Se
propone continuar los estudios comparativos de las legislaciones societarias de
los países del Mercosur con el objetivo de armonizarlas y, eventualmente
diseñar un estatuto de sociedad anónima tipo, de uso facultativo, para los cuatro
integrantes del mercado común regional, teniendo como modelo la denominada
“Societas Europaea” (Reglamento Nro. 2157/2001 que aprobó el estatuto de la
Societas Europaea y Directiva Nro 2001/86/CE que aprobó el régimen de
participación de los trabajadores en dicha sociedad).
La
adopción de un estatuto societario uniforme y común a los países del Mercosur
facilitará e incentivará la actuación transfonteriza de las sociedades
nacionales, incrementando el tráfico comercial y ayudando a consolidar el mercado
común regional.
De
no llegarse a la adopción de un estatuto tipo uniforme (tarea que en la UE
tardó 30 años), el trabajo no habrá sido en vano ya que se contará con una plataforma de trabajo y un esquema
jurídico que debería marcar la impronta de la evolución y modificación del
derecho societario de cada país, de manera de ir armonizando las soluciones
legales nacionales o, por lo menos, evitar su dispersión.
Con este fin, la presente ponencia analiza el estado actual del régimen de administración en las sociedades anónimas en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, concluyendo que no se verifican diferencias sustanciales entre ellos y que las que existen son rela
DESARROLLO: <![if !supportFootnotes]>[a]<![endif]>
La regulacin de la administracin de las sociedades annimas en las legislaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay es similar y equivalente, por lo menos en lo referente a estructura, funciones, condiciones y competencias del rgano de administracin.
1. En Argentina, el rgano de administracin es el directorio, que puede ser plural o unipersonal. Sus directores son elegidos por la asamblea, salvo en las sociedades que tuvieran consejo de vigilancia, donde pueden ser elegidos por ste rgano. En Brasil, la ley establece dos rganos de administracin: el consejo de administracin (conselho de administrao) y el directorio (directoria)<![if !supportFootnotes]>[b]<![endif]>. Los miembros del consejo de administracin son designados por la asamblea. Los directores son designados por el consejo de administracin o por la asamblea en ausencia de aqul. En Paraguay, la administracin de la sociedad est en manos de uno o ms directores elegidos por la asamblea de accionistas; mientras que en Uruguay, la administracin puede estar a cargo de un administrador o de un directorio, elegidos por la asamblea de accionistas.
El rgimen de administracin brasilero, al ser el que se estructura de manera diferente al de los restantes tres Estados analizados, merece algunas precisiones adicionales. Contrariamente a lo que sucede con el consejo de administracin, el directorio, a pesar de ser un rgano plural, no es considerado un rgano colegiado. En la realidad, los directores detentan, individual y personalmente, funciones propias y especficas, ejerciendo la representacin social y cumpliendo tareas ejecutivas<![if !supportFootnotes]>[c]<![endif]>. Esta distincin rganica de la sociedad annima brasilera debe quedar clara para poder aprehender su estructura funcional y diferenciarla de la del resto de los pases bajo anlisis. El consejo de administracin no tiene a su cargo la administracin ordinaria de la sociedad, pero s decide sobre el rumbo de los negocios de la misma, colaborando, de esta manera, en la gestin social. Esta particularidad, que no surje claramente de la ley, ya que el el art. 138 engloba como administradores societarios tanto al consejo de administracin como al directorio, merece destacarse porque tendr efectos sobre el rgimen de responsabilidad de los administradores y, especialmente, sobre la imputacin de la conducta daosa.
2. La forma de eleccin de los directores y el rgimen de prohibiciones e incompatibilidades es similar en los cuatro pases, siendo las diferencias que presentan armonizables y superables.
3. En cuanto a la posibilidad de que personas jurdicas puedan ser administradoras de una sociedad annima, no existe consenso. La ley argentina no contempla dicha posibilidad, aunque la doctrina mayoritaria se inclina por aceptarla. La ley brasilera expresamente dispone que tanto los consejeros como los directores deben ser personas fsicas. La ley paraguaya nada dice al respecto y la ley uruguaya habilita tanto a las personas fsicas como jurdicas a administrar la sociedad annima.
4. En tema de domicilio y residencia de los administradores societarios se advierte una asimetra que deber ser tenida en cuenta y superarse al redactarse un estatuto societario comn. Argentina exige que la mayora absoluta de los directores tengan domicilio real en el pas; mientras que Brasil impone la residencia de sus consejeros y directores, al igual que Paraguay. Uruguay, por el contrario, no requiere domicilio en el pas. Ser necesario eliminar las exigencias de residencia y de domicilio real, sustituyndola por la obligacin, para los administradores, de constituir domicilio especial en el pas donde tenga sus actividades la sociedad.
5. La estructura funcional de la sociedad annima tambin presenta similitudes en los cuatro pases analizados, donde todos cuentan con una estructura dualista (rgano de administracin y rgano de fiscalizacin), con algunas particularidades que las diferencian sin tornarlas incompatibles. En Argentina, las sociedades cerradas pueden prescindir del rgano de fiscalizacin, mientras que las sociedades abiertas que acten en la oferta pblica, deben contar, adems de alguno de los rganos de fiscalizacin prescriptos por la ley de sociedades: comisin fiscalizadora -sindicatura plural- o consejo de vigilancia, de un comit de auditoria y auditores externos (Dec. 677/2001). En Brasil, el rgano fiscalizador es el consejo fiscal que no es de funcionamiento obligatorio. En caso de ausencia del consejo fiscal, la fiscalizacin queda en manos de los accionistas. En las sociedades que exista un consejo de administracin, ste tambin tendr facultades de control y vigilancia sobre el directorio. En Paraguay, la fiscalizacin es obligatoria quedando en manos de uno o ms sndicos elegidos por la asamblea. En Uruguay, la fiscalizacin est a cargo de uno o ms sndicos o de una comisin fiscal, siendo sta obligatoria para las sociedades abiertas, pero facultativa para las cerradas. Al igual que en Argentina, las normas reguladoras de la oferta pblica de acciones imponen exigencias adicionales en tema de fiscalizacin.
Cabe aclarar que la estructura dualista mencionada es adems facultativa en tres de los cuatro pases del Mercosur, salvo para las sociedades abiertas. En las sociedades cerradas de Argentina, Brasil y Uruguay el rgano de fiscalizacin es facultativo. En Paraguay todas las sociedades deben contar con uno o ms sndicos que tendrn por funcin fiscalizar la direccin y administracin.
6. En cuanto a la responsabilidad de los administradores, tambin se advierte similitudes en las cuatro legislaciones, las que adoptan equivalentes estndares de conducta para los administradores (con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, en Argentina y Uruguay y de todo hombre activo y probo, en Brasil) y un men de deberes semejantes, con la excepcin de Brasil que impone a los administradores de sociedades annimas el deber no slo de cumplir con los fines e intereses de la compaa (nocin de tinte institucionalista diferente, en principio, a nuestra concepcin del inters social) sino con las exigencias del bien pblico y la funcin social de la empresa, lo que excedera el paquete tradicional de obligaciones de los administradores, imponindoles la proteccin de un inters de difcil precisin y que puede no coincidir con la nocin contractualista de inters social, considerada como la maximizacin de las ganancias comunes de los accionistas. Esta solucin tiene su correlato en la consagracin de la responsabilidad social de la empresa (art. 154 4), al permitirse al rgano de administracin de la sociedad brasilera a realizar actos gratuitos en beneficio de empleados o de la comunidad donde participare la empresa teniendo en vista sus responsabilidades sociales.
Es compartido por las cuatro legislaciones la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por los daos y perjuicios causados por su mal desempeo, por violacin a la ley, el estatuto o reglamento, o los producidos con culpa, dolo o abuso de facultades. En principio la responsabilidad es solidaria, salvo asignacin de funciones especficas y personales. Asimismo, se impone a los administradores una responsabilidad de control sobre los restantes administradores. La designacin de gerentes, directores delegados y comits ejecutivos mantiene la responsabilidad de los administradores.
El administrador puede celebrar con la sociedad los contratos que se relacionen con su actividad normal y en las condiciones de mercado. Esta regla, con algunas variaciones, es la que disponen los cuatro ordenamientos analizados. Pero lo cierto es que hasta aqu nada se avanza, ya que la situacin mencionada no supone un conflicto de intereses entre administradores y sociedad. El conflicto surgir cuando se trate de contratos que no renan tales condiciones (relacionados con la actividad de la sociedad y celebrados en las condiciones de mercado). Y es aqu donde las soluciones de los ordenamientos nacionales se diferencian. Argentina y Uruguay disponen que aunque no se renan las condiciones indicadas, los contratos pueden celebrarse, bajo ciertas condiciones. La ley argentina impone la previa autorizacin del directorio o sindicatura, segn el caso, y aprobacin posterior de la asamblea; mientras que la ley uruguaya requiere la autorizacin previa de la asamblea. La ley brasilera no permite la contratacin del administrador con la sociedad si no es bajo las condiciones ya mencionadas (en realidad, la ley brasilera no exige la vinculacin del objeto del contrato con la actividad social; el art. 156 dice: en condiciones razonables y equitativas, idnticas a las prevalentes en el mercado o a las que la sociedad contratara con terceros). Por su parte, la ley paraguaya impone a los administradores que celebren contratos con la sociedad que hagan saber su participacin al directorio y sndico y se abstengan de intervenir en la correspondiente deliberacin.
Los actos que se celebren en violacin a las normas que cada ordenamiento impone y que ya fueran mencionadas, sern sancionados con la nulidad, siendo responsables los que intervinieron por los daos y perjuicios.
Cuando el administrador tuviera un inters contrario al de la sociedad, deber abstenerse de intervenir en la deliberacin y hacerlo saber al directorio, a los dems administradores o a los sndicos, segn sea el caso. Esta solucin es compartida, con diferencias de detalles, por los cuatro ordenamientos.
Tambin es una regla compartida por los cuatro pases la prohibicin, para los administradores, de realizar actividades en competencia con la sociedad que administran, salvo autorizacin expresa de la asamblea.
7. Las acciones de responsabilidad estn reguladas en forma similar en los cuatro Estados analizados. Se contempla una accin social de responsabilidad por los daos y perjuicios sufridos por el patrimonio social, la que debe ser decidida por la asamblea de accionistas. Si dentro de los tres meses no se iniciara la accin social (el plazo es igual en las cuatro legislaciones) cualquier accionista podr promoverla (accin social de responsabilidad uti singuli). Asimismo, tambin se contempla que los accionistas que se hayan opuesto a la aprobacin de la gestin de los administradores puedan iniciar la accin social de responsabilidad, aunque con particularidades dismiles y porcentajes diversos entre cada Estado. Sin perjuicio de la accin social de responsabilidad, los accionistas y terceros siempre conservan sus acciones individuales contra los administradores societarios por los daos sufridos directamente en su patrimonio.
8. En cuanto a la posibilidad de impugnar las decisiones del rgano de administracin, ninguno de los pases del Mercosur contempla legislativamente tal posibilidad.
9. En Argentina y Uruguay la representacin de la sociedad le corresponde al presidente del directorio, salvo disposicin estatutaria en contrario. En Brasil la representacin la ejercen los directores, mientras que el Cdigo Civil del Paraguay no lo menciona en su articulado. La adopcin de un rgimen de representacin uniforme es factible a pesar de las leves diferencias legislativas. Debe tenerse en cuenta que una frmula legislativa que imponga la representacin societaria en cabeza del presidente del rgano de administracin, pero permita que el estatuto la ample a uno o varios directores, no se contrapondra con las soluciones nacionales existentes.
Resultara aceptable, en los ordenamientos nacionales involucrados, tanto una solucin nica (por ejemplo: la representacin slo en cabeza del presidente del rgano de administracin), como una solucin que acepte una combinacin de varias posibilidades.
10. Como corolario del anlisis comparativo de las soluciones legislativas sobre administracin societaria en los cuatro pases que conforman el Mercosur surge que no se verifican situaciones normativas contradictorias, sino que, por el contrario, estamos en presencia de soluciones similares que se diferencian en cuestiones menores. Por lo tanto, entendemos que no habra mayores inconvenientes en armonizar las normas sobre administracin de las sociedades annimas, o, por lo menos, en adoptar un estatuto societario uniforme siempre de uso facultativo- que contemple un rgimen de gestin y administracin similar al de alguno de los ordenamientos nacionales analizados.
La tarea de armonizacin legislativa no implica ni exige la uniformacin del derecho, sino la equivalencia funcional de los institutos, de manera que ms all de meras diferencias formales o procedimentales- lo importante es que las soluciones que brinda cada Estado no sean contradictorias con las de otro Estado.
Por ello, las diferencias legislativas existentes en los ordenamientos nacionales pueden perdurar en un rgimen de derecho armonizado. Slo sern parte de la tarea de armonizacin las diferencias que provoquen asimetras jurdicas, capaces de provocar diferencias en el tratamiento de las sociedades, en los derechos otorgados a accionistas y terceros, y de afectar la equivalencia de garantas y efectos y la actuacin extraterritorial de las sociedades nacionales.
La tarea de armonizacin legislativa tiende, en definitiva, a garantizar a las empresas nacionales un tratamiento similar, evitando ventajas comparativas o competitivas que distorsionen la competencia y la igualdad de tratamiento sin importar la nacionalidad, domicilio o lugar de constitucin de la sociedad de que se trate.
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CONCLUSIONES.
1. Es necesario, a efectos de respetar las soluciones nacionales que resulten complementarias, y facilitar la adopcin de un rgimen uniforme, determinar la pauta que fijar la legislacin aplicable en subisidio a la sociedad comunitaria. El estatuto de la Societas Europea, adopta el lugar del domicilio de la sociedad como determinante de la legislacin aplicable.
2. Se podra establecer, al igual que en el estatuto de la Societas Europea, una estructura interna monista o dual, que facilitara la adopcin del estatuto por parte de Brasil.
3. Las condiciones para ser director, duracin, prohibiciones e incompatibilidades, conflictos de intereses y responsabilidad sern las que determinen cada pas para sus sociedades nacionales, teniendo en cuenta la pauta que determine la legislacin aplicable en subsidio (punto 1).
4. Los directores podrn ser designados por la asamblea o por el rgano de control.
5. El nmero de directores titulares y suplentes ser fijado por cada estatuto entre un mnimo y un mximo que piuede determinar la Convencin creadora de la sociedad annima comunitaria.
6. Los directores slo deben constituir domicilio especial en el pas donde la sociedad tenga sus actividades.
7. Las funciones del rgano de administracin y los debres y derechos especficos de los directores debern establecerse en la convencin que apruebe el estatuto tipo de la sociedad annima del Mercosur; como as tambin la representacin de la sociedad, la forma de eleccin de los directores, la periodicidad de las reuniones del directorio y sus formalidades.
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<![if !supportFootnotes]>[a]<![endif]> La presente ponencia forma parte del trabajo del Grupo de Investigacin conformado por la Ctedra de Derecho Societario del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur.
<![if !supportFootnotes]>[b]<![endif]> Las sociedades cerradas pueden funcionar slo con el directorio, pero ambos rganos son obligatorios para las sociedades abiertas, supuesto en que el consejo de administracin asume funciones de fiscalizacin del directorio. El consejo de administracin es un rgano plural y deliberativo con amplias facultades (establece la orientacin general de los negocios de la sociedad, elige y destituye a los directores, fiscaliza su gestin, autoriza la enajenacin de activos sociales, etc.); mientras que el directorio, que tambin es un rgano plural, tiene funciones de administracin y representacin.
<![if !supportFootnotes]>[c]<![endif]> Es as que el art. 144 de la ley de sociedades de Brasil expresamente establece que a los directores les compete la representacin de la sociedad y la realizacin de los actos necesarios para su funcionamiento regular (actos de administracin) (WALD, Arnoldo; Da responsabilidade dos membros do conselho de administrao no regime da ley 6.024/74, en Revista de Direito Mercantil, Industrial, Econmico e Financeiro, Nova Srie, ao XXVII, No. 70, abril/junio 1988, p.5).