,
dependientes de una “decisin poltica trascendental”[1],
acompaados para su concrecin real por una aceptacin
e integracin social-cultural; asegurados por un sistema jurdico
efectivo.
El sistema jurdico comn es esencial en la creacin de un proceso de estas caractersticas; si todo se dejara a la buena voluntad o las normas internas de las partes podra perderse el objetivo. As lo entendi el Tribunal de Justicia Europeo[2]: “... surgido de una fuente autnoma, el derecho nacido del tratado no podra pues, en razn de su naturaleza especfica original, ver judicialmente oponer un texto interno, cualquiera fuera ste, sin perder su carcter comunitario y sin que sea cuestionada la base jurdica de la comunidad”.
Entonces, previo a todo es necesario mencionar al menos, Cul es el objetivo y los principios del Mercosur?
En el prembulo del Tratado de Asuncin[3] los Estados firmantes expresamente mencionan que la ampliacin de sus mercados a travs de la integracin constituye condicin fundamental para acelerar los procesos de desarrollo econmico con justicia social; y en el artculo primero que el Mercado Comn del Sur implica: La libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos; la eliminacin de los derecho aduaneros y restricciones no arancelarias; el establecimiento de un arancel externo comn y la adopcin de una poltica comercial comn con relacin a terceros; la coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los Estados Partes y El compromiso de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes para fortalecimiento del proceso del Mercosur;
Estos objetivos estaran guiados por principios estructurales, que Lorenzetti[4] los clasifica en: Respeto al Orden Democrtico; Respeto a los Derecho Humanos; Proteccin ambiental; Transparencia en el Mercado; y sumndose tambin como principios procedimentales[5] la gradualidad, flexibilidad, y equilibrio.
Todo esto sustentado por la reciprocidad de derechos[6], sin perjuicio de la consideracin especial para los pases y regiones menos desarrollados del Mercosur[7]
Establecidos los objetivos era necesario darle las instituciones necesarias para lograr los objetivos propuestas, y esta institucionalizacin se completo en el proceso Tratado de Asuncin-Protocolo de Ouro Preto[8], definindose las siguientes instituciones: El Consejo del Mercado Comn; El Grupo del Mercado Comn; La Comisin de Comercio del Mercosur; La Comisin Parlamentaria Conjunta; El Foro consultivo Econmico-Social; La Secretara Administrativa del Mercosur. Asignndose al Consejo del Mercado Comn, Grupo del Mercado Comn y la Comisin de Comercio del Mercosur, la potestad de dictar con carcter obligatorio Decisiones, Resoluciones y Directivas, respectivamente[9].
En cuanto al sistema de solucionar las controversias, componente indispensable de todo sistema jurdico, se lo estableci en el Protocolo de Brasilia[10].
Jurdicamente el Mercosur est compuesto de normas originarias: Tratado de Asuncin, Protocolo de Brasilia, Protocolo de Ouro Preto[11], entre los principales; y por el derecho derivado: que es el emanado de los rganos con capacidad decisoria del Mercosur, y que “cuando sea necesario deben ser incorporado”[12] a los ordenamientos jurdicos internos. Tambin es mencionado un tercer derecho, “el derecho complementario, emanado de los acuerdos con terceros Estados u organizaciones internacionales[13], el cul no ser abordado en el presente trabajo.
El Mercosur tiene personalidad jurdica de Derecho Internacional[14] significa que el Mercosur tiene una entidad jurdica autnoma, independiente de sus Estados Parte, y por lo tanto puede, en el uso de sus atribuciones, “practicar todos los actos necesarios para la realizacin de sus objetivos, en especial contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias”[15].
El Mercosur a diferencia de la Comunidad Europea es un sistema intergubernamental esto significa que no hay una cesin de soberana legislativa o judicial por parte de los Estados Miembros hacia el sistema institucional del Mercosur.
II. Naturaleza de las Normas del Mercosur: Derecho Internacional, Derecho Comunitario, Derecho de la Integracin o simplemente Derecho del Mercosur?.
1. El derecho del
Mercosur como Derecho Comunitario
Presentaremos algunas concepciones del Derecho Comunitario. Se lo ha definido
como un “conjunto de (...) normas dictadas por las autoridades competentes,
que reglan las relaciones de los sujetos pblicos y privados en un determinado
mbito de aplicacin.”[16]; y que el trmino comunitario
“busca distinguir al Derecho emanado de los tratados fundacionales de
un esquema de integracin, y de los rganos creados en su consecuencia,
tanto del Derecho Internacional como del Interno de cada Estado parte”[17].
Dromi (1995:130) afirma que “el derecho comunitario versa sobre el rgimen
jurdico de las formas y de las relaciones comunitarias”.
El Derecho Comunitario se genera en los tratados internacionales (constitutivos y sus modificaciones) que constituyen espacios Comunitarios. Los Estados Partes pasan a ser miembros de la Comunidad creada por estos tratados, los cuales establecen el marco de aplicacin del derecho, crean rganos comunitarios, atribuyen competencias y detallan sus funciones. Establecido este esqueleto surgen formas de expresin del derecho comunitario: Reglamentos, Decisiones, Resoluciones, Directivas, jurisprudencia, etc. .; “...lo especfico del Derecho Comunitario pasa por el mbito en el que se aplica”[18] y me permito agregar, principalmente “por sus caractersticas propias”[19]. Y al ser consideradas normas emanadas de la propia Comunidad tienen aplicacin inmediata, que permite que la norma comunitaria adquiera automticamente el estatuto de derecho positivo, y directa, que hace que la norma comunitaria sea, por s misma, susceptible de crear derechos y obligaciones a los particulares[20]; es decir: sin necesidad de ningn procedimiento para su incorporacin.
“La primaca es condicin de existencia del derecho comunitario”[21].
Presentamos resumidamente, la siguiente criterios para describir la relacin entre el Derecho Comunitario y el Derecho Interno: [22]
a) Internacionalismo: El cual explicara la relacin entre fuentes comunitarias y nacionales mediante su reconduccin al esquema tradicional de las relaciones entre Derecho Internacional e Interno; b) Regla de la jerarqua: Las normas del Derecho Comunitario prevalecen sobre las de Derecho Interno porque existe una relacin jerrquica que subordina el segundo al primero; c) El reparto de competencias: La relacin entre normas comunitarias y nacionales se rige por una simple cuestin de reparto de competencias entre uno y otro ordenamiento, de los cuales derivan los mbitos de aplicacin de las respectivas normas; d) La especialidad: Se reconoce que las normas de origen comunitario son "especiales" en cuanto especial es el acto normativo que permite su integracin en el Estado, las mismas se sustraen a las reglas comunes sobre la sucesin de leyes en el tiempo permitiendo su aplicacin sin la necesariedad de la remocin de las normas nacionales incompatibles; e) Las disposiciones de los tratados constitutivos: Las relaciones estaran supeditadas exclusivamente sobre la base de disposiciones de los Tratados que instituyen la Comunidad; f) El comunitarismo monista: Siendo que los Estados adherentes han renunciado a una parte de su soberana en condiciones de reciprocidad y en funcin de los objetivos fijados en los mismos tratados se estatuye la primaca del Derecho Comunitario, g) Tesis de la integracin de los ordenamientos jurdicos: Esta es la postura sostenida por autor seguido en esta clasificacin, la relacin entre el Derecho Comunitario y el Derecho interno de los Estados partes, sera “una relacin de integracin del primero con el segundo, o, dicho de otra manera, de integracin del ordenamiento comunitario en el mbito de aplicacin interno de los Estados.” Son “dos ordenamientos jurdicos, son autnomos e "integrados" al mismo tiempo, dndose la posibilidad de que tengan pretensin de ser aplicados en el mismo mbito, sobre los mismos sujetos”.
La postura de que el derecho emanado del Proceso del Mercosur es derecho comunitario es sostenida entre otros por: Dromi (1995:360/362), Hekimian[23] y Alegra[24].
Segn este ltimo autor “las normas que surgen del Tratado de Asuncin y del Protocolo de Ouro Preto adems de las mltiples reglas... permiten reconocer a pesar de particularidades y eventuales carencias, la existencia de un sistema de derecho comunitario del Mercosur[25]”. Continua considerando que las diferencias ms importantes pueden encontrarse en la limitada autonoma de produccin, desde que la totalidad de las decisiones deben ser tomadas por consenso, afirmando que las modalidades peculiares consagradas para la adopcin de decisiones no alteran la naturaleza de las misma y que las decisiones, resoluciones y directivas son obligatorias para los Estados partes; que estas reglas son distintas de las reglas del sistema de derecho de cada pas y, en muchos casos tienen plazos de vigencia y operatividad propia.
1.1. Enfoque Comunitario
Sin perjuicio de los slidos conceptos que sostienen los autores citados,
tomamos partido por una postura. El Mercosur, es un proceso de integracin
intergubernamental, es decir, que no hay transferencia o delegacin de
soberana a rganos comunitarios, como en la Unin Europea.
El Mercosur no posee rganos supranacionales[26].
Si entendemos que el Derecho Comunitario es autnomo, crea responsabilidades jurdicas por su incumplimiento, presenta un control de jurisdiccin y legalidad, es aplicable directamente a y en los Estados miembros; con jerarqua mayor a las normas internas, y pretende ser igualmente aplicado e interpretado; parecera claro que las normas emanadas del proceso del Mercosur, no sera esta clase de derecho, en principio digamos de estilo europeo, y est, actualmente, supeditado a los intereses particulares de los Estados Partes y encadenado a sus voluntades.[27]
Es cierto que todo no tiene porque ser europeo, la Unin Europea no es la nica forma de integracin, pero en el presente trabajo preferimos no llamar comunitario a un derecho que no tiene primaca sobre los derechos de los Estados Partes.
Por eso decidimos por el momento dejar a un lado la posicin de considerar derecho comunitario al derecho que compone el proceso Mercosur.
2. El derecho del Mercosur como Derecho Internacional
Somos conscientes de los problemas y de la discusin de intentar definir
Derecho internacional Pblico, aqu solamente mencionaremos algunas
acepciones vertidas por doctrinarios de la materia y la relacin de este
con el derecho interno.
Charles Rousseau (1966:1) nos dice que “el Derecho de Gentes o Derecho Internacional Pblico se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor dicho entre los sujetos de derecho internacional...”. Para Rodrguez Carrin (1994,73) “es el conjunto de normas jurdicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecucin de intereses sociales colectivos o individuales.” Y para Pastor Ridruejo (2000:31) “como el conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional”.
De estas ideas podemos conceptuarlo en su generalidad como un conjunto de normas jurdicas que regulan la sociedad internacional y rigen las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional; provenientes de los poderes normativos de la Comunidad Internacional. Asimismo existe un Derecho Internacional Particular en el cual las normas obligan a dos o ms Estados, generalmente por normas convencionales, presuponiendo el Derecho Internacional comn en cuanto a los principios de celebracin y abrogacin de tratados pudindose desenvolverse nicamente dentro del marco que ellos fijan. (Vedross,1982:113).
Las normas del derecho internacional emanadas de Tratados pueden tener vigencia en los ordenamientos internos a partir de la manifestacin de un Estado en sede internacional de su voluntad de obligarse (ratificacin de un tratado) o luego de un procedimiento para ser incorporadas a los ordenamientos jurdicos de los Estados; dualismo y monismo.
De acuerdo con el llamado dualismo[28], el Derecho Internacional y Derecho Interno seran dos ordenamientos jurdicos distintos, autnomos y de funcionamiento diferenciado, (Carrin,1994:255); que no se confunden nunca, ya que el valor propio del derecho interno es independiente de su conformidad con el derecho internacional. (Rousseau,1966:10), fundado en razones de principios por la diversidad de las fuentes; y porque ambos ordenamientos pretenden regular relaciones distintas. Siendo la conclusin primordial de esta premisa que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos, necesitando para su aplicacin de un acto especial de recepcin (Pastor Ridruejo,2000:170).
En otra postura se encuentra la doctrina monista que enuncia la unidad esencial de todos los ordenamientos jurdicos, subordinados entre s, en un riguroso orden jerrquico hasta la norma fundamental que se sita en el Derecho Internacional o Derecho Interno de acuerdo a la corriente seguida. (Rousseau,1966:13).
Si bien concebida como dentro de la postura monista Pastor Ridruejo (2000:171) nos menciona a las doctrinas coordinadoras, las cuales no hablan de subordinacin del Derecho Interno al Derecho Internacional, ni de delegacin sino de coordinacin entre uno y otro sobre la base de normas superiores que seran las de Derecho Natural.
2.2. Enfoque Internacional
Ahora trataremos de analizar el derecho del Mercosur a la luz del derecho internacional[29].
A esta altura parece til para el anlisis, distinguir entre el derecho originario y el emanado del proceso Mercosur, es decir, separar las normas originarias, del “derecho derivado”.
Hay algo que es claro, incluso considerando Derecho Comunitario al derecho que conforma el proceso Mercosur, el llamado Derecho Originario, los instrumentos fundacionales del Mercosur, El Tratado-Marco, su “Constitucin”[30], para decir de varias formas lo mismo, son Tratados Internacionales; los cuales son observados, aplicados, interpretados, enmendados, modificados, nulificados, terminados y suspendidos, segn el derecho internacional de los Tratados, encontrndose su regulacin principalmente, en la Convencin de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969[31].
“Se entiende por tratado a un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en instrumentos nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular”; y en consecuencia los tratados constitutivos del Mercosur y sus modificaciones son Derecho Internacional Publico[32].
El derecho originario del Mercosur presenta los problemas de inestabilidad, inseguridad, asimetra en la incorporacin y jerarqua dentro de los ordenamientos jurdicos de los Estados Partes, ms importantes; teniendo en jaque a todo el proceso de integracin.
El Consejo del Mercado Comn, El Grupo del Mercado Comn y La Comisin de Comercio del Mercosur, emiten Decisiones, Resoluciones, Directivas, respectivamente, con fuerza obligatoria para los Estados Miembros[33], estos rganos son, como lo mencionamos de caractersticas intergubernamentales, conformado por funcionarios que representan a los Estados Partes, reiteramos sin ser supranacional. Las decisiones de stos rganos se toman por consenso y en presencia de todos los Estados Partes[34]. Este derecho debe ser incorporado, “cuando sea necesario” a los ordenamientos jurdicos de los mismos[35]; en la forma establecida en los ordenamientos internos, de acuerdo a la materia y/o a las competencias jurferas en ellos.
Cul es la naturaleza de este derecho derivado?. Decidimos dejar a un lado la concepcin de derecho comunitario para el derecho originario y el derivado, por el hecho de no ser prioritario sobre el derecho interno. Carmona[36] y Savid-Bas[37] lo entienden como derecho internacional pblico.
Este ltimo nos dice, respecto al derecho derivado, que: “Del procedimiento de sancin de los actos aludidos y del carcter de representantes estatales de sus celebrantes se desprende que, segn lo prescripto por la convencin de Viena de 1969 se est en presencia de un Tratado Internacional (art. 2 lit. a) ya que se dan todos los requisitos exigidos por el derecho internacional pblico general para que se configure dicha institucin jurdica”. Similar conclusin nos dice Carmona[38]: “Las normas emanadas de los rganos del Mercosur constituiran derecho internacional en sentido clsico” (...) No existe an en el Mercosur, como ocurre en el derecho comunitario, la vigencia automtica de muchas de sus normas en los Estados Parte”.
La negativa o retraso en incorporar el derecho derivado o el incumplimiento de alguna normativa del proceso Mercosur, puede generar la Responsabilidad Internacional del Estado; en otras palabras la sancin posible por no cumplir normalmente el derecho derivado es una sancin internacional.
Un breve ejemplo: Si uno de los estados partes o un particular, con las limitaciones existentes,[39] reclama el cumplimiento de una norma vigente o la incorporacin de una norma emanada del proceso Mercosur; desodo “los ruegos” por el Estado demandado se encuentra un procedimiento de solucin de controversias establecido por el Protocolo de Brasilia y mejorado recientemente por el Protocolo de Olivos; fracasando las instancias polticas que prev; se permite la conformacin de un Tribunal Arbitral ad-hoc[40], y el cual puede finalmente alcanzar un Laudo, que es “obligatorio” para las partes.
Ante el incumplimiento del Laudo por el Estado condenado; la nica alternativa que resta al reclamante, si lo desea el Estado Parte vencedor, es la adopcin de medidas compensatorias de acuerdo con el artculo 23 del Protocolo de Brasilia, en otras palabras reclamar la Responsabilidad Internacional del incumplidor, y consiguientemente la aplicacin de sanciones internacionales como por ejemplo: la retorsin o represalias, que en ltima instancia es la naturaleza de las “medidas compensatorias”[41].
Por eso es resulta muy difcil escindir el Derecho internacional de las normas derivadas;
Luego de estos argumentos, podemos razonablemente considerar que el derecho derivado de Mercosur es derecho internacional pblico.
Aunque siendo as, nos da la sensacin de que estamos viendo un cuerpo sin alma, desasiendo rpidamente esta metfora, no estamos perdiendo la visin de que estas normas estn inmersas en un proceso de integracin.
Un proceso que pretende unir distintas partes en un todo, y que a su vez no es la suma aritmtica de las mismas sino un nuevo ente producto de las interacciones e interdependencias guiadas por una finalidad, por un sentido.
3. El derecho del
Mercosur como derecho de la integracin
El proceso de integracin tiende a la conformacin de un nuevo
espacio compuesto por las partes de este proceso sin que estas pierdan su identidad
y que lo conformado no sea una mera suma de las partes; un proceso que comprende,
como se mencion presupuestos de carcter polticos, econmicos,
jurdicos, sociales y culturales; en el cual las partes pretenden ampliar
sus beneficios y mejorar la calidad de vida de sus nacionales.
En principio podemos percibir tres formas de ver el derecho de la integracin: una concepcin que podramos llamarla “internacionalista”, la cual definiremos tomando a Savid-Bas[42], quien nos menciona que este derecho estara conformado por las normas jurdicas que tiene por objeto reglar el desarrollo de un proceso de integracin y se caracteriza por su carcter transitorio. “Este Derecho que es parte del Derecho Internacional se distingue de ste por la especialidad de su objeto: La regulacin de relaciones interestatales durante la ejecucin de un proceso. Su naturaleza y caracteres son los propios del derecho internacional pblico general con relevancia de la voluntad estatal siendo los destinatarios de sus normas los Estados y eventualmente, la organizacin internacional por ellos creada” [43].
Otra concepcin a la cual, al simple efecto de este trabajo, denominaremos “comunitarista”, toma al derecho de la integracin como una denominacin alternativa, al Derecho Comunitario, para aplicarla a los procesos en los que no se ha creado formalmente una "comunidad de Estados"[44].
En realidad ms que otra concepcin de derecho de la integracin se ve un sinnimo imperfecto de Derecho Comunitario.
Sin embargo hay conceptos del derecho de la integracin, que si bien parten de cierto acercamiento al Derecho Internacional podemos considerar sui generis: un derecho comn a un grupo de estados con validez en un solo mbito espacial: el territorio integrado, sujeto al principio de relatividad: sus efectos jurdicos estn estrictamente limitados a los Estados contratantes, el mbito de validez personal esta compuesto por el conjunto de personas fsicas y jurdicas individuales y colectivas, siendo los sujetos de derecho por antonomasia los Estados. Dentro de los rdenes de interaccin, los derechos y obligaciones de las personas particulares se derivan tanto de las normas convencionales como de las normas derivadas. De las primeras, en razn de la calidad de Derecho Internacional particular o especial de los tratados constitucionales y dems instrumentos equivalentes que integran dicho ordenamiento, de las segundas, en virtud de las competencias y de los poderes conferidos a los rganos normativos de los respectivos esquemas de integracin, los cules se ejercen dentro del marco de esos tratados constitucionales.[45] Para otros autores sera un derecho de integracin, amplio con efectos comunitarios[46]
Agrego, que existen definiciones que entienden al derecho del Mercosur como “un derecho intergubernamental en vas de transformarse en derecho comunitario, no obstante sus caractersticas evolutivas y transitorias.” [47]
Las relaciones entre el derecho de la integracin y el derecho interno en cuanto al derecho originario, as lo hemos mencionado, es la misma que la relacin del derecho internacional contractual; y en cuanto al derecho derivado las respuestas a esta cuestin “se deben buscar ms que en el derecho Internacional en los mismos sistemas normativos” [48], y las medidas internas exigidas para la validez de los rganos en el mbito interno seran simples disposiciones de ejecucin destinadas garantizar su efectividad.
3.1. Enfoque Integracionista
El decir que el derecho Mercosuriano es derecho de la integracin, parecera
cuadrar perfectamente, un derecho con caractersticas particulares del
Derecho Internacional Pblico o que excede los marcos de ste,
pero se encuentra a mitad de camino para ser Derecho Comunitario.
Si se desprende de que el derecho del Mercosur es derecho de la integracin, por otro lado no estamos simplificando el asunto?. Cmo se incorpora el derecho de la integracin? : “cmo derecho internacional?” O “cmo derecho interno?”, O el sistema de “vigencia simultneo”[49] es un sistema nuevo y especial?. Nos encontramos ante un nuevo dualismo: Derecho de la Integracin y Derecho Interno? ; o negamos el carcter de derecho al “derecho derivado” y lo consideramos manifestaciones polticas tendientes a movilizar a los ordenamientos internos a la creacin de normas jurdicas concretas [50].
III. Sentido del Trabajo
Ahora bien y cuales son las consecuencias de una u otra naturaleza de las normas
del Mercosur, En qu se diferencia que sea una, sea otra la naturaleza?.
Ms que dar respuestas podemos plantear algunas preguntas, que algo alborotadas,
muestran nuestras inquietudes.
Si el derecho derivado es derecho internacional:
- Qu clase de expresin de este es?, Tratado, Tratados ejecutivos, costumbre, actos unilaterales?. Puede considerrselo Tratado, en los trminos de la constitucin Argentina?
- Entendiendo que en nuestro ordenamiento la jerarqua superior a la ley, de los tratados se extiende a la costumbre internacional[51]; sin perjuicio de la reciprocidad, Tiene ste carcter tambin el derecho derivado una vez incorporado?Por qu no?.
- Puede un Juez considerar que al afectar la responsabilidad internacional del Estado Argentino, son jerrquicamente superiores a las leyes?
- Puede un Juez Argentino, conforme pasajes del fallo “Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo”[52], entender que “todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los rganos del Mercosur previstos en el artculo 2 del POP”, incluyen a las sentencias judiciales, e incorporar una de las normas antes mencionadas, ante un reclamo individual?.
- Puede ser el caso de una norma operativa uno de los casos en es innecesaria la incorporacin del art. 42?
- Si, una norma derivada se tiene que incorporar al ordenamiento interno de Argentina, y esta es derecho internacional pblico, entonces Somos dualistas en lo que respecta a las normas derivadas del Mercosur[53]?
Siendo derecho de la integracin
- Qu cualidad especial adquiere el derecho derivado al ser derecho de la Integracin?
- Cul es la relacin entre el derecho de la integracin y el derecho de los estados partes?.
- Existe un nuevo dualismo derecho de la integracin – Derecho Interno?
- Tiene un proceso de internalizacin diferente al derecho Internacional Pblico?.
- Hay una forma en cada proceso de Integracin? (Ej. El sistema de “vigencia simultanea” del Mercosur.).
- Qu jerarqua tiene el derecho de la integracin en los ordenamientos internos?
- En el ordenamiento Argentino Qu jerarqua tiene el derecho de la integracin?
- Si el derecho derivado es derecho de la integracin, y esta es una clase sui generis. Porque la sancin por el incumplimiento es de carcter internacional?.
En todo este trabajo, como se ver, tampoco queda clara que son las normas del Mercosur, en realidad las normas derivadas, ya que las originarias creemos poder afirmar rotundamente que es derecho internacional pblico; y es a partir de la seguridad de que son las normas derivadas del Mercosur, que se podr seguir el hilo a la incorporacin y la jerarqua.
Si Brasil cambiase el sistema de incorporacin de tratados, eliminando la necesidad de la promulgacin presidencial, sin lugar a dudas asegurara el proceso Mercosur, pero no mejorar la situacin del derecho derivado.
La regulacin constitucional brasilea y uruguaya en cuanto a la jerarqua de los Tratados[54], que son asimilados a la ley; a pesar de las clusulas programticas y propuestas de interpretaciones dinmicas, no alcanzaran al derecho derivado, y por ende a la vinculacin jurdica que al correr del tiempo regular la mayora de las relaciones del Mercosur.
Sin lugar a dudas, la delegacin constitucional de competencias de todos los pases partes sera el paso decisivo para una comunidad de estados[55].
IV. Primera Conclusin
Consideramos que a pesar de nuestros deseos, no existe todava un derecho
comunitario del Mercosur; asimismo pensamos que excede el marco del Derecho
internacional, y definirlo como derecho de la integracin, parecera
simplificar las dudas de su naturaleza.
Entonces pensamos que las normas emanadas del proceso Mercosur estn compuestas por dos clases de normas: las constitutivas, cuya naturaleza es ser Derecho Internacional Pblico; y las normas derivadas que de acuerdo al mbito de competencia o relaciones que regulan, se manifiestan efectivamente como derecho internacional, contractual, con o sin caractersticas operativas; normas de derecho internacional privado o normas de derecho interno.
Es de reconocer que es perfectamente vlido denominar derecho de la integracin al derecho del proceso Mercosur; si bien en su “expresin concreta” se encuentra la propia duda que tienen los Estados Partes en todo esto; es por eso que pretendemos resaltar su precariedad y naturaleza compleja; resistir la tentacin de darle mayor apariencia de la que realmente tiene; pensando tambin que sta facilita una visin de suficiencia normativa de todo el proceso, fomentndose una especie de opinio iuris sobre las normas “Mercosurianas” derivadas; construyendo fachadas de legalidad, y manteniendo en un statu quo el camino hacia una integracin definitiva en una Comunidad de Estados.
Es por eso que a mi modesto y actual entender las normas derivadas son simplemente “derecho emanado del proceso Mercosur” o normas “Mercosurianas”. Todas stas surgidas del Derecho originario, limitadas y concretadas por las formas de internalizacin y jerarqua existentes en los ordenamientos de los Estados Partes, de las normas originales y derivadas de este proceso; e interpretadas sus lagunas con un sentido teololgico: la integracin.
V. Conclusin Final
Los problemas ocasionados por la naturaleza, el sistema de incorporacin
de las normas del Proceso del Mercosur, y las jerarquas de las mismas
en los ordenamientos internos requieren de una solucin, o varias.
Indiscutiblemente el proceso de Integracin esta en carriles por lo menos definidos; sin embargo, restan consolidar y terminar de construir las normas de transito; hecho que fomentar y acelerara la interrelacin; aunque principalmente creemos que falta decidir adonde conduce este camino.
En el plano poltico, las limitaciones a la soberana absoluta, en trminos tericos, que suponen un proceso de estas caractersticas no seran tales; incluso la misma se extiende, se ampla, alcanzando mbitos y materias antes no posedas en integracin con otro poder soberano. Esto siempre y cuando existan reglas jurdicas claras que establezcan las condiciones para asumir ese riesgo que significa la integracin sin reciprocidad e igualdad, en otras palabras el riesgo a la subordinacin a otro poder soberano, y no a una voluntad supranacional de la cual forma digna y libremente su voluntad.
Los movimientos econmicos (comercio, capitales, servicios) han demostrado histricamente en innumerables relaciones comerciales comparadas, que igual existen sin reglas claras, pero son un comercio riesgoso, arbitrario, con pocas expectativas de crecimiento. Las reglas precisas, transparentes, de fcil y eficaz cumplimiento consolidan la confianza y fomenta el desarrollo econmico.
El movimiento de personas, quizs una de las deudas ms caras del Mercosur, se estimula y alienta con un ordenamiento o sistema que proteja sus mismos derechos en tierras “lejanas”. El intercambio cultural, tan demorado como el de las personas, se enriquecer con estas; es sabido que la evolucin de los pueblos siempre estuvo ntimamente ligada a la interrelacin de diversas culturas.
Y para todo lo dicho, es indispensable un ordenamiento jurdico con caractersticas pasivas, que lo contenga; y activas, que lo promueva.
Esto por supuesto si se quiere “acelerar (los) procesos de desarrollo con justicia social”.
La naturaleza de las normas del proceso del Mercosur determinar la forma de incorporarse a los ordenamientos jurdicos, esto determinar su jerarqua. Esta relacin simple y lineal, se encuentra en el Mercosur, distrada por innumerables diferencias en esta secuencia. Y esto repercute en la calidad, en los tiempos, en las probabilidades de xito del proceso.
Pero para tomar decisiones en este sentido hay que tener bien en claro lo que se quiere. Si los compromisos asumidos en los tratados constitutivos siguen siendo el rector de la conciencia de los pases; el proceso indefectiblemente tiene que acelerarse y sincerarse. Un excelente camino es trascender plenamente la idea a los ciudadanos y habitantes de los Estados Miembros y construir instituciones “ms” supranacionales, para “desintergubernamentalizar”, aunque sea un poco, el Mercosur.
Ser o no ser, esa es la cuestin.
Bibliografa
Abreviaturas
Dec.: Decisin del Consejo del Mercado Comn
CMC: Consejo del Mercado Comn
GMC: Grupo del Mercado Comn
TA: Tratado de Asuncin
PO: Procotolo de Ouro Preto
PB: Procotolo de Brasilia
EP: Estados Partes del Mercosur
Res.: Resolucin del Grupo Mercado Comn
Libros
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Tesis, Monografas y Ponencias
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Laudos
Tribunal Arbitral
- Laudo del Tribunal Arbitral sobre la controversia entre la Repblica Federativa de Brasil (Parte Reclamante) y la Repblica Argentina (Parte Reclamada) identificada como controversia sobre "Aplicacin de Medidas Antidumping contra la exportacin de pollos enteros, provenientes de Brasil, Resolucin N 574/2000 del Ministerio de Economa de la Repblica Argentina"
- Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral “Ad Hoc” del Mercosur constituido para entender en la controversia presentada por la Repblica Argentina a la Repblica Federativa del Brasil sobre “Obstculos al ingreso de productos fitosanitarios argentinos en el mercado brasileo.
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[1] Lavopa, Jorge, "La dimensin jurdica de la integracin", en: "Contribuciones", publicacin del CIEDLA (Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano - Fundacin Konrad Adenauer), N 4/1996, Buenos Aires, octubre-diciembre de 1996; pg.152.
[2] CJCE 15/7/64, as. 6/64, Rec. 1141. Citado y trascripto por Lavopa, Ibd. :155
[3] firmado el 26 de marzo de 1991.
[4] Lorenzetti, Ricardo L., “Sistema Jurdico del Mercosur”, LA LEY, 1998-E, pg. 1262.
[5] Ibd. : pg 1264
[6] Art. 2 TA
[7] Prembulo POP
[8] firmado el 17 de diciembre de 1994
[9] art. 42 del POB
[10] Actualmente se encuentra en procedimiento de entrar en Vigor el Protocolo de Olivos
[11] Es de resaltar que cuando se encuentre en vigencia tambin lo ser el Protocolo de Olivos y el Protocolo de Ushuaia.
[12] Art. 42 POP. La Decisin N 23/00 del CMC sobre Incorporacin de la normativa Mercosur al ordenamiento jurdico de los Estados Parte, completa el art. 42 estableciendo en su inciso 5to., que la incorporacin no ser necesaria cuando los Estados Parte as lo acuerden en el caso de que: a) se trate de asuntos relacionados con el funcionamiento interno del Mercosur, o b) el contenido de la norma estuviera ya contemplado en la legislacin nacional del Estado Parte.
[13] Fernndez Illanes, Samuel “La Incorporacin de las normas del Mercosur en el Derecho Interno”, en obra colectiva “Chile y el Mercosur en Amrica Latina”VI Encuentro Internacional de Derecho de Amrica del Sur TII. Ed. Jurdica de Chile, pg. 121
[14] art. 34 POP
[15] art. 35 POP
[16] Hekimin, Leonardo, “La internacin de las normas del Mercosur en los Estados Miembros - Los casos del Brasil y la Argentina en perspectiva comparada”, parte del trabajo de Tesis doctoral que est realizando actualmente el autor, obra en pgina de internet: www.eldial.com/doctri/notas/nt991025.html.
[17] ibidem
[18] Ibidem
[19] Autonoma, Subjetivismo, Contractualista, Estructuralista e Integracionista ( Dromi,1995:51/52). Aja Espil, en "Las actuales vertientes del Derecho Internacional Pblico y del Derecho Comunitario en la Constitucin Nacional de 1994” citado y trascripto por Hekimian, op. cit. nota 17, presenta las siguientes caractersticas del Derecho Comunitario
1. Compenetracin del orden jurdico comunitario y del orden jurdico nacional.
2. El derecho comunitario no puede ser derogado por el derecho nacional posterior.
3. Cuando el derecho comunitario avanza: la modificacin del sistema constitucional por los tratados comunitarios.; completando el segundo autor mencionado con las siguientes:
“a. la legalidad de los actos comunitarios, correlativa al principio de atribucin especfica de competencias;
b. un sistema de control jurisdiccional, a cargo de un tribunal autnomo y permanente que garantiza la legitimidad de los actos comunitarios y tambin cumple una funcin esencial de interpretacin;
c. dada su obligatoriedad, la responsabilidad jurdica de los Estados ante su incumplimiento;
d. la autonoma del ordenamiento comunitario y su interdependencia con los ordenamientos estatales;
e. la autonoma institucional y procesal estatal para su actuacin;
f. la pretensin de alcanzar la convergencia de las legislaciones nacionales;
g. la primaca sobre las normas internas incompatibles;
h. la eficacia plena de las normas comunitarias, sea por medio de su aplicabilidad directa, sea a travs de la eficacia indirecta de aqullas que requieren complementacin interna;
i. El efecto directo que permite a los titulares de derechos y obligaciones reconocidos por normas comunitarias invocar stas ante los tribunales nacionales.”
[20] Fernndez Illanes, Samuel, op. cit., nota 14, pg 121/122.
[21] Lavopa, Ibd. : 156.
[22] Clasificacin tomada de Hekimian op. cit. en nota n 17.
[23] Es de resaltar que este autor utiliza como sinnimo el de derecho de la integracin “Ms compleja es la designacin de "comunitario" para calificar a un conjunto de normas. Con este trmino buscamos distinguir al Derecho emanado de los tratados fundacionales de un esquema de integracin, y de los rganos creados en su consecuencia, tanto del Derecho Internacional como del Interno de cada Estado parte. (8) "Derecho de la Integracin" aparece como la denominacin alternativa - si se prefiere - para aplicarla a los procesos en los que no se ha creado formalmente una "comunidad de Estados", aunque sta est conformada en los hechos”
[24] Alegra, Hctor, “El Mercosur hoy: la realidad, pragmatismo e ideales.” LA LEY, 1995-E,838.
[25] Ibd. :843
[26] A pesar de las visiones negativas que se desprenden alrededor de este concepto, creo que es til y perfectamente utilizable en las circunstancias que se encuentra mencionado.
[27] “Sin que esto ocurra, (delegacin de competencia y jurisdiccin a rganos supranacionales, aunque con clusulas de igualdad y reciprocidad) deber evitarse cometer la hereja jurdica de hablarse del "derecho comunitario del Mercosur”, lo incorporado entre parntesis me pertenece, trascripto de Fontoura, Jorge, "Asimetras Constitucionales En El Mercosur”, en: "INFORMATIVO MERCOSUL publicao editado tecnicamente pela Comisso Parlamentar Conjunta do Mercosul - Ano IV - Nmero 10 – 1999.
[28] Triepel “Vlkerrecht und Landsrecht”, Leipzig, 1899. y Anzilotti, “Il Diritto Internationale nei giudizi interni”, 1905.
[29] Es de resaltar que tambin ha sido conceptuado, el derecho del Mercosur, como derecho internacional privado de la integracin, “El ABC del Derecho Internacional privado de la integracin: una mirada al Mercosur”, trabajo de la Dra. Sara Lidia Feldstein de Crdenas y la Dra. Mnica Sofa Rodrguez, Trabajo realizado segn el texto de la disertacin inaugural de las reuniones mensuales desarrolladas en el Instituto de Derecho Internacional Privado del C.A.S.I sobre cuestiones relativas a la