I) INTRODUCCION
La conformacin de un espacio econmico ampliado que tienda a fortalecer y profundizar el proceso de integracin de Amrica Latina (objetivo del TM8O) dentro de las pautas sobre derechos y obligaciones que establece la OMC (Acuerdo de Marrakech y posteriores) fue el CONSIDERANDO del ACUERDO MARCO PARA LA CREACION DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA COMUNIDAD ANDINA, suscripto por los respectivos Plenipotenciarios de los Estados parte del MERCOSUR y CAN en la ciudad de Buenos Aires el da 16 de abril de 1998.
Este Acuerdo tiene corno OBJETIVOS: la expansin del intercambio comercial; eliminacin de gravmenes y restricciones recprocas; establecer el marco jurdico e institucional de cooperacin e integracin econmica y fsica; facilitar la libre circulacin de bienes y servicios; establecer corredores de integracin; generar ventajas competitivas en el comercio regional y con Terceros Pases; promover e impulsar inversiones recprocas, complementacin y cooperacin econmica, energtica, cientfica y tecnolgica; coordinacin macroeconmica y polticas en la integracin hemisfrica y foros multilaterales.
EL 1 DE ENERO DEL AO 2000 deba entrar en vigencia este ACUERDO DE LIBRE COMERCIO. Inexplicablemente postergado por los pases responsables de concretar tan importante objetivo. Es de desear que se concrete antes del 2005.
El articulo OCTAVO dice que la SECRETARIA GENERAL de la ALADI SERA DEPOSITARIA del presente Acuerdo.
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1) En la CAN, en base a la RECOMENDACIN, formulada por la COMISION en su SEXTO PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Y POR TRATADO deI 28 de mayo de 1979, se crea el TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA (1983), que es AUTONOMO e INDEPENDIENTE de los Estados Parte, con capacidad de declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias, interpretar y aplicar el ordenamiento jurdico del ACUERDO.
Tiene personalidad jurdica de Derecho Internacional, de carcter comunitario y autonoma que garantiza la imparcialidad, su sede es Quito.
Tiene facultad de INTERPRETACION PREJUDICIAL, que parte de la base de la cooperacin interjurisdiccional y tiende a la armonizacin y aplicacin uniforme del ordenamiento jurdico (sigue las lneas de la Unin Europea).
Por PROTOCOLO MODIFICATORIO, se ampli la competencia del Tribunal Andino, abriendo la participacin de los particulares, como sujetos activos del proceso jurdico de integracin; mantiene una etapa prejudicial o administrativa destinada a garantizar a los Estados medios giles para la solucin de conflictos, a la cual tambin tienen acceso los particulares ante los pases acusados de incumplimiento, y reclaman previamente ante la Secretaria General (anteriormente LA JUNTA) que es un rgano tcnico-administrativo (1996 en Cochabamba).
La reforma incorpor la funcin arbitral por acuerdo entre particulares de la subregin, que mediante CLAUSULAS COMPROMISORIAS en CONTRATOS Y NEGOCIOS pueden acudir al Tribunal en procura de soluciones por la VIA ARBITRAJE DE CORTE COMERCIAL para prevenir litigios o solucionar los existentes.
Tal corno lo ha expresado brillantemente el Dr. DAVALOS GARCIA, en su conferencia dictada en el V SEMINARIO INTERNACIONAL, Santa Cruz de la Sierra-Mayo 98, y con su experiencia como Magistrado del Tribunal de Justicia de la CAN; este organismo no es slo para solucin de conflictos sino que est llamado a construir el derecho comunitario, una integracin jurdica paralela a la comunidad econmica a la que pertenece, y considerar las metas del proceso sobre organizacin de un MERCADO COMUN LATINOAMERICANO, y de un sistema jurdico ampliado geogrficamente en que la conformidad en la interpretacin y aplicacin de la Ley, es vital para la ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD del proceso de integracin con propsitos de equidad y seguridad jurdica.
2) En el MERCOSUR, se ha dado preferencia a las soluciones intergubernamentales, con ausencia de organismos independientes, basndose en mecanismos de negociaciones directas (ver Tratado de Asuncin-Anexo III; Protocolo de Brasilia (en base al art. 3 del Tratado de Asuncin) en art. 2 Cap. II y con informe al Grupo Mercado Comn (art. 3) quien de ser necesario, luego de evaluar la situacin (pudiendo contar con grupo de expertos-art. 29/30) formular recomendaciones, pudiendo llegarse al ARBITRAJE (art. 7).
El Protocolo de Ouro Preto (17-12-94) en sus arts. 43 y conc. mantiene el sistema del Protocolo de Brasilia pero con la intervencin de la Comisin de Comercio (art. 16) y con las facultades del art. 19 y 21; tambin debe tenerse en cuenta el ANEXO y sus siete artculos.
Los PARTICULARES, en cuanto a sus reclamos se ajustarn a los art. 25 y conc. (Brasilia) y 21 (Ouro Preto).
Debemos recordar tambin El Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdiccin Internacional en Materia Contractual (5 de agosto de 1994) y su art. 4 sobre ELECCION DE JURISDICCION; consagrando la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, sobre COMPETENCIA Y PRORROGA DE JURISDICCION A FAVOR DE TRIBUNALES ARBITRALES Y JURISDICCION SUBSIDIARIA (art. 7) fijando competencia.
Tambin el PROTOCOLO DE COLONIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR (intrazona) CMC 11/93 Dec. 11/93 y su referencia a Consultas amistosas; Competencia en base al territorio donde se realiz la inversin; ARBITRAJE (CIADI) Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones - Washington 18/3/65 y TRIBUNAL DE ARBITRAJE ad-hoc CNUDMI O UNCITRAL.
El PROTOCOLO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES PR0VENIENTES DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR (Bs. As. CMC/DEC/ 11/94) MENCIONA PARA EL CASO la va DIPLOMATICA; Consultas amistosas; Tribunal de justicia del Estado parte, en cuyo territorio se realiz la inversin; o Arbitraje Internacional (ad-hoc o Institucin Internacional de Arbitraje).
Y por ltimo en MERCOSUR se suscribi el 23 DE JULIO DE 1998 en Buenos Aires (o Ushuaia) CMC Dec. 3/98 ACUERDO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL E INTERNACIONAL DEL MERCOSUR.
Y por CMC/DEC 4/98 BOLIVIA Y CHILE aprueban el Acuerdo citado.
Los 26 artculos del Acuerdo, se apartan en alguna medida del proyecto original elaborado por el Ministerio de Justicia de la Nacin Argentina, en marzo de 1997, y de las observaciones y modificaciones introducidas por la Comisin de Arbitraje de la FACA y visto la Resolucin 32/98 del Grupo Mercado Comn y el ACUERDO 1/98 de la Reunin de Ministros de Justicia del MERCOSUR, DECIDIO aprobar el texto vigente.
Las modificaciones fueron de consideracin: se cambi el trmino PROTOCOLO por ACUERDO; en el art. 19 se avanz sobre la facultad del TRIBUNAL ARBITRAL de DICTAR MEDIDAS CAUTELARES (el proyecto deca ... El Tribunal Arbitral podr solicitar a una autoridad judicial una medida cautelar...???) Tambin el art. 17 qued modificado, en lo relativo al nombramiento de los rbitros, etc.
El ACUERDO DESTACO la necesidad de proporcionar al sector privado mtodos alternativos para la resolucin de controversias surgidas de contratos comerciales internacionales entre personas fsicas o jurdicas de derecho privado; y fue DESEOSO de promover e incentivar la solucin EXTRAJUDICIAL de controversias privadas, por medio del ARBITRAJE Y HA TENIDO EN CUENTA: Convencin Interamericana sobre Arbitraje Comercial (30 enero 1975 - Panam); la Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y laudos Arbitrales Extranjeros (8 de mayo 79 - Montevideo) y LEY MODELO SOBRE ARABITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CNUDMI (21 junio 85) y CONSIDERO los protocolos aprobados en el MERCOSUR sobre eleccin del foro arbitral y el reconocimiento y ejecucin de laudos y/o sentencias arbitrales extranjeras.
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Hemos analizado someramente ambos sistemas de solucin do controversias tanto en CAN como en MERCOSUR y con aplicacon a sus respectivos bloques econmicos, pero ahora estamos ante la eminente conformacin de un ESPACIO ECONOMICO AMPLIADO que tiende a la INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL DE PAISES DE LATINOAMERICA, para avanzar en su desarrollo econmico y social, ASEGURANDO MEJOR CALIDAO DE VIDA PARA SUS PUEBLOS, y para ello debe cumplirse con uno de los objetivos establecidos en el art. primero inc. d) del ACUERDO MARCO del 16 de abril 1998 Establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones reciprocas entre los agentes econmicos de las Partes Contratantes.
En el ingreso de Chile al MERCOSUR (ACE 35) y en el de BOLIVIA (ACE 36) ambos pases aceptaron provisoriamente el sistema de solucin de controversias vigente para los estados Partes del MERCOSIJR (ver ART. 22 Ttulo VIII y anexo 14 Chile - MERCOSUR 25/6/96.
La Comunidad Andina tiene su Tribunal de Justicia (1983 modif. en 1996) y su Secretaria General.
MERCOSUR tiene su (Secretaria Administrativa) y su Comisin de Comercio y en ltima instancia, EL ARBITRAJE, y pese a la RECOMENDACION de la Comisin Parlamentaria Conjunta (2/96) no cuenta todava con un Tribunal Superior de Justicia (no hay criterio homogneo entre funcionarios ni entre juristas sobre la oportunidad de creacin de un Tribunal Permanente de Justicia...).
El ACUERDO MARCO MERCOSUR-CAN no hace referencia a ningn sistema de SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Ante esta situacin actual propongo y sugiero el estudio de un SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS para el AREA DE LIBRE COMERCIO MERCOSUR CAN, EN EL SENO DE LA ALADI y en base al TM8O y a sus arts. 35 inc. M y 38 y CR/Resolucin 114; CR/Resolucin 215 (13/6/96) y los CONSIDERANDOS del Acuerdo en sus arts. 2, 7, 8 y conc.
Este sistema deber compatibilizar el criterio de ambos bloques econmicos valorando las asimetras y atenindose a las coincidencias.
Quizs las relaciones entre Estados deban mantenerse en el campo de la va diplomtica, negociaciones directas, buenos oficios, consultas, mediacin, o sea en el campo de lo poltico intergubernamental para dar agilidad a los Estados en la solucin de conflictos, al menos en una primera etapa, y tomando en cuenta la experiencia de ambos bloques, tal como dice el Dr. Nicols Lloreda - Director General de la Secretaria de la Comunidad Andina ningn caso de incumplimiento fue llevado al Tribunal de Justicia hasta 1996 ...CASOS: mecanismo de pipeline ... propiedad intelectual ... Ecuador contravena la Decisin 344 (OTRO: Venezuela vs. Ecuador ... restricciones a las importaciones de cigarrillos; OTRO: Venezuela vs. Colombia ... importacin de azcar venezolana)
El Protocolo de Cochabamba (1996) mejor algunos de los procedimientos y estableci nuevas acciones y recursos (no entr en vigencia en forma inmediata - faltaba el depsito de los instrumentos de ratificacin - slo Per cumpli en trmino) pero remarca la INCORPORACION DE LA FUNCION ARBITRAL (ARBITRAJE COMERCIAL por CLAUSULA COMPROMISORIA). Esto realmente fue novedoso ya que se apart del principio general de que los jueces no pueden ser ARBITROS.
En los incipientes procesos de integracin americanos, tambin los reclamos de particulares (personas fsicas o jurdicas) contra un Pas o Estado Parte, pueden tener connotaciones polticas - econmicas sensibles para el pas, por lo que existe todava una resistencia a desprenderse del concepto de SOBERANIA ABSOLUTA o INDEPENDENCIA ILIMITADA, por lo que como acontece en MERCOSUR, se da preferencia a soluciones intergubernamentales, con ausencia de rganos Independientes.
En Sudamrica slo Paraguay y Argentina, cuentan con Constituciones post Tratado de Asuncin 91, modernas y actualizadas que reconocen un orden jurdico supranacional (art. 145 - Paraguay 1992 y los arts. 27, 31 y 75 Const. de la Nacin Argentina- 1994).
El bien jurdico protegido del derecho de la Integracin o del derecho comunitario es el bien comn de los pueblos ms all de los intereses nacionales de cada pas.
Y por fin llegamos al tema UTILIZACION DE SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES (personas fsicas o jurdicas) EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
En el comercio e Inversiones internacionales que se desarrollan en Amrica Latina, especialmente entre particulares de los bloques CAN y MERCOSUR; y cuando se elige el ARBITRAJE corno la va ms idnea, seria y rpida para la solucin de controversias, las personas fsicas o jurdicas de distintos bloques, se ven obligadas a pactar INSTITUCIONES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL CON SEDE EN PAISES DEL NORTE DE AMERICA, a miles de kilmetros de los domicilios de demandado y demandante, con traducciones al ingls y con rbitros de formacin jurdica del Common Law, generndose gastos de traslados de las partes, sus apoderados o en su caso de los Arbitros; pongamos por ejemplo CIAC (Comisin Interamericana de Arbitraje Comercial); AAA (American Arbitration Association-Nueva Cork); CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones-Washington).
Por qu privar a un inversionista latinoamericano de la posibilidad de que su causa sea juzgada por un rbitro latinoamericano, con su idioma, su mentalidad, sus instituciones y su derecho? Estas son palabras textuales del Dr. JUAN BANDERAS CASANOVA, Fiscal del Comit de Inversiones Extranjeras en Chile (Santa Cruz - Mayo 98).
Tambin al decir del Dr. NESTOR W. RUOCCO (Consultor Jurdico de la Secretara General de ALADI) la opinin de un notable impulsor de la integracin latinoamericana, el Dr. BARROS CHARLIN (Embajador de la Cancillera de Chile) ... LA ALADI tiene un papel fundamental que cumplir como foco de convergencia y contina diciendo el Dr. RUOCCO ALADI tiene de aqu en ms una misin que cumplir en torno a la armonizacin de los instrumentos jurdicos ms aptos para definir una normativa regional susceptible de regular las relaciones econmicas de sus miembros, tarea en la cual est fundamentalmente comprometido el rgano tcnico de la Asociacin, y sabemos tambin que la Secretaria esta generando mbitos de reflexin sobre SOLUCION DE CONTROVERSIAS PARA LOS PAISES DE LA ALADI en el mbito de la Asociacin (Montevideo) y lo confirman los seminarios que en nmero de VIII ya se han realizado.
Una Comisin de ALADI sera un Mecanismo Institucional Arbitral Latinoamericano respaldado por la trayectoria de la Asociacin desde 1980 y gozara de prestigio y confiabilidad entre todos los particulares que operan en el comercio internacional, que veran en l, trmites giles, rpidos, neutrales, con especializacin e idoneidad, con confidencialidad, y que seguira las normas y modelos de CNUDMI; Ley Tipo de Arbitraje para los pases Hispano Luso Americanos -V Conferencia de Ministro de Justicia (Lima, julio de 1981) y otras similares, con el aval en su reconocimiento y ejecucin, que parte de la Convencin de Nueva York de 1958; Panama 1975; Ginebra 1927; Montevideo, 1889 Cdigo Bustamante; La Habana 1920; Montevideo 1940; Washington 1965; Montevideo 1979; Protocolos del MERCOSUR; CMC 5/92; Ley 9307 Brasil (1996); Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del MERCOSUR, Bolivia y Chile, 16/6/2000 Bs. As.; Protocolo de Olivos 2/2002 Argentina.
Conclumos que el comercio Internacional reclama urgentemente sistemas idneos de solucin de controversias y el ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL e INSTITUCIONAL es el medio mas idneo para ello y para la interpretacin e integracin de contratos complejos, no pretendiendo reemplazar a la JUSTICIA GUBERNAMENTAL, sino, colaborar con ella aportando soluciones y no litigios acuerdos y no desencuentros y respetando el principio de autonoma de LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
Casi todos los pases de Amrica del Sur han promulgado leyes de ARBITRAJE, no as Argentina que solo tiene proyectos de Leyes en el Congreso Nacional y en algunas Legislaturas Provinciales (asignatura pendiente). Per y Paraguay cuentan con Leyes de ARBITRAJE modernas y eficientes, que deben ser tomadas, al igual que la de Brasil, como modelos por los pases que carecen de ellas y llegar oportunamente a la armonizacin tan deseada por todos nosotros.
La Comunidad Andina de Naciones ha encarado el desafo de concretar antes del ao 2005 un MERCADO COMUN ANDINO, lo que implicar una zona de libre comercio y unin aduanera (que perfeccionara la actual).
Tambin el BID se ha lanzado a promocionar y capacitar, en varios pases de Amrica Latina, a profesionales en la solucin alternativa de conflictos: MEDIACION Y ARBITRAJE (tradicional y virtual) en miras no solo en controversias nacionales, sino tambin en miras al Comercio Internacional.
La integracin iniciada por los empresarios, continuada por los polticos debe ser concretada plenamente por los Juristas con formacin comunitaria que deber brindar la Universidad y formar buenos negociadores, mediadores, conciliadores y rbitros para enfrentar el proceso de integracin y la globalizacin.
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BIBLIOGRAFIA:
Solucin de Controversias en el Comercio Internacional, Dra. Maria Elsa Uzal.
Solucin de Controversias en el MERCOSUR, Dr. Roberto Bloch - Daniel Iglesias
Qu es t MERCOSUR? Dr. Carlos S. Menem
Arbitraje - Avances en el MERCOSIJR, Dr. Jos L. Vera Moreno, Economa Globalizada y MERCOSUR Junio 1998, pg. 213 y sgtes. Edit. Ciudad Argentina.
El Arbitraje y sus Mitos, Dr. Welber Barral.