08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Contratación electrónica y protección del consumidor en el Mercosur

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

El comercio electrónico presenta extraordinarias ventajas para los consumidores, pero también riesgos y problemas. La solución de tales problemas puede lograrse según diferentes enfoques: autoregulatorio y/o regulatorio a nivel legal, complementados con medidas prácticas bilaterales o internacionales.

 

Aunque existe en el Mercosur una armonización legislativa que se ha ido

 
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR

I. Introduccin

Todo proceso de integracin, en cuanto busca facilitar el intercambio de mercaderas y lograr una libre circulacin de bienes, personas y capitales entre los pases que de l participan se ve decididamente favorecido por el comercio electrnico. En expresiones del Grupo Mercado Comn al crear el "Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrnico" como foro dependiente del mismo (MERCOSUR/GMC/RES. N 43/00), el fomento y desarrollo del comercio electrnico son de significativa importancia tanto para la insercin del MERCOSUR en el mundo del nuevo milenio como para el crecimiento de su comercio exterior<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>

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Considerndose que en el proceso de armonizacin de las legislaciones en el mbito del Mercosur se deben tener en cuenta los intereses de todos los agentes econmicos involucrados, la proteccin del consumidor fue un tema incluido en el marco de los acuerdos del Mercosur desde el comienzo. Tan es as que ya en 1994 se cre la Comisin de Defensa del Consumidor (Resolucin GMC Nro. 126/94)<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>, que dispuso elaborar un Reglamento Comn para la Defensa del Consumidor en el Mercosur.

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El tratamiento posterior del tema no ha sido, sin embargo, constante, e, inclusive, mientras que, individualmente, algunos pases tenan interesantes leyes sobre el tema, Argentina y Brasil, otros, Paraguay y Uruguay carecan de una legislacin especfica al respecto.

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Actualmente los cuatro miembros plenos tienen legislacin general protectora del consumidor, pero no especficamente referida a las relaciones de consumo en las redes, salvo algunas normas tangenciales. Por ello es necesario atender a la contratacin electrnica en el tratamiento de la proteccin del consumidor en el Mercosur, teniendo en cuenta los caracteres y problemtica de la misma, as como las respuestas que ya se han dado a nivel internacional.

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II. Contratacin electrnica de consumo. Caracteres.

La contratacin electrnica en la que una de las partes es un consumidor presenta bsicamente los caracteres propios de una relacin de consumo, con una problemtica especfica, determinada por el medio en que tal contratacin se realiza. De modo que, en una relacin de consumo que tiene lugar en un contexto electrnico:

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III. Problemtica relativa al consumidor en el comercio electrnico.

Existen reas de la contratacin electronica respecto del consumidor que, debido al ambiente tecnolgico en que la relacin se desenvuelve, plantean una problemtica y requieren un tratamiento especial .

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Se han identificado siete reas principales que deben ser enfocadas como tema de proteccin <![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>. Tales areas son:

- Certeza en la publicidad.

- Cuestiones propias de la contratacin electrnica (en primer lugar, la del rgimen jurdico que gobierna al contrato y aqu, fundamentalmente, fijacin del momento y lugar de celebracin del contrato, determinacin de la expresin del consentimiento del consumidor, legislacin aplicable, etc).

- Cuestiones de derecho de arrepentimiento del consumidor.

- Fraude en lnea.

- Cuestiones de Privacidad.

- Autenticacin y seguridad.

- Educacin del consumidor.

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Algunos foros agregan otros supuestos<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> :

- consideraciones idiomticas;

- sistemas seguros de pago;

- cuestiones de jurisdiccin;

- comunicaciones no solicitadas;

- transparencia de trminos y condiciones contractuales.

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IV. Las diversas respuestas jurdicas de proteccin

La proteccin al consumidor en las mencionadas reas se est produciendo segn dos diferentes enfoques, complementados con medidas prcticas conjuntas a nivel binacional o internacional<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> .

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1. Sistema Autorregulatorio

El enfoque autorregulatorio, impulsado fundamentalmente por la OCDE, consiste en considerar que los empresarios y consumidores electrnicos deben cooperar entre s para desarrollar reglas de conducta que establezcan mecanismos de proteccin del consumidor efectivos y obligatorios, en base a principios de certeza y de confidencialidad pues, para sostener el crecimiento del comercio electrnico, las empresas deben atraer y conservar a los consumidores protegiendo sus derechos.

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En las "Recomendaciones y Lineamientos" de fecha 09/12/99 expresa: "Los gobiernos enfrentan el reto de impulsar y facilitar el desarrollo social y el crecimiento econmico basado en las tecnologas emergentes de redes, y de proporcionar a sus ciudadanos una efectiva y transparente proteccin al consumidor en el comercio electrnico.... Asimismo, los pases miembros estn estudiando la manera en que los esfuerzos de autorregulacin pueden ayudar a proporcionar una proteccin efectiva y justa a los consumidores en este contexto. Para alcanzar estos objetivos se requiere la colaboracin y participacin de la sociedad civil, y que todas estas iniciativas se lleven a cabo como parte de un esfuerzo de cooperacin global entre los gobiernos, empresarios, consumidores y sus representantes"<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]>.

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2. Sistema Regulatorio de tipo legal (sea internacional/global, nacional o regional);

Desde una posicin regulatoria y dictados en distintos niveles, existen muy importantes documentos respecto a la proteccin del consumidor en el marco del comercio electrnico.

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2.1. Regulaciones de carcter internacional/global

Puede decirse que, actualmente, la OCDE es la organizacin internacional lder en la fijacin de pautas para construir una regulacin consensuada del comercio electrnico y para dar respuesta a las cuestiones que en el mismo se plantean, entre ellas la de la proteccin del consumidor on line. Destacando la inconveniencia de la disparidad de legislaciones locales, dado el carcter global del comercio electrnico, la OCDE ha establecido, en las Recomendaciones y Lineamientos precedentemente citados, polticas destinadas a favorecer el desarrollo del mismo sobre la base de un enfoque esencialmente autoregulatorio para la solucin de tales cuestiones. Tanto en dichas Recomendaciones y Lineamientos como mediante conferencias, documentos y su propia pgina web la OCDE alienta a los gobiernos de los diversos pases a seguir esta tendencia.

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2. 2. Regulaciones de carcter nacional:

Aunque con asimetras en el nivel de proteccin, los pases del Mercosur poseen actualmente legislacin general protectora del consumidor<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]>.

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Tales asimetras se presentan en diversos aspectos, fundamentalmente, entre otros, objeto y sujetos de la relacin de consumo, grado y fundamento de responsabilidad civil, etc..

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En lo que especficamente refiere a la contratacin electrnica, slo en algunas leyes de los miembros plenos (la argentina y la uruguaya) se hace mencin a los medios electrnicos como fuente de vinculacin jurdica, pero no se cuenta con una legislacin general especfica detallada sobre el tema, como es el caso, por ejemplo, de la ley mexicana<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]>.

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2.3. Regulaciones de carcter regional.

A nivel regional, mencionaremos los principales documentos producidos por dos

organismos de este tipo.

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2.3.1. EUROPA.

La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurdicos de los servicios de la Sociedad de la Informacin, en particular el comercio electrnico en el Mercado Interior (Directiva sobre comercio electrnico, DOCE L 178/1, 17/7/2000) expresa en su Considerando Nro. 10 que las medidas previstas en la misma se limitan al mnimo necesario para conseguir el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior.

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Sin embargo, en el mismo considerando, aade que, en aquellos casos en que sea necesaria una intervencin comunitaria, la Directiva debe garantizar un alto nivel de proteccin de los menores y de la dignidad humana, como tambin de proteccin del consumidor y de la salud pblica, a cuyo fin, tras enunciar dieciseis instrumentos comunitarios de proteccin al consumidor en diversos aspectos (clusulas abusivas, contratos a distancia, publicidad engaosa y publicidad comparativa, indicacin de precios de los productos, reponsabilidad por daos causados por productos defectuosas, etc.), expresamente seala que la misma completa los requisitos de informacin establecidos en las Directivas reseadas, en particular, en la Directiva 97/7/CE, reconociendo que tales Directivas se seguirn aplicando a la sociedad de la informacin.

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La Directiva europea sobre comercio electrnico se nos presenta as como un instrumento de tendencia altamente regulatoria y protectora del consumidor electrnico.

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2.3.2 MERCOSUR.

Teniendo en consideracin que "el MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos la bsqueda de la insercin competitiva de las economas de los Estados Parte en el mercado mundial y que la adopcin de normas de defensa del consumidor compatibles con patrones internacionales contribuye a ese propsito"<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]>, la proteccin del consumidor fue, como hemos dicho al comienzo de este trabajo, un tema incluido en el marco de los acuerdos iniciales del Mercosur, crendose, en 1994, la Comisin de Defensa del Consumidor (Resolucin GMC Nro. 126/94) con el objeto de elaborar un Reglamento Comn para la Defensa del Consumidor en el Mercosur.

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Para dar cumplimiento al mandato establecido por dicha Res. GMC N 126/94, esto es, para continuar los trabajos destinados a la elaboracin del referido Reglamento, en 1995 la Comisin de Comercio del MERCOSUR (CCM) adopt la Directiva 1/95<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> por la que cre el Comit Tcnico N 7: "Defensa del Consumidor"<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]>, entre otros<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]>.

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Conforme con esta Directiva, el Reglamento deba ser presentado a la CCM antes del 31/5/95. Sin embargo, por existir entre los miembros plenos cuestiones muy controvertidas, todava no se ha podido consensuar una versin definitiva del mismo que pueda ser elevada a la CCM para su tratamiento y aprobacin. An cuando existen puntos de coincidencia, las asimetras y divergencias en los criterios de proteccin del consumidor en general (planteados principalmente por Brasil, que teme afectar garantas conquistadas en su legislacin) han estancado el trabajo del CT 7. Tan es as que en la 66. Reunin Ordinaria de la Comisin de Comercio del MERCOSUR, realizada en Montevideo entre los das 25 y 27 de noviembre de 2003, la Coordinadora Nacional de Uruguay del CT N 7 realiz una exposicin de las principales dificultades que ha tenido el Comit para avanzar en la consecucin de sus actividades, subrayando especialmente la escasa frecuencia de reuniones y la ausencia de delegados en las mismas. <![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]>

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Como propuso el CT Nro. 7 en la XXX Reunin de la CCM celebrada en Buenos Aires desde 16 hasta 18 de julio de 1998 (MERCOSUR/CCM XXX/Acta N 05/98)<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> al efecto de la armonizacin para concretar el Reglamento, se debera imprimir un tratamiento prioritario a las materias sobre las que ya se ha logrado un destacado nivel de avance y en lo que respecta a las cuestiones puntuales que no cuenten con el debido consenso se debera requerir un tratamiento cuatripartito adicional antes de la entrada en vigencia del Reglamento.

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Para lograr el objetivo de un Reglamento Comn para la Defensa del Consumidor del Mercosur moderno es ineludible actualizar las materias de consenso incluyendo en el mismo esta cuestin. Para facilitar los anlisis y avances es conveniente guiarse por las muy elaboradas regulaciones a que se ha arribado en documentos internacionales y comunitarios, lo que debera hacerse mediante el trabajo conjunto del CT Nro. 7 de "Defensa del Consumidor" y del Subgrupo de Trabajo 13 (SGT N 13) Comercio Electrnico". De otro modo se corre el riesgo de que el nivel de proteccin en la contratacin electrnica en el MERCOSUR sea inferior al que se otorga en otras formas de comercio en la regin.

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V. Conclusiones.

El comercio electrnico presenta extraordinarias ventajas para los consumidores, pero tambin riesgos y problemas. La solucin de tales problemas puede lograrse segn diferentes enfoques: autoregulatorio y/o regulatorio a nivel legal, complementados con medidas prcticas bilaterales o internacionales.

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Aunque existe en el Mercosur una armonizacin legislativa que se ha ido produciendo de hecho por los pases que lo integran, existen asimetras y divergencias que es necesario superar, plasmando el Reglamento Comn para la Defensa del Consumidor del Mercosur a fin de contribuir a la mejor defensa del consumidor comunitario.

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Dada la creciente expansin del comercio electrnico, es ineludible que tal reglamentacin incluya la proteccin del consumidor en la contratacin electrnica, teniendo en cuenta los caracteres y problemtica de la misma y las respuestas que ya se han dado a nivel internacional. Todo a fin de que de que el nivel de proteccin en la contratacin electrnica en el MERCOSUR no sea inferior al que se otorga en otras formas de comercio en la regin.

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<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> Resolucin 43/00: Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrnico

<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]> Resolucin 126/94: Defensa del Consumidor.

<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> Segn Resolucin Nro. 123/96 del GMC del Mercosur, cconsumidor es toda persona fsica o jurdica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relacin de consumo o en funcin de ella. La definicin equipara a consumidor a las colectividades de personas determinables o no, expuestas a relaciones de consumo. No considera consumidor o usuario a aqul que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con o sin desintegrarlos en procesos de produccin, transformacin, comercializacin o prestacin a terceros.

<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]> Global Information Infrastructure Commission (GIIC) Consumer Protection in the Electronic marketplace http://www.giic.org/focus/ecommerce/agbecplan.html

<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]> GBDe 2000 State of Global E-Commerce http://www.gbde.org

<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]> Para combatir fraudes a los consumidores en la red, EE.UU. y Canad han creado un banco de datos binacional, Consumer Sentinel, que recibe denuncias de fraudes a consumidores electrnicos, estando previsto compartir con otros pases la informacin resultante.

Por otra parte, siguiendo un criterio que se est afirmando en acuerdos internacionales, la Unin Europea ha implementado la EEJ-net (European-Extrajudicial Network, Red Europea Extra-Judicial), para solucin de conflictos transfronterizos de consumo. La EEJ-net ha sido concebida como una estructura flexible y evolutiva para que se adapte a nuevos y diversos esquemas a medida que ellos se desarrollen, haciendo uso de las nuevas tecnologas para brindar un acceso ms eficaz y efectivo a la justicia por parte de los consumidores.

<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> http://www.ocde.org/guidelne_spanish0.pdf

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<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> Argentina: CN Art. 43 y Ley Nro. 24.240/1993 y modificatorias; Brasil: Constit. Federal de 1988 y Ley 8078 del 11/03/90, denominada Cdigo de Defensa del Consumidor; Paraguay: Ley Nro.1334 de 1998; Uruguay Ley 17250 de 2000.

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<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Advertimos que Mxico es uno de los pases que ha regulado especialmente la proteccin del consumidor en el comercio electrnico. Lo ha hecho mediante una ley de reformas a la legislacin civil, comercial y protectora del consumidor.

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En su texto actual, el Cdigo de Comercio de Mxico, art. 89, establece que "En los actos de comercio podrn emplearse los medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa. Para efecto del presente Cdigo, a la informacin generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a travs de dichos medios, se la denominar mensaje de datos".

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Por otra parte y concretamente la Ley Federal de Proteccin al Consumidor garantiza, entre los principios jurdicos bsicos regulatorios del consumo, "la efectiva proteccin al consumidor en las transacciones efectuadas a travs del uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa y la adecuada utilizacin de los datos aportados" (artculo 1 inc VIII).

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El artculo 24, inc. IX bis, de dicha ley dispone que la Procuradura cuenta entre sus atribuciones la de "Promover en coordinacin con la Secretara la formulacin, difusin y uso de cdigos de tica, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a travs del uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa;

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Especficamente se ha incorporado en dicha Ley el captulo VIII BIS "De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a travs del uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa" .

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<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]> Resolucin 126/94: Defensa del Consumidor.

<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> http://www.cancilleria.gov.aar/comercio/mercosur/normativa/directiva/1995/dir0195.html

<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]> Por recomendacin de Comit Tcnico N 7, de "Defensa del Consumidor", hasta el presente han sido adoptadas por el GMC del Mercosur las siguientes resoluciones:

Resolucin 123/96 Conceptos en materia de Defensa del Consumidor.

Resolucin 124/96 Derechos bsicos del consumidor.

Resolucin 125/96 Proteccin de la salud y seguridad del consumidor.

Resolucin 126/96 Publicidad en materia de defensa del consumidor.

Resolucin 127/96 Garanta Contractual en materia de defensa del consumidor (dejada sin efecto y sustituida por : Resolucin 42/98 Defensa del Consumidor. Garanta contractual.

Todas ellas establecen expresamente en su normativa que sus prescripciones debern ser incorporadas a los ordenamientos jurdicos nacionales y entrarn en vigor una vez concluido el Reglamento Comn sobre Defensa del Consumidor del cual formarn parte.

<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> Cabe tener presente que, hasta que no sea aprobado el citado Reglamento Comn para la Defensa del Consumidor, cada Estado-Parte seguir aplicando su legislacin interna, de forma no discriminatoria (Res. 126/94, art. 2).

<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> MERCOSUR/CCM/ACTA N 07/03.

http;//www.mrree.gub.uy/Mercosur?comisionComercioMercosur/Reunion66/Acta.htm

<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]> http://www.mercosur.org.uy/espanol/sdyd/actas/ccm/1998/9805.htm

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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