08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Algunas consideraciones sobre el Mercado Común del Sur

Acerca del origen del MERCOSUR.
Impacto económico.
Integración.
Su implicancia en las sociedades argentinas.
Necesidad de la creación de una norma supranacional.

 
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL MERCADO COMUN DEL SUR

Varias razones deben tenerse en cuenta al explicar el surgimiento del bloque econmico del sur, con la firma del TRATADO DE ASUNCIN, firmado por ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY,que tiene como antecedente el TRATADO DEL MERCADO COMUN EUROPEO. , por su naturaleza rescata el principio que la expansin del comercio es lo que promueve el crecimiento de las naciones, esto es as al haber quedado en la dcada del 80 , el comercio latinoamericano qued rezagado en relacin al comercio mundial, es por ello que surge la necesidad de la creacin de alianzas regionales entre pases que al efecto de alcanzar un crecimiento econmico amplio y sostenido propicia la firma de tratados que contemplen acuerdos marcos para eliminar barreras especificas y establecer normas claras de intercambio comercial, incluyendo convenios sobre areas sectoriales. En una coyuntura mundial particularmente difcil para atraer inversiones,,los gobiernos debern crear las circunstancias ms propicias para poder captar las mismas, a travs de programas sustentables .

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Es necesario destacar, los efectos econmicos de la integracin, tratar la incidencia especfica de una serie de factores particularmente aplicables al contexto del MERCOSUR, la oferta de los productos de la zona, el incremento de nuestras exportaciones , a esto se debe agregar que en el proceso de integracin y tutelando por igual a todos los estados miembros , no solo se abre la posibilidad de comerciar entre ellos , sino tambin que el bloque se abra a otros mercados internacionales, trayendo como consecuencia esto un gran desarrollo para la economa interna de los pases.

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Por ltimo , no podemos dejar de mencionar el impacto que el proceso de integracin puede tener, en trminos dinmicos sobre la inversin productiva , incluso de las economas externas derivadas del intercambio interregional de los productos., para concluir debemos considerar que la integracin econmica no es sino un instrumento de la poltica econmica general ,incorporando no solo aspectos normales del desarrollo , sino elementos macroeconmicos que hacen al proceso de integracin, para lo cual es necesario crear polticas de adecuacin a las nuevas circunstancias.

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Y por ello es as que los cambios estructurales que demandan las economas de los pases que buscan una integracin econmica significan , en ltima instancia una transformacin profunda de sus patrones de crecimiento econmico, lo que no se logra slo con suprimir las barreras arancelarias sino que requiere adems el desarrollo de la inversin y la importacin y ulterior desarrollo de nuevas tecnologas aplicadas a las industrias . al efecto de una gran modernizacin de las mismas, colocndolas en el mismo nivel que las internacionales, lo que lograr una mayor posibilidad de competencia.

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Por lo dicho, es posible identificar otros efectos positivos de la integracin ejerce sobre el tejido econmico y que , en definitiva,. Son los inductores de las transformaciones estructurales que constituyen la condicin necesaria , ya que no es suficiente , para cimentar la fortaleza y autonoma de la regin y posibilitar la reinsercin en el contexto internacional con mayores posibilidades que las actuales.

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El desarrollo de un mercado interior a travs del MERCOSUR, solo puede generarse con modificaciones institucionales, transformando instituciones nacionales en supranacionales o creando nuevas, propiciando nuevas polticas macroeconmicas , que creen condiciones para una competencia leal, cooperacin poltica y econmica entre los estados miembros , cooperacin entre empresas , una poltica monetaria que implique garanta de libre convertivilidad de las monedas de la regin y liberacin completa del mercado de capitales y con el tiempo tender a crear una moneda en comn , teniendo como parangn a lo que el MERCADO COMUN EUROPEO hizo con el euro y la excelente cotizacin actual del mismo.

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El mercado nico se cimenta en la libre circulacin de mercaderas, de personas, de servicios y de capitales. Todas necesitan para su funcionamiento virtuoso la construccin de un andamiaje apto, tanto de parte de los tratados como de la actividad jurisdiccional , es vital para el normal funcionamiento del mercado, es necesario implementar como ya lo han hecho otros mercados principios de confianza mutua, evitar el exceso de controles tan rigurosos que en lugar de propiciar el libre comercio , logran lo contrario. No se pretende con ello suspender las restricciones estatales simplemente suavizarlas en el marco comunitario, donde es posiblse el dilogo necesario que sirva de cimientos para generar el desarrollo del comercio y en todo caso propender a la creacin de normas supranacionales que regulen al mercado.

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Es respecto de estos problemas que venimos a plantear la adopcin de una nueva figura, que por la va de un tratado se constituya en una herramienta apta para la actuacin empresarial en el mbito del MERCOSUR y tambin puede sustentarse con los estados miembros, naturalmente esto puede lograrse con la necesaria modificacin de las legislaciones locales , para que pueda realizarse el objetivo.

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En suma es necesario crear un marco normativo de regulacin para estos nuevos contratos. , en un marco de seguridad jurdica.

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CONCLUSIONES

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Cuando se intenta trabajar en orden a la armonizacin o a la unificacin del derecho privado de diferentes estados , se debe actuar con mucho cuidado, a fin de evitar que una reforma a nivel comunitario cause un grave perjuicio en la norma que regula el sistema interno.

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Los especialistas en materia de integracin entienden que no es necesario que desaparezcan todas las diferencias legislativas ,por el contrario es necesario eliminar las diferencias que existan a fin de armonizar la norma supranacional con la interna.

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A travs de la coordinacin de las legislaciones nacionales podrn mantener sus diferencias y solo se haran los ajustes necesarios que puedan resultar inevitables para el equilibrio entre ellas., se puede lograr la unificacin no solo procediendo a la armonizacin de todos los partcipes, tarea ciclpea , sino con la creacin de una norma supranacional ,. Obligatoria para todos los pases comunitarios., sta creacin de un estado comunitario de ninguna manera interviene sobre la soberana de los integrantes , sino que propicia el desarrollo de los mismos. Esto es as porque el derecho comunitario constituye un ordenamiento jurdico autnomo que tiene como marco legal el TRATADO DE ASUNCIN, firmado el 26 de Marzo de 1991.

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BIBLIOGRAFA Contratos Civiles y Comerciales de GHERSI JUAN CARLOS

MERCOSUR ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN

EL DESARROLLO ECONOMICO Y LA I NTEGRACION

INTEGRACIN Y DESARROLLO EN EUROPA Y AMERICA LATINA DE LILIANA RAPALLINI.

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